Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia

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Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género

Estándares internacionales sobre las distintas manifestaciones de violencia por razón de género contra las mujeres y su interrelacionalidad Sistema universal de derechos humanos Comité CEDAW,

Recomendación General No. 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19174.

Párr. 12. “(…) las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación”.

Formas múltiples e interrelacionadas de discriminación

Párr. 14. “La violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y, en consecuencia, las referencias a las mujeres en este documento incluyen a las niñas. Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad. (…)”. 

Femicidio/feminicidio

Párr. 34 b). “ (…) los asesinatos de mujeres por razón de género, también conocidos como ‘femicidio’ o ‘feminicidio’, y los intentos de asesinato de mujeres (…)”. Comité CEDAW, Caso V.K. vs. Bulgaria, bajo procedimiento de comunicaciones individuales175.

Los Estados deben abstenerse de tener una visión restrictiva de la violencia doméstica que se limita a actos de violencia física

Párr. 9.8. “El Comité [CEDAW] recuerda que (…) no es preciso que exista una amenaza directa e inmediata contra la vida o la salud de la víctima. Dicha violencia no está limitada a actos que causen daño físico, sino que también incluye actos que causen daño o padecimientos de índole mental o sexual, amenazas de cometer cualquiera de esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. (…)”.

Comité CEDAW,

Recomendación General No. 19, sobre la violencia contra las mujeres176.

Párr. 23. “(…) La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad”.

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Violencia económica

Ibid. párrs. 12, 14 y 34. Comité CEDAW, Comunicación V.K. vs. Bulgaria, CEDAW /C/49/D/20/2008, 12 de octubre de 2012, párr. 9.8. Disponible en: https:// undocs.org/es/CEDAW/C/49/D/20/2008 176 Comité CEDAW, Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992, párr. 23. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3731_S.pdf 175

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