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3.1 Violencia de género

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e intercultural

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La violencia de género es la violencia dirigida contra una persona o que la afecta de manera desproporcionada por razón de su género o sexo139. Dicha violencia adopta múltiples formas, tales como actos, u omisiones que puedan causar la muerte, o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico, amenaza, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad140 .

La violencia de género contra las mujeres es la que se dirige en su contra o la que afecta de manera desproporcionada por el hecho de ser mujer141. Por otra parte, la definición de violencia de género es una noción más amplia que no se reduce exclusivamente a la problemática de la violencia contra las mujeres. Incluye también la violencia que puede ser ejercida contra otras personas por razones de género. Por ejemplo, la violencia que se ejerce contra quienes poseen orientación o identidades de género distintas a las dominantes como ocurre con las personas LGTBI142 .

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Actualmente, el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución 32/2016143 utiliza el concepto de violencia de género para abarcar aquellos actos de violencia y discriminación que se cometen contra personas por su orientación sexual o su identidad de género.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece que la violencia por motivos homofóbicos o transfóbicos incluye la violencia física (asesinatos, secuestros, violación sexual, ataques sexuales, golpizas) así como la violencia psicológica (amenazas, coerción, privaciones arbitrarias a la libertad) por el sólo hecho de castigar a aquellas y aquellos que poseen una identidad de género u orientación sexual distinta a las dominantes en las sociedades patriarcales144 .

La Corte IDH reconoce que una de las formas más extremas de discriminación contra las personas LGTBI se materializa en situaciones de violencia y que generalmente se expresa en maneras brutales que tienen por objetivo castigar a las personas por desafiar las normas de género. La Corte IDH advierte que las personas LGTBI se encuentran particularmente expuestos a la violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario145 .

139 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Integración de la perspectiva de género en las investigaciones de derechos humanos: Guía y práctica, Nueva York y Ginebra, 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/ Publications/IntegratingGenderPerspective_SP.pdf 140 Ibid. pág. 8. 141 El concepto violencia contra las mujeres que se utiliza en este documento se refiere a la violencia que es ejercida contra las mujeres por razón de su género (violencia de género). En adelante se utilizará el término “violencia contra las mujeres”. Ver apartado 3.2 Adecuada comprensión del fenómeno de violencia de género contra las mujeres. 142 Toledo Vásquez Patsili, Feminicidio, Ed. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, México, 2009. 143 Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, A/HRC/32/L.2/Rev.1, 24 de junio de 2016. Disponible en: https:// ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/32/L.2/Rev.1 144 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2012. Disponible en: https://www.ohchr. org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf 145 Corte IDH, Opinión consultiva OC-24/17 sobre identidad de género igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 24 de noviembre de 2017. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

Comité CEDAW,

Recomendación

General No. 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19146 .

Sistema universal de derechos humanos

 Definición de violencia de género

Párr. 1. “(…) la violencia por razón de género, que es ‘la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada’, y que constituía una violación de sus derechos humanos”.

Párr. 14. “(…) Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad. (…).”

Corte IDH,

Caso Azul Rojas Marín y otras vs. Perú147 . Sistema interamericano de derechos humanos

 Violencia como máxima expresión de formas de discriminación contra personas LGBTI tanto en el ámbito público como privado

Párr. 90. “La Corte Interamericana [de Derechos Humanos] ha reconocido que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. (…)”.

Párr. 91. “Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado. A juicio de la Corte [IDH], una de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se materializa en situaciones de violencia. (…)”.

 Dimensión simbólica de la violencia de género

Párr. 92. “(…) Este tipo de violencia puede ser impulsada por ‘el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género’. (…)”.

Párr. 93. “La violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la Corte [IDH] ha señalado que la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría. Esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio”.

146 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 1 y 14. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 147 Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, sentencia de 12 de marzo de 2020, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 90 a 93. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf

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