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LA DISCREPANCIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) consigna1 una facultad de investigación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para requerir mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información sobre financiamientos y obligaciones que las Entidades Federativas, sus poderes, órganos autónomos, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, hayan adquirido desde la entrada en vigor de dicha ley. El oficio se despacha mediante instrucción a cada una de las instituciones financieras del país.

La atribución señalada, consiste básicamente en una potestad semejante a la que el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta para la realización del procedimiento conocido en el medio como de “Discrepancia Fiscal”, con fundamento esencial en el artículo 91, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y con el artículo 7o., fracción VI, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria2.

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en condiciones de integrar una conducta delictiva como la defraudación fiscal equiparada, en términos del tipo penal especial, previsto en artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, como queda sencillamente demostrado, los contribuyentes en este país, están vinculados a un sistema de recaudación que cuenta con autoridades investidas de potestades efectivas para conocer la verdadera capacidad contributiva y no defraudar al Fisco.

1 Artículo 55, contenido en el CAPÍTULO VI, denominado “Del Registro Público Único”, de su TÍTULO TERCERO, relativo a la “De la Deuda Pública y las Obligaciones” del cuerpo normativo indicado.

2 Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

Dicho procedimiento de discrepancia fiscal, constituye una investigación del patrimonio que supuestamente está a favor de personas físicas, con ingresos mayores a los reportados en sus declaraciones periódicas de impuestos.

De las consecuencias para el particular en esta situación, existe desde una fijación presuncional de un crédito fiscal a favor de la Hacienda Federal y el correspondiente procedimiento económico coactivo, hasta la responsabilidad penal al estar

En este orden de ideas, se puede sugerir una comparación de estas actuaciones, pero para analizar a la autoridad local, pues al considerarlos como otros sujetos de Derecho, también deben reportar su situación financiera, como lo son los gobiernos, para que una autoridad con facultades de investigación pueda conocer las condiciones patrimoniales de los entes públicos.

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