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3.2.1 Ámbitos de la violencia
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
que actualmente su relación con el acusado XXX es buena, ya que él le pidió perdón y le dijo que ya no iba a volver a pasar, indicando que las lesiones que indica la perita son quemaduras. En ese sentido el Juzgador considera que la persona idónea para determinar si las marcas que presentaba la agraviada eran quemaduras o lesiones, es la perita XXX, quien en su declaración afirma al realizar el reconocimiento médico legal, por lo que, considera el Juzgador que cierto es lo que la perita afirma, en cuanto a que estamos ante la presencia de lesiones y no de quemaduras en la piel, como lo pretende hacer creer la agraviada, y siendo que dicha agraviada si acepta que existió un hecho derivado de una discusión, pero se niega a aceptar que las marcas que presenta sea de golpe, principalmente en el rostro, el juzgador estima que se encuentra inmersa en un círculo de violencia. El ciclo de la violencia explica por qué algunas mujeres retiran su denuncia que interponen en la fase de la agresión, al encontrarse un hombre que se arrepiente, promete cambiar y que está en plena fase de ‘luna de miel’. También explica por qué las mujeres, después de verbalizar que están sufriendo violencia o de iniciar la toma de decisiones para terminar con la relación, le disculpan, minimizan su comportamiento violento o lo justifican, volviendo de nuevo a la situación anterior. Con el tiempo, la fase de agresión se repite más a menudo o se está todo el tiempo entre la tensión y la agresión, sin apenas fase de conciliación. Cuando esto sucede, es cuando muchas mujeres deciden pedir ayuda. A veces, hasta llegar a este momento, han pasado muchos años. Si este ciclo no se rompe a tiempo, las agresiones se repetirán con más frecuencia y más intensidad, con mayor gravedad y riesgo para la mujer”.
BUENAS PRÁCTICAS Dimensión social de la violencia
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En un caso de femicidio y violación en contra de una niña un Tribunal de Sentencia Penal identificó la extensión e identidad del daño causado en la niña como irreparable e insustituible y de tal magnitud que el impacto de la violencia trascendió a sus familiares, a su comunidad y a la sociedad en general:
“La extensión e intensidad del daño causado, estos son irreparables e insustituibles, pues la maltrata físicamente, la viola sexualmente vía vaginal y anal, este daño causado va más allá de lo esperado, pues le provoca su muerte, sufrimiento de la víctima fue de tal magnitud que no pudo evitar la acción delictiva, sufrimiento que se extiende a su señora madre y a su hermanito y a los vecinos de la comunidad donde residía. El acusado XXX al momento de la comisión de los delitos de violación y femicidio, se encontraba en pleno goce y ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, acciones realizadas en un lugar despoblado y en nocturnidad. La agraviada era una niña de doce años de edad, persona en condición de vulnerabilidad y con incapacidad física para resistir el ataque violento ejercido en su contra, niña especial (sordomuda de nacimiento)”.
3.2.1 Ámbitos de la violencia
La Convención CEDAW obliga a los Estados a proteger a la mujer contra cualquier tipo violencia que se produzca tanto en el ámbito privado como público. Particularmente las Recomendaciones Generales No. 19 y 35 del Comité CEDAW establecen que la violencia basada en el género contra las mujeres puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el ámbito privado162, destacando los siguientes elementos:
162 Comité CEDAW, Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones,1992, párr. 7 Disponible en: https:// tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3731_S.pdf y Comité CEDAW, Recomendación General del No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 10 y 32. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_ layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en
1. La violencia contra las mujeres basada en género ocurre en todas las esferas donde los seres humanos interactúan, ya sea en el ámbito público o privado. Esto incluye al ámbito familiar, comunitario, los espacios de trabajo, relaciones entre vecinos, del deporte, los centros educativos, incluyendo el ciberespacio163 . 2. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales.
Estándares internacionales sobre los ámbitos de la violencia
Comité CEDAW,
Recomendación
General No. 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19164 .
Comité CEDAW,
Recomendación
General No. 19, sobre la violencia contra las mujeres165 .
Comité CEDAW,
Caso O.G. vs Federación de Rusia No.
91/2015, bajo el procedimiento de comunicaciones individuales166 .
Sistema universal de derechos humanos
Violencia contra las mujeres presente en todos los espacios donde
los seres humanos interactúan, incluido el ciberespacio
Párr. 20. “La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales. (…)”. Violencia en la familia como una de las formas más insidiosas de
violencia contra las mujeres
Párr. 23. “La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. (…)”. Interpretación amplia y sin restricciones de las relaciones en el
ámbito privado de la violencia
Párr. 7.4. “(…) El Comité recuerda asimismo que, con arreglo al Convenio de Estambul, el término ‘violencia doméstica’ se define como todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en el seno de la familia o la unidad doméstica, o entre cónyuges o parejas actuales o anteriores, con independencia que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima (art. 3b)).
163 Ver apartado 3.2.3 Violencia en línea, una forma contemporánea de violencia. Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 10 y 32. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/ GC/35&Lang=en 164 Comité CEDAW, Recomendación No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 20. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 165 Comité CEDAW, Recomendación No. 19: La violencia contra la mujer”, 11º período de sesiones,1992, párr. 23. Disponible en: https:// tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CEDAW/GEC/3731&Lang=en 166 Comité CEDAW, Comunicación O.G. vs. Federación de Rusia, CEDAW/C/68/D/91/2015, 6 de noviembre de 2017, párr. 7.4. Disponible en: https://juris.ohchr.org/Search/Details/2429
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
la Sra. Radhika Coomaraswamy (1994-2003) con inclusión de sus causas y consecuencias167 .
Convención Belém do Pará.
La Convención [CEDAW] no prevé ningún límite legal de tiempo que puede transcurrir tras el final de una relación para que el cónyuge o la pareja puedan alegar que la violencia perpetrada por la expareja queda comprendida en la definición de violencia ‘doméstica’. Por consiguiente, el Comité considera que los actos cometidos por K. contra la autora quedan comprendidos en la definición de violencia doméstica”. Definición amplia de relaciones familiares con la víctima
Párr. 16. “(…) la Relatora Especial hace un llamamiento para que el concepto de familia se entienda en un sentido amplio que abarque múltiples formas de familia y se preste protección a los miembros de la familia independientemente de la forma de ésta. (…)”.
Sistema interamericano de derechos humanos
Delimitación de ámbitos o escenarios donde puede producirse la
violencia contra la mujer168
Artículo 2. “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
Es importante que las y los funcionarios judiciales reconozcan que aunque las mujeres indígenas son afectadas por formas de violencia similares a las que afectan al resto de las mujeres en Guatemala, tanto en el ámbito público como en el privado, la violencia que sufren las mujeres y niñas indígenas se interconecta con otros problemas estructurales que afectan particularmente a las comunidades indígenas como: la condición de pobreza, el analfabetismo, la falta de acceso a servicios básicos y a la tierra.
167 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1995/85 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1999/68, 10 de marzo de 1999, párr. 16. Disponible en: https://undocs.org/es/E/CN.4/1999/68 168 El mecanismo de seguimiento de la Convención Belém do Pará establece que el espíritu de la Convención es señalar que no es el espacio físico donde se realiza la violencia el que la define, sino el conjunto de relaciones de poder donde la violencia se enmarca y la naturaleza de las relaciones interpersonales de las víctimas con sus agresores. Ver: MESECVI, Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belém do Pará, Washington, 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf
Además de ello, las y los funcionarios judiciales deberán ser capaces de reconocer que la violencia contra las mujeres indígenas puede surgir en determinados escenarios o ámbitos que les afectan particularmente como, por ejemplo: la violencia sexual, explotación sexual y asesinatos de mujeres y niñas indígenas perpetrada por militares o por agentes de las fuerzas de seguridad privada en el marco de conflictos sociales derivados de la puesta en marcha de megaproyectos extractivos de recursos naturales en territorios indígenas169. También la violencia específica dirigida en su contra cuando las mujeres indígenas asumen el papel de defensoras de sus territorios o de sus derechos en procesos de justicia de transición por las violaciones a sus derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto interno armado170 .
Además, las y los funcionarios judiciales deberán identificar que el ámbito del trabajo doméstico es un escenario en el cual las mujeres indígenas, particularmente las adolescentes y niñas indígenas provenientes del ámbito rural se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad de ser víctimas de diversas formas de violencia de género. La Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz (2014-2020) determinó que un importante número de mujeres y niñas indígenas trabajan en casas particulares. Según la Relatora, al no estar debidamente reglamentado este trabajo, las mujeres y niñas indígenas quedan generalmente aisladas y expuestas a la violación sexual y a otras formas de violencia por parte de sus empleadores171 .
Comité CEDAW;
Recomendación General No. 35,
sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19172. Delitos contra defensoras de derechos humanos, políticas,
activistas, periodistas como formas de violencia por razón de género contra las mujeres
Párr. 14. “(…) Las prácticas tradicionales nocivas y los delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las activistas o las periodistas constituyen también formas de violencia por razón de género contra las mujeres afectadas por tales factores culturales, ideológicos y políticos”.
La dimensión extraterritorial de la violencia, incluyendo las
actuaciones de empresas transnacionales
Párr. 20. “(…) En todos esos entornos, la violencia por razón de género contra la mujer puede derivarse de los actos u omisiones de agentes estatales o no estatales, que actúan territorialmente o extraterritorialmente, incluidas las acciones militares extraterritoriales de los Estados, a título individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales, o las operaciones extraterritoriales de las empresas privadas”.
169 CIDH, Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.2017. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/ informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf. 170 Ibid. pág. 85. 171 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 30o periodo de sesiones 2015, A/HRC/30/41, 6 de agosto de 2015, párr. 47. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/30/41 172 Comité CEDAW, Recomendación No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 14 y 20. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en