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los géneros
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
3.2.9 Adecuada identificación de las relaciones de poder desiguales entre los géneros
El sistema patriarcal se sostiene sobre el principio básico de la acumulación de la capacidad de dominio. Marcela Lagarde, define al patriarcado como el orden social genérico de poder basado en un modo de dominación cuyo paradigma es el hombre. Este orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino208. Según la referida autora el patriarcado es un orden de dominio de unos hombres sobre otros hombres y de enajenación de las mujeres.
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Es importante que las y los funcionarios judiciales identifiquen el impacto que tienen estas estructuras desiguales en el transcurrir de los hechos de los casos que van a resolver. También deben advertir, dentro de las normas que van a aplicar e interpretar, las disposiciones que pudiesen resultar discriminatorias para las mujeres de manera directa o indirecta y que resultaren en un trato no igualitario entre hombres y mujeres.
El impacto que tienen las resoluciones judiciales de casos de femicidio y de violencia contra la mujer trasciende los casos particulares que se pretende resolver debido a su capacidad de transformación de los patrones socioculturales de relación entre los géneros. De ahí la necesidad de que las resoluciones judiciales no sólo busquen hacer justicia en el caso individual, sino también busquen develar las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y logren identificar las estructuras patriarcales y machistas. Su efecto debe ser el establecer medidas que transformen estas desigualdades.
Estándares internacionales sobre violencia contra la mujer como manifestación de relaciones desiguales de poder entre géneros
Comité CEDAW,
Recomendación General No. 35,
sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19209 .
Sistema universal de derechos humanos
Violencia de género arraigada en normas sociales entre los géneros
que colocan a la mujer en situación de subordinación
Párr. 19. “El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres (…)”.
208 Lagarde, Marcela, Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia, España, 1997. 209 Comité CEDAW, Recomendación No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 19. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en
Corte IDH,
Caso Veliz Franco vs. Guatemala210 .
Corte IDH,
Caso Favela Nova Brasília vs. Brasil211 .
Corte IDH,
Caso I.V. vs. Bolivia212 . Sistema interamericano de derechos humanos
Naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres
Párr. 207. “La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que ‘la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación’, así como que ‘la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género’”. Violencia contra la mujer es un problema estructural de desigualdad
entre los hombres y las mujeres que trasciende todo tipo de fronteras
Párr. 245. “La Corte hace notar que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”. Identificación del impacto de las relaciones estructurales de
desigualdad entre hombres y mujeres en la secuencia de los hechos de violencia: vínculo entre la posición jerárquica del agresor y el sufrimiento de la víctima
Párr. 185. “El Tribunal [Corte IDH] resalta que el elemento de la libertad de una mujer para decidir y adoptar decisiones responsables sobre su cuerpo y su salud reproductiva, sobre todo en casos de esterilizaciones, puede verse socavado por motivos de discriminación en el acceso a la salud; por las diferencias en las relaciones de poder, respecto del esposo, de la familia, de la comunidad y del personal médico; por la existencia de factores de vulnerabilidad adicionales, y debido a la existencia de estereotipos de género y de otro tipo en los proveedores de salud (infra párr. 187). Factores tales como la raza, discapacidad, posición socioeconómica, no pueden ser un fundamento para limitar la libre elección de la paciente sobre la esterilización ni obviar la obtención de su consentimiento”.
210 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, sentencia de 19 de mayo de 2014, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 207. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf 211 Corte IDH, Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil, sentencia de 16 de febrero de 2017, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 245. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_333_esp.pdf 212 Corte IDH, Caso I.V. vs. Bolivia, sentencia de 30 de noviembre de 2016, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 185, 186 y 252. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
Párr. 186. “La Corte [IDH] reconoce que la relación de poder entre el médico y la paciente puede verse exacerbada por las relaciones desiguales de poder que históricamente han caracterizado a hombres y mujeres, así como por los estereotipos de género socialmente dominantes (…)”.
Párr. 252. “(…) la Corte considera que el médico debió haber previsto que la alteración de forma intencionada de la capacidad física de reproducción biológica de la señora I.V. en total desconocimiento de su autonomía y libertad reproductiva iba a provocarle un intenso sufrimiento emocional y, a pesar de ello, no modificó su conducta bajo la creencia de que era él quien estaba en mejor posición de tomar la decisión que consideraba más beneficiosa para I.V. (…)”.
En un caso de femicidio en los que los hechos de la acusación describen que una mujer, esposa de migrante y, por lo tanto, cabeza de familia y responsable de las cuestiones patrimoniales fue asesinada por el primo de su esposo en un contexto de conflicto de tierras y de robo. Un Tribunal de Sentencia Penal logró visibilizar de una manera precisa cómo las estructurales patriarcales impactaron en la secuencia de los hechos analizados ya que a su juicio la mujer fue asesinada por su condición de mujer y por el hecho de haber asumido un rol que socialmente no se la había atribuido:
“Es un problema que al analizarlo desde el punto de vista social y cultural se observa derivado del sistema patriarcal, en donde la autoridad en la organización social primitiva era ejercida por un varón, quien era el jefe de cada familia. Por lo que se analiza que el femicidio, es un problema de género íntimamente ligado al sistema patriarcal, el cual predispone en mayor o menor medida a las mujeres para que sean asesinadas, sea por el sólo hecho de ser mujeres, o no serlo de la manera adecuada, la falta de adecuación presupone que la mujer ha traspasado los límites de lo establecido, que se ha comportado mal, ese hecho de que la mujer no tenga el comportamiento adecuado esperado, representa una amenaza al dominio masculino, es decir al sistema patriarcal imperante hasta nuestros días, por lo que la mujer es castigada para asegurar el mantenimiento y continuidad del orden patriarcal. (…) el acusado tenía conocimiento de que la señora XXX estaba cumpliendo una función, la de cuidar a sus hijos y los bienes patrimoniales que como matrimonio posee en este país, dado que su esposo se encuentra en Estados Unidos de Norte América, es decir la señora XXX como otras mujeres de nuestro país, están rompiendo el esquema patriarcal, porque ella se ha hecho cargo de la familia, y de una u otra manera son protagonistas del destino de las familias, y ello de alguna manera pareciera ser que provoca en la humanidad una reacción negativa por parte de quienes consideran que el esquema patriarcal es el que debe imperar en la sociedad, esto nos explica, el por qué el acusado únicamente da muerte a la señora XXX y no a sus hijos varones”.