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4.2 Obligación del Estado de investigación, juzgamiento y sanción
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
Corte IDH,
Caso López Soto vs. Venezuela257 . Sistema interamericano de derechos humanos
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Contenido de la obligación estatal de dar protección a las mujeres
víctimas de violencia
Párr. 222. “En función de lo expuesto, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal de protección a las mujeres víctimas de violencia, de modo tal de garantizar el acceso efectivo a los servicios tanto de justicia como de salud. Entre las medidas apropiadas para tal fin se encuentran: i) facilitar entornos seguros y accesibles para que las víctimas puedan denunciar los hechos de violencia; ii) contar con un sistema de medidas de protección inmediatas de modo tal de resguardar la integridad de las víctimas; iii) brindar acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso; iv) facilitar atención médica y psicológica a la víctima, e v) implementar mecanismos de acompañamiento social y material (a través de casas de abrigo o centros de acogida), a corto y mediano plazo”.
Las y los funcionarios judiciales deberán identificar que la obligación de debida diligencia vincula a todos los poderes e instituciones del Estado en el proceso. De ahí la importancia de que se identifique la conexión que existe entre la obligación de investigación, juzgamiento y sanción en el marco de la obligación de la debida diligencia, con alcances adicionales que surgen frente a casos de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Las y los funcionarios judiciales deberán realizar una revisión de las pruebas de manera exhaustiva y analizar desde la perspectiva de género, las diligencias que el Ministerio Público, como órgano a cargo de la investigación y persecución penal, condujo. De esta manera, podrán invocar en sus sentencias la obligación de realizar investigaciones desde la debida diligencia y su conexión con la obligación de juzgamiento y sanción de la violencia.
“El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte [IDH] recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. (…) A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos”.258
Corte de Constitucionalidad, amparo en única instancia, expediente No. 4847-2019, sentencia de 21 de enero de 2020.
257 Corte IDH, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, sentencia de 26 de septiembre de 2018, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 222. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf 258 Corte de Constitucionalidad, amparo en única instancia, expediente No. 4847-2019, sentencia de 21 de enero de 2020. Disponible en: http://138.94.255.164/Sentencias/843804.4847-2019.pdf
El deber de investigación no solamente debe analizarse a la luz de la legislación nacional sino también a la luz de los estándares internacionales en el marco de la debida diligencia.
La siguiente tabla desarrolla el contenido de la obligación estatal reforzada de investigar y sancionar con debida diligencia según la Corte IDH:
Corte IDH,
Caso Favela Nova Brasilia vs Brasil259 . Deber de investigación Sistema interamericano de derechos humanos
Obligación estatal reforzada de investigar con debida diligencia
Párr. 254. “En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia. Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso (…) Asimismo, en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género”.
Deber de sanción
Corte IDH,
Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala260 . Sistema interamericano de derechos humanos
Obligación de sancionar la violencia contra las mujeres en el marco del
deber de debida diligencia
Párr. 149. “(…) En su artículo 7.b dicha Convención [de Belém do Pará] obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, en su artículo 7.c obliga a los Estados Partes a adoptar la normativa necesaria para investigar y sancionar la violencia contra la mujer. (…)”.
259 Corte IDH, Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil, sentencia de 16 de febrero de 2017, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 254 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_333_esp.pdf 260 Corte IDH, Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, sentencia de 24 de agosto de 2017, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 149 y 170. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf
Párr. 170. “La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales. Es así que según determinadas pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género”.
BUENAS PRÁCTICAS Conexión deber de investigación y sanción
En un caso de femicidio y femicidio en grado de tentativa cometido contra dos jóvenes estudiantes, que fueron atacadas brutalmente con armas de fuego por miembros de una estructura criminal, el principal argumento de la defensa de los acusados era que no existía prueba directa que señalara directamente la participación de los acusados en los hechos imputados ya que la única testigo que sobrevivió al ataque desapareció. Un Tribunal de Sentencia Penal verificó cómo la investigación se condujo con la debida diligencia. A pesar de que el caso estaba inscrito en un contexto complejo, el Tribunal consiguió hacer una interpretación lógica de la concatenación de indicios, los cuales, sumados a diversos elementos probatorios derivados de la conducción de una eficiente investigación, llevaron al Tribunal a concluir que existían suficiente evidencia para determinar la participación de los acusados. El Tribunal emitió una sentencia condenatoria invocando el deber de conexión entre el ámbito de la investigación y de la sanción de las muertes violentas por razones de género de las mujeres.
“El caso analizado en su contexto plantea una complejidad en relación con los elementos de prueba a recabar, toda vez que los acusados han asegurado con alguna efectividad no dejar rastros o evidencias del delito. (…) Se ha podido determinar la existencia de indicios para poder acreditar la tesis fiscal (...) el Tribunal arriba a conclusiones de certeza jurídica absoluta positiva y así se ha podido acreditar la participación y responsabilidad penal de los acusados en la comisión del hecho criminal, (…) el investigador XXX que procedió a realizar su investigación criminal de manera objetiva y velando por cumplir con su deber de debida diligencia en procesos penales de esta magnitud. (…) Al realizar su labor procedió a la identificación plena de los acusados y a solicitar diligencia de allanamiento de vivienda donde se encontró el vehículo y armas de fuego, (…) la declaración de la víctima sobreviviente quien incrimina directamente a los acusados ante los peritos (…) Quienes juzgamos hemos valorado las pruebas de forma individual y conjunta concluyendo con elementos de certeza jurídica absoluta que las acciones criminales imputadas a los acusados han sido debidamente acreditadas (…) resulta entonces procedente establecer su responsabilidad penal”.