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ANÁLISIS FINANCIERO

que las arcas públicas locales en varios Estados de la República no podrían darse estos lujos ya que los datos dicen otra cosa. –salvo honrosas excepciones que merecen el total reconocimiento de quien suscribe-.

Ahora bien, sería un error aseverar que, por ser la estrategia de recaudación de las Entidades Federativas menos efectiva, en la mayoría de los casos que la de la Federación, aquellos están condenados a mantenerse inertes y soportar la condiciones actuales perfectibles del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pues ello iría en contra de la conclusión a la que hemos llegado en el IMDFIN: para tener mejores condiciones en lo local, sus autoridades deben ser más productivas y virar a fuentes de financiamiento conseguidas mediante el desplegué de sus acciones (ya sea mediante recaudar más con sus implicaciones políticas, o con la prestación de bienes o servicios cuyo procesamiento genere cadenas de valor).

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Justicia Distributiva Fiscal

Si se tomare al Sistema de Coordinación Fiscal, como un mecanismo evaluable en función de lo que aporta monetariamente a las Entidades Federativas y reflejable en sus presupuestos, se debería encontrar al “Gasto Federalizado” como la contraprestación completa que se recibe de la Federación, y no sólo a las participaciones federales, pues después de todo, la población beneficiada por las acciones de gobierno de los programas presupuestarios fondeados con aportaciones, convenios de reasignación, subsidios federales e inversión federal, coincidentemente deben ser atendidos por los órdenes locales, de ahí que el Sistema de Coordinación Fiscal no debe ser visto como una simple acuerdo entre sujetos independientes negociando sus interés, sino más bien, como un instrumento que potencialice el desarrollo, ya que por disposiciones de desarrollo urbano, social, medioambiental, de salud y seguridad, entre otras, son atribuciones concurrentes entre la Federación, los Estados y los Municipios en la mayoría de los casos, de forma que no es conveniente para los administrados, que sus gobiernos se vean como contrincantes en un modelo fiscal, que implica una redistribución de funciones.

El Sistema de Coordinación Fiscal no debe ser visto como una simple acuerdo entre sujetos independientes negociando sus interés, sino más bien, como un instrumento que potencialice el desarrollo, ya que por disposiciones de desarrollo urbano, social, medioambiental, de salud y seguridad, entre otras, son atribuciones concurrentes entre la Federación, los Estados y los Municipios en la mayoría de los casos.

Así las cosas, no sólo son atribuciones las que se reparten en el SCF, sino también riqueza, pues si identificamos que los gobiernos encuentran gran parte de su riqueza de la recaudación (contrástese los ingresos tributarios de los ingresos petroleros en la Recaudación Federal Participable que en cuenta pública federal de 2019 tiene una relación de 89 a 11 respectivamente), la situación podría enfocarse a dilucidar qué tan equitativa es la relación de lo que la Federación se lleva y las Entidades Federativas reciben por coordinación fiscal.

Por lo anterior, se podría generar un concepto coloquial que sirva como referencia –pero no como la única métrica para tomar decisiones– para contestar la interrogante. Derivado de esto surge el concepto de “Justicia Distributiva Fiscal”, mediante la cual se dice existente la Justicia Distributiva Fiscal, si el porcentaje del gasto federalizado que recibe la Entidad Federativa es igual (ni mayor –dependencia– ni menor –enriquecimiento indebido de la Federación–) a la recaudación federal que se verifica en la circunscripcción territorial de cada Entidad Federativa.

Aplicada la metodología anterior, con la información oficial del Gasto Federalizado tomado de la Cuenta Pública 2019, de la solicitud de transparencia comentada y del Centro de Estudios para las Finanzas Públicas, encontramos un ejercicio didáctico que se expresa en la siguiente tabla:

An Lisis Financiero

“La metodología para la tabla, integra la suma que se reporta en Cuenta Pública Federal 2019 como transferencias por concepto de participaciones, aportaciones, convenios de reasignación y de descentralización, protección social en salud, FEIEF, FONDO, METROPOLITANO, FONDO REGIONAL,FONDO P/ PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FONDO P/ ENT. PROD. DE HIDROCARBUROS y PROV. PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, asumido para este ejercicio como Gasto Federalizado, se multiplicó por 100 y se dividió enre la recaudación federal 2019, por cada Entidad Federativa. Entre más cerca esté del número 100 hay mayor Justicia Distributiva.

El gasto federalizado de esta tabla incluye participaciones federales, aportaciones, subsidios federales, inversión federal y convenios de reasignación. Cabe destacar que no cambia más allá de decimales con los cuatro últimos conceptos al Gasto Federalizado.

RAZÓN PARA ENCONTRAR SU PERFECCIONAMIENTO.

En la situación de la economía nacional, se necesitan de acciones de la Administración Pública que abonen a la activación de la economía, por un lado, y por otro a hacer más llevadera la curva de recuperación económica que dicen los expertos ocurrirá, mediante la instrumentación de las autoridades. Son los recursos financieros los que materializarán los derechos prestacionales (económicos, sociales y culturales), realizar los servicios públicos y ejecutar los cometidos del Estado.

La mayoría de las Entidades Federativas cuentan con importantes áreas de mejora en su política recaudadora, cualquier propuesta de configuración del Sistema de Coordinación Fiscal debe propiciar el fortalecimiento de la recaudación, aumentar su efectividad, profesionalizar el servicio y ampliar el espectro de la cobertura de cada Hacienda, pero al mismo tiempo que las fórmulas de distribución de las participaciones fomenten Gobiernos Productivos en todas las regiones del país para evitar que un puñado de Estados sean quienes soportan la carga fiscal, sin olvidar que las aportaciones federales, contenidas en la misma legislación deben reconocer que las variables de marginación son elevadas en todo el territorio nacional, y los gobiernos locales –ejecutores de este gasto- deben potencializar sus resultados.

El gran ejemplo de la desigualdad en el desarrollo del país es la evidente concentración en la domiciliación de las fuentes de riqueza, las autoridades deben apostar a la redistribución de las fuentes de empleo y desarrollo que sirvan como un sano contagio de fuentes de riqueza.

¿Para qué debatir quién debe cobrar el impuesto cuando debemos preguntarnos cómo producir más valor a las actividades económicas, que al final del día, son las que detonan los impuestos?

Top 5 N Mina

En el IMDFIN construimos una lista respecto de los primeros 5 lugares positivos y negativos de cada indicador.

En cada ejemplar de esta publicación estaremos dando a conocer los Top 5 de cada uno de ellos.

EN ESTA OCASIÓN TOCA EL TURNO DE LA NÓMINA.

Para llegar a estas cifras se tuvieron que consolidar las distintas nóminas con las que cuenta un gobierno. Se consideró la correspondiente a empleados sindicalizados, de confianza, nómina magisterial y personal de salud.

Desafortunadamente los presupuestos de egresos no hacen la consolidación; incluso, en algunos casos, las nóminas magisteriales y los servicios de salud se integran como parte de las Aportaciones Federales, es el caso de Baja California Sur, Campeche y Nuevo León; otros más los clasifican como Subsidios y Transferencias, siendo los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala quienes usan este criterio. Por último, los Estados de Chiapas, Durango, México, Michoacán, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas los integran en el Capítulo 1000 Servicios Personales, lo cual nos parece adecuado, porque la salida del recurso finalmente es para pago de nómina y demás prestaciones.

Una vez que se consolida la nómina, se procede a determinar los porcentajes en razón del presupuesto total aprobado, para tener una claridad sobre la cantidad de recursos del presupuesto que asignan; a nivel de porcentajes se obtiene una visión equitativa de lo que los Estados destinan para ese efecto.

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