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LOS RETOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES BAJO LA NUEVA DISCIPLINA FINANCIERA
Nuestro país como República representativa, democrática, laica y federal, se encuentra compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez, las Entidades Federativas tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, estos órdenes de gobierno se constituyen como proveedores de funciones y servicios públicos indispensables para la sociedad en general, por mencionar algunos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, salud, etc.; lo anterior atendiendo al marco jurídico que rige el actuar de dichos Gobiernos Locales, en relación a lo anterior, a éstos necesariamente les implica el ejercicio de recursos públicos para la ejecución de sus facultades de Gobierno y la atención de sus obligaciones ante sus gobernados.
En estos últimos años se han generado diversos cambios en el manejo, administración y ejecución de los recursos públicos a cargo de estos Gobiernos locales, así como en su correspondiente rendición de cuentas administrativa; sin embargo, en estos últimos años se han generado diversos cambios en el manejo, administración y ejecución de los recursos públicos a cargo de estos Gobiernos locales, así como en su correspondiente rendición de cuentas; en este contexto observamos como nuestra Carta Magna ha venido teniendo diversas reformas en materia de Contabilidad Gubernamental, Transparencia, Rendición de Cuentas, Disciplina Financiera y más recientemente de Responsabilidades Administrativas. En este sentido, estos cambios han generado con sus respectivas leyes secundarias, que viene a regular de una forma más estandarizada a nivel nacional y para los tres órdenes de gobierno que imperan en nuestro país, cambios trascendentales en la administración pública, otorgándole más orden y transparencia ante la ciudadanía sobre el manejo de los recursos públicos.
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A lo largo de los años, los gobiernos municipales han venido ejerciendo los recursos públicos a su cargo, atendiendo a las características y necesidades de la complejidad de su territorio, población y estructura
En este orden de ideas, los Gobiernos Locales han tenido que sujetarse a un nuevo marco legal que los obliga a atender una serie de nuevas reglas y formas de administración de sus ingresos y de ejercer su gasto, privilegiando la prestación de servicios públicos y la generación de satisfactores sociales que generen valor público. Esto conlleva el manejo irrestricto de las nuevas reglas que en materia de Disciplina Financiera establece, desde 2016, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ley de orden público que tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Gobiernos Locales, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas y administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Esta Ley viene a romper con varios paradigmas en la administración pública local; como lo eran prácticas arraigadas que no contribuían a generar finanzas sanas en los diversos entes públicos locales; ya que, a pesar de que en un inicio se aseguraba que esta Ley era una norma sólo en materia de deuda, una vez publicada en 2016, observamos que la misma no sólo contiene disposiciones en materia de deuda sino también establece nuevas reglas de orden presupuestal, tanto para el ingreso como para el gasto de los Gobiernos Locales, ya que, a través de éstas, reordena el ejercicio de los recursos públicos para los Estados y Municipios.
En materia de ingresos obliga a los Entes Públicos Locales a realizar seguimientos anuales del comportamiento de estos, a tener una estadística histórica de los resultados obtenidos, así como una proyección futura de dichos ingresos, lo que obliga a los Gobiernos Locales a realizar estudios, análisis y seguimiento de su información financiera, que le permita al Ente establecer parámetros de comportamiento del desarrollo de su actividades en materia de ingresos.
Por otro lado, en materia de egresos, además de obligar a los Gobiernos Locales a generar estadísticas históricas y proyecciones futuras, en términos de lo anteriormente planteado, también establece nuevas reglas para el ejercicio del gasto, tales como: desaparecer las llamadas partidas de ampliación automática; establecer límites al crecimiento del gasto en servicios personales (capítulo 1000); establece una nueva clasificación de la deuda pública local, así como la forma y procedimientos para su gestión, tramitación, aprobación y aplicación; limita el manejo y constitución de ADEFAS; otorga a los gobiernos locales la posibilidad de contratar Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil; entre algunas otras reglas necesarias para contribuir a generar finanzas públicas sanas, en general, establece los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera para los Gobiernos Locales.
Al constituirse todo lo anterior, en disposiciones de carácter obligatorio para los Entes Públicos Locales, cuya observancia no se encuentra sujeta a voluntad de los Gobiernos Locales, resulta de suma importancia para todos, se dé seguimiento y verifique el correcto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley mencionada anteriormente; dicha tarea queda claramente establecida en el Título cuarto de dicha norma, a cargo de las Entidades de Fiscalización Locales, así como a la Auditoría Superior de la Federación, según corresponda. Con lo anterior, se generan para estos entes fiscalizadores nuevos retos, ya que la fiscalización en materia de disciplina financiera, resulta técnica y compleja, porque no sólo se deben verificar criterios en materia de deuda, sino, como ya lo mencionamos, también del orden presupuestal, mismos que se deben analizar de forma integral y siempre actuar apegados a derecho, procurando observar siempre los principios propios de los procedimientos a los que están sujetos los Entes Fiscalizables.
Resulta importante señalar que, de forma conjunta, los Gobiernos Locales están obligados a implementar diversos formatos emitidos por el CONAC (Consejo Nacional de Administración Contable) en materia de Disciplina Financiera, mismos que pueden considerarse de orden público, ya que se deben incorporar a la cuenta pública y publicarse en su página oficial de internet, a la que puede acceder cualquier ciudadano.
Con todo lo anterior, podemos establecer que esta nueva forma de administrar los recursos públicos locales, contribuye a fortalecer la rendición de cuentas por parte de los Gobiernos Locales, así como un manejo más responsable de los recursos públicos de éstos, ya que para su presupuestación se consideran condiciones históricas y estimaciones futuras generadas por los propios ejecutores de dichos recursos, realizadas a través de sus propias herramientas diagnósticas y de análisis.


