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mujeres
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
3.2 Adecuada comprensión del fenómeno de violencia de género contra las mujeres
Es importante que las y los funcionarios judiciales conozcan integralmente las causas y efectos del fenómeno de la violencia de género contra las mujeres y cómo ésta constituye en sí misma una grave violación a los derechos humanos. La violencia ha sido y sigue siendo un medio efectivo para perpetuar los esquemas de dominación de los hombres sobre las mujeres en las sociedades patriarcales. Su generalización e intensidad ha implicado su “normalización” en el imaginario social. Aplicar la perspectiva de género en este sentido implica visibilizar la violencia y comprender su dinámica, causas y efectos en la vida de las mujeres.
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Al resolver un caso concreto bajo esta óptica, las y los funcionarios judiciales logran que su función de persecución y sanción trascienden la situación particular del caso específico, generando un cambio sociocultural que coadyuva en el proceso de desnormalizar la violencia contra las mujeres. La definición de violencia de género contra las mujeres como violación de derechos humanos contiene cinco elementos indispensables148:
• La violencia basada en el género contra las mujeres es la que se dirige en su contra o la que afecta de manera desproporcionada por el hecho de ser mujer. • La violencia de género contra las mujeres no es un asunto privado sino un problema social que trae aparejada responsabilidad estatal149 . • La violencia de género contra las mujeres constituye una grave vulneración de los derechos humanos de tal intensidad que se justifica hacerlo objeto de enjuiciamiento público. • La violencia de género contra las mujeres es una manifestación de las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres que se manifiesta en distintas formas tanto en el ámbito público como en el privado. • La violencia de género contra las mujeres está inseparablemente vinculada a otros factores que afectan la vida de las mujeres y, por lo tanto, no afecta a todas de la misma manera150 .
A continuación, se presenta una tabla sobre los principales estándares internacionales de derechos humanos que desarrollan estos cinco elementos:
148 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres: Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, 2018. Disponible en: https://acnudh.org/load/2018/05/INFO_VAW_WEB_SP.pdf 149 Ver apartado IV, Obligación del Estado de actuar con debida diligencia ante la violencia contra las mujeres. 150 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 12. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en
Estándares internacionales para una adecuada comprensión de la violencia basada en el género contra las mujeres
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer151 .
Convención CEDAW.
Comité CEDAW,
Recomendación General No.
19, sobre la violencia contra la mujer152 .
Sistema universal de derechos humanos
Definición de violencia contra la mujer
Artículo 1. “A los efectos de la presente Declaración [de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer], por ‘violencia contra la mujer’ se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Definición de la violencia como forma de discriminación
Artículo 1. “A los efectos de la presente Convención [CEDAW], la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Desarrollo de la definición de violencia de la CEDAW como violación de
derechos humanos y forma de discriminación, así como los alcances del deber de debida diligencia
Párr. 6. “El artículo 1 de la Convención [CEDAW] define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia”.
Párr. 7. “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del Derecho Internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación (…)”.
Párr. 9. “(…) los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”.
151 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 85ª sesión plenaria de 20 de diciembre de 1993. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx 152 Comité CEDAW, Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992, párr. 6, 7 y 9. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CEDAW/GEC/3731&Lang=en
Comité CEDAW,
Recomendación General No.
35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19153 .
Comité CEDAW,
Caso X. e Y. vs. Federación de Rusia No.
100/2016, bajo el procedimiento de comunicaciones individuales154 . Violencia por razón de género contra las mujeres como un problema
de carácter social
Párr. 9. “(...) en la presente recomendación, la expresión ‘violencia por razón de género contra la mujer’ se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes”.
Violencia contra las mujeres es uno de los medios privilegiados para
perpetuar la subordinación de las mujeres
Párr. 10. “(…) la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. (…) [E]sa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención [CEDAW]”.
Enjuiciamiento y castigo de la violencia contra la mujer: evitar medidas
conciliatorias y de mediación
Párr. 32. “(…) b) Velar por que la violencia por razón de género contra la mujer no se remita obligatoriamente a ningún tipo de procedimiento alternativo de arreglo de controversias, como la mediación y la conciliación. El uso de esos procedimientos debe regularse estrictamente y permitirse únicamente cuando una evaluación anterior por parte de un equipo especializado garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y supervivientes y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas y supervivientes o sus familiares. (…)”. Violencia contra las mujeres como asunto de orden público que no
puede dirimirse en un procedimiento privado
Párr. 9.7. “El Comité [CEDAW] considera que, a falta de una ley general sobre la violencia doméstica y sin una definición adecuada de la violencia doméstica en la legislación, exigir a las autoras que inicien un procedimiento privado, en el que deben llamar e interrogar a los testigos, reunir pruebas, asegurar su presencia constante y, por lo tanto, verse obligadas a confrontar constantemente a los responsables directamente en el juicio o correr el riesgo de que se cierre el proceso, sin que exista ningún sistema de protección para las víctimas de la violencia doméstica, no se puede considerar un mecanismo adecuado para perseguir, enjuiciar y sancionar un delito tan grave como la violencia doméstica”.
Párr. 9.8. “El Comité [CEDAW] considera que la violencia doméstica constituye una grave vulneración de los derechos humanos de tal intensidad que se justifica hacerlo objeto de enjuiciamiento público (…)”.
153 Comité CEDAW, Recomendación General del No. 35: violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 9, 10 y 32. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_ layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 154 Comité CEDAW, Comunicación X. e Y. vs Federación de Rusia, CEDAW/C/73/D/100/2016, 16 de julio de 2019, párrs. 9.7 y 9.8. Disponible en: https://juris.ohchr.org/Search/Details/2658
Corte IDH,
Caso Fernández Ortega y otros vs. México155 .
Corte IDH,
Caso Veliz Franco vs. Guatemala156 .
Corte IDH,
Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs.
México157 .
Sistema interamericano de derechos humanos
Violencia contra la mujer: violación de derechos humanos y manifesta-
ción de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres
Párr. 118. “Este Tribunal [Corte IDH] recuerda, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”. Violencia basada en el género es la que se dirige contra una mujer por
ser mujer o que la afecta de manera desproporcionada
Párr. 207. “La Corte [IDH] estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que ‘la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación’, así como que ‘la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género’”. Efecto diferenciado de la violencia basada en el género contra las
mujeres
Párr. 211. “La Corte [IDH] estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer. (…) En el presente caso, la Corte estima que la violencia física cometida contra las once mujeres constituyó una forma de discriminación por razones de género, en tanto las agresiones sexuales fueron aplicadas a las mujeres por ser mujeres. Si bien los hombres detenidos durante los operativos también fueron objeto de un uso excesivo de la fuerza, las mujeres se vieron afectadas por formas diferenciadas de violencia, con connotaciones y naturaleza claramente sexual y enfocado en partes íntimas de sus cuerpos, cargada de estereotipos en cuanto a sus roles sexuales, en el hogar y en la sociedad, así como en cuanto a su credibilidad, y con el distintivo propósito de humillarlas y castigarlas por ser mujeres que presuntamente estaban participando en una manifestación pública en contra de una decisión de autoridad estatal”.
155 Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 118. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf 156 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, sentencia de 19 de mayo de 2014, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 207. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf 157 Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 211. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
Las y los funcionarios judiciales podrán utilizar los siguientes elementos en el análisis de las sentencias, para profundizar en los niveles de comprensión del fenómeno de violencia contra las mujeres en todas sus formas. Estos elementos están basados principalmente en conceptos desarrollados por la teoría de género y en los principales estándares internacionales aplicables a esta problemática. Estos elementos son:
Elementos que a utilizarse en el análisis de las sentencias para realizar una debida comprensión del fenómeno de violencia contra las mujeres
Asumir que la violencia contra la mujer es un fenómeno que se explica a partir de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, las que han sido históricamente construidas sobre la base de la interiorización y subordinación de las mujeres. Identificar en las actitudes y comportamientos de las víctimas, la realidad del círculo de la violencia en las que se encuentran inmersas. Reconocer los efectos de la violencia en las diferentes dimensiones de la vida de las víctimas.
Incluir en su argumentación la explicación de elementos como sexismo, androcentrismo, familismo, y patriarcado en las acciones de los acusados y/o en las formas de la sociedad. Dimensionar la situación de privilegio de los acusados en las estructuras machistas que discriminan a las mujeres. Identificar el continuum de la violencia158, a partir del hecho concreto acusado. Es decir, lograr, a partir de los hechos denunciados, identificar el patrón instalado de relación violenta entre víctima y acusado. Utilizar la perspectiva de género como eje central del análisis del caso. Identificar que las consecuencias de la violencia contra las mujeres tienen impactos a corto y mediano plazo que no solamente afectaron a las mujeres y niñas que la sufren en lo individual, sino que sus efectos trascendieron a sus familiares, su comunidad, así como a la sociedad en general. Identificar que la violencia por razones de género afectó a las mujeres de los casos analizados en distinta medida o en distintas formas según la interacción de sus múltiples identidades (etnicidad, edad, maternidad, nacionalidad, condición socioeconómica discapacidad, derechos de propiedad, embarazo, el estatus migratorio, la condición de cabeza de familia, entre otros)159 . Identificar que la violencia contra las mujeres está presente en todos los espacios en los que los hombres y las mujeres interactúan, como las relaciones laborales, comunitarias, educativas, vecinales, así como entre las relaciones de anonimato160 .
158 Ver la definición de continuum en la tabla sobre conceptos y categorías que evidencian una adecuada comprensión del fenómeno de la violencia en este mismo apartado, 3.2 Adecuada comprensión del fenómeno de violencia de género contra las mujeres. 159 Ver apartado 2.2 Interseccionalidad. 160 Ver siguiente apartado 3.2.1 Ámbitos de la violencia.
La siguiente tabla muestra algunos conceptos y categorías que pueden ser utilizados en las sentencias para explicar el fenómeno de la violencia contra las mujeres desde una base conceptual adecuada.
Género y poder:
a) Género: El concepto de género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a estas diferencias biológicas.
b) Género y poder: A lo largo de la historia, las diferencias biológicas (sexo) han servido para crear las diferencias políticas y sociales entre los hombres y las mujeres (género). La concepción negativa de las diferencias es el núcleo que ha generado relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres. Por ello la categoría género es importante porque permite analizar -más que las características biológicas de un sexo u otro- las relaciones sociales que se establecen entre ellos y su jerarquización.
Perspectiva de género: Es un análisis que permite observar la realidad social con base en las variables ―sexo y ―género y sus manifestaciones en un contexto geográfico, étnico e histórico determinado. Permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre las mujeres y los hombres que han sido históricamente construidas expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación mayoritariamente hacia las mujeres. En términos gráficos, la perspectiva de género es una mirada que nos enfrenta a reconocer que la realidad se vive de manera muy diferente entre hombres y mujeres, con amplias desventajas para las segundas.
Roles de género: los roles de género definen aquellas conductas que son aceptadas, permitidas o prohibidas socialmente para los hombres y para las mujeres por el ambiente social en que viven; están basados en las ideas de la dominación masculina. El fundamento principal de la dominación masculina es la afirmación de la inferioridad de las mujeres y la superioridad de los hombres. Los roles de género están directamente relacionados con el reparto de tareas entre hombres y mujeres, pero también con la asignación de distintas actividades y/o cualidades a hombres y a mujeres.
Naturalización: La naturalización es una técnica de poder del patriarcado que consiste en presentar como naturales las relaciones sociales entre los sexos con el objetivo de esconder las causas de poder subyacentes: mantener en una situación de subordinación a las mujeres. Al presentar las diferencias sociales entre hombres y mujeres como naturales, es decir, como lo dado y estable, se pretende que las razones detrás de éstas diferencia no sean cuestionadas y, por lo tanto, se perpetúen.
161 Estos conceptos fueron extraídos de los Módulos de Formación de la Escuela de Estudios Judiciales de los Programas de Transversalización, Programa de Formación Inicial Especializada y Programa de Formación Inicial (PROFINS), 2019.
Invisibilización de la mujer: El que las mujeres sean las responsables de las tareas del cuidado y de la reproducción ha sido introyectado como algo natural. Esto ha provocado que las tareas del cuidado, hogar y reproducción sigan recayendo desproporcionadamente en las mujeres, sin ningún tipo de reconocimiento social o económico. El trabajo de la mujer se hace “invisible” porque a pesar de que sus actividades reproductivas y de cuidado, requieren tiempo, esfuerzo y energías, no se valorizan monetariamente. Además, no suele reconocerse su participación en actividades productivas o comunitarias. Esta situación contribuye a la invisibilización, la falta de información y estadísticas desglosadas por sexo.
Patriarcado: El patriarcado es el sistema social que ha garantizado a lo largo de la historia las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres. El patriarcado se puede definir como un conjunto de dispositivos institucionales y prácticas sociales que intervienen en el proceso mediante el cual nos construimos en tanto hombres y mujeres. Este conjunto de dispositivos institucionales y prácticas sociales, que a lo largo de la historia ha adoptado diversas formas, tiene por objetivo asegurar la dominación masculina.
Sexismo: El sexismo es una ideología que plantea la superioridad de los hombres sobre las mujeres. Tanto los hombres como las mujeres son socializados en el sexismo desde su nacimiento. Por lo tanto, ambos participan en la reproducción de esta ideología. Este reconocimiento de ninguna manera excusa o justifica la dominación masculina. Por el contrario, desde esta perspectiva lo que se plantea es que resulta necesario que las mujeres identifiquen y cuestionen las formas en que reproducen el sexismo; pero a su vez resulta indispensable, que los hombres identifiquen que, desde un punto de vista estructural, se han visto beneficiados por privilegios que los coloca en una situación de superioridad respecto de las mujeres. Estos privilegios se han traducido en una serie de desventajas reales entre ambos en la vida cotidiana.
Familismo: es una expresión del sexismo que ubica a las mujeres como las únicas responsables del cuidado del hogar. Es decir, cuando se considera que el deber natural de toda mujer es ser madre y dedicarse preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos. El familismo asocia directamente a las mujeres con la familia y por lo tanto las mujeres son vistas como sinónimo de las familias. Esto provoca que sus necesidades queden en un segundo plano. Este tipo de sexismo también tiene consecuencias negativas en la vida de los hombres al impedirles una paternidad más activa e involucrada con sus hijos priorizándose el vínculo materno.
Androcentrismo: se define como la imposición de la mirada masculina como el centro del universo. El androcentrismo impone el paradigma de lo que debe entenderse por humano (hombre, blanco, adulto, heterosexual, sin discapacidades); sus experiencias se presentan cómo el reflejo universal de la humanidad. El androcentrismo tiene dos manifestaciones extremas: la misoginia que significa el odio a las mujeres y lo femenino y la ginopia que significa la invisibilización de las mujeres y lo femenino.
Efectos de la violencia en las mujeres víctimas. Identificación de las fases del círculo de la
violencia: La violencia produce unos efectos traumáticos en la víctima y modifica muchos de los elementos que normalmente los seres humanos usamos para la extracción de juicios y toma de decisiones.
Fases que integran el circulo de la violencia:
Primera fase: ―acumulación de tensión. Se suceden los roces entre los miembros de la pareja, y van creciendo la hostilidad del agresor y la ansiedad en la persona que está siendo agredida y no sabe cómo frenarlo. Segunda fase: ―episodio agudo. La tensión que se venía acumulando da lugar a la explosión de un episodio violento que puede variar en su gravedad, desde gritos e insultos o un empujón, hasta el femicidio. Tercera fase: ―luna de miel. Se produce el arrepentimiento del agresor, con pedido de disculpas y promesas de cambio. Si pasado un tiempo reaparecen los roces y tensiones y la mujer no logra poner límites para impedir el episodio agudo, el modelo cíclico se instala, se establece un patrón, un estilo de relación (continuum de violencia) donde los incidentes violentos pueden hacerse más intensos y las lunas de miel más cortas, con lo que aumenta el riesgo y la peligrosidad. Escalada de la violencia: se refiere al proceso de ascenso paulatino de intensidad y duración de la agresión en cada ciclo consecutivo. Esto quiere decir que cada vez se va acortando la distancia entre cada etapa, las que por el hecho de ser un ciclo se repetirán una y otra vez siguiente el mismo orden.
Continuum de la violencia: La noción de continuum permite salir de una visión que atribuye los hechos de la violencia a incidentes individuales mostrando la manera en cómo una serie de eventos continuos no pueden ser leídos por separado sino como parte de un fenómeno generalizado enraizado en las relaciones desiguales de poder históricamente construidas entre hombres y mujeres.
El caso se refiere a la violencia en su manifestación física en contra de una mujer por parte de su conviviente y que fue flagrantemente sorprendido por la Policía Nacional Civil al momento de violentar a la mujer. La mujer en su declaración intentó exculpar al acusado haciendo creer que las heridas eran producto de quemaduras y no de la violencia que ejerció en su contra el conviviente. La juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal consideró que el testimonio rendido por la víctima evidenciaba que ella estaba inmersa en el círculo de la violencia y, por lo tanto, no le dio valor a la justificación que la mujer hace de la violencia y complementó el testimonio de la mujer con los exámenes médicos legales, declaraciones del perito, de testigos y de los policías que aprendieron al acusado y otros medios probatorios emitió una sentencia condenatoria:
“VALORACIÓN: No se le da valor probatorio a esta declaración ya que no obstante, la agraviada indica la convivencia por diez años con el acusado, que puso la denuncia en contra del acusado el día de los hechos, admitiendo que bebieron y que como a las diez u once de la noche pelearon porque su hermana le dijo que el acusado la había ofendido, metiéndose su progenitora e interviniendo la Policía; agregando que la denuncia la presentó porque estaba enojada y solo quería asustar al acusado, por lo que, según la agraviada, mintió en el Ministerio Público indicando que el acusado le había pegado, pero indica en su declaración que el acusado no le hizo nada, solo la jaloneo y por eso tiene marcas, pero