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violencia contra las mujeres?

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e intercultural

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y la aplicación de los sistemas normativos y de justicia indígena y el rol que estos tienen en el abordaje, resolución y prevención de casos de violencia contra las mujeres y niñas indígenas15 .

El enfoque de interculturalidad exige a las y los funcionarios judiciales realizar un análisis a partir de una interpretación intercultural de las prácticas de los pueblos indígenas, para poder determinar si ha existido alguna vulneración de los derechos de las mujeres indígenas como integrantes de los pueblos indígenas. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha señalado que: “(…) para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural”16 .

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Este enfoque también obliga a las y los funcionarios judiciales a identificar que la interculturalidad es un principio orientado a la inclusión dentro del reconocimiento de la diferencia, no a la exclusión so pretexto de respetar las diferencias17 .

El enfoque de interculturalidad debe ser aplicado siempre que la víctima sea una mujer o niña indígena, con independencia de si los hechos sucedieron dentro de una comunidad indígena determinada. Según la Corte Constitucional de Colombia el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas es un derecho que se proyecta más allá del lugar donde está ubicada la respectiva comunidad. Esto “obedece a que el principio de diversidad étnica y cultural [o el principio de interpretación intercultural] es el de la convivencia pacífica y armónica dentro del respeto al pluralismo en cualquier lugar del territorio nacional, ya que es un principio definitorio del estado social y democrático de derecho”18 . Por lo tanto, según este alto tribunal, concluir que la identidad cultural solo se puede expresar en un determinado y único lugar del territorio equivaldría a establecer políticas de segregación y de separación. Las diversas identidades culturales pueden proyectarse en cualquier lugar del territorio nacional, puesto que todas son igualmente dignas y fundamento de la nacionalidad”19 .

3. ¿Qué implica asumir la perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de interculturalidad como parte integrante del enfoque basado en los derechos humanos al momento de elaborar una sentencia sobre violencia contra las mujeres?

Diversas investigaciones y diagnósticos elaborados en otros países han intentado dar una respuesta a la pregunta ¿qué implica asumir la perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de interculturalidad como parte integrante del enfoque basado en los derechos humanos al momento de elaborar una sentencia sobre violencia contra las mujeres?20. En general, la metodología utilizada

15 Cumes, Aura, Amicus curiae: Análisis antropológico y de género en el caso de violación sexual contra niña mam y su resolución con base en el derecho comunitario indígena, Desacatos, No. 57, CIESAS, México, 2018, págs. 180-195. 16 Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia de 17 de junio de 2005, fondo, reparaciones y costas, párr. 51. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf 17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-778/05. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-778-05. htm 18 Ibid. 19 Ibid. 20 Ver: Suprema Corte de Justicia de la Nación México, Elementos de análisis para la aplicación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional: Segundo concurso de ensayo género y justicia, 2009; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Balance de la jurisprudencia género sensitiva de Tribunales Nacionales en 13 países de América Latina y Caribe, 2013; Articulación Regional Feminista por los Derechos humanos y la Justicia de Género, Análisis regional de sentencias judiciales: Consecuencias en los Derechos de las Mujeres, Argentina-Bolivia-Chile-Colombia-Ecuador-Perú, 2011; Womens Link Worldwide, La jurisprudencia en materia de igualdad y discriminación: La aportación de los Tribunales Europeos, 2011.

consiste en construir una especie de estándar o test género sensitivo conformado por una serie de categorías que parten de los elementos y contenidos del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Si se cumple con tales elementos o categorías, se puede considerar que estamos frente a una sentencia calificada como “género-sensitiva”.

Se reconoce que contra las mujeres no es una problemática que afecte a todas las mujeres de la misma manera y que el problema de discriminación y violencia contra las mujeres se encuentra íntimamente relacionado con los problemas de exclusión y discriminación debido a sus otras identidades. A partir de este reconocimiento, la presente Herramienta integra la interseccionalidad de manera transversal y como categoría central, con el objetivo de ser una guía útil para las y los funcionarios judiciales en su tarea de elaborar sentencias género sensitivas que desvelen y reviertan diversas formas de discriminación que enfrentan las mujeres en los casos concretos que les compete analizar. También la Herramienta introduce el enfoque de interculturalidad para que las y los funcionarios judiciales identifiquen en sus actuaciones las necesidades específicas de las mujeres y niñas indígenas, con base en el respeto de su identidad étnica y cultural, su idioma e idiosincrasia, incluso creando sistemas y métodos de peritaje cultural en casos de violencia contra las mujeres indígenas21 .

En el contexto anterior, la Herramienta presenta apartados y subapartados a partir de las principales categorías que se derivan del enfoque de derechos humanos, de género, interseccionalidad e interculturalidad. Asimismo, las categorías de la Herramienta se presentan a partir de una estructura temática dividida en cuatro apartados que van de lo general a lo particular, tomando como guía el proceso de elaboración de una sentencia.

La estructura temática de la Herramienta es la siguiente:

3.1 Obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar el derecho a una vida libre de violencia

La primera parte de la Herramienta desarrolla la definición de estándares internacionales de derechos humanos e identifica los diferentes instrumentos normativos que los contienen, cuya aplicación resulta fundamental en casos de violencia contra las mujeres. Contiene criterios de evaluación objetiva para medir los niveles de aplicación de estándares internacionales en las sentencias. Asimismo, identifica los principales estándares internacionales que establecen la obligación de su implementación, tal es el caso de la institución del control de convencionalidad.

Esta primera parte también incorpora una subcategoría que desarrolla los principales estándares internacionales que establecen la obligación de los Estados de aplicar la perspectiva de género en la conducción de los procesos penales de violencia contra las mujeres.

3.2 Derecho a la igualdad y no discriminación

La segunda parte de la Herramienta desarrolla la definición del derecho a la igualdad y no discriminación y los principales tratados internacionales que recogen este derecho. Asimismo, identifica los elementos del derecho a la no discriminación y las diversas categorías o rubros

21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas, Washington, OEA/ Ser.L/V/II., 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mujeresindigenas.pdf

prohibidos de discriminación reconocidos por los tratados internacionales y los mecanismos de protección de derechos humanos, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

Como parte central en este apartado se introduce una subcategoría que estudia la definición de la interseccionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos que definen la discriminación interseccional y sus diversos factores. En este sentido, la Herramienta proporciona a las y los funcionarios judiciales en este subapartado una metodología para incorporar la interseccionalidad en las sentencias.

Con el propósito de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a las mujeres indígenas, la Herramienta proporciona una guía orientativa para que las y los funcionarios judiciales puedan introducir además de la interseccionalidad, el enfoque de interculturalidad en sus actuaciones y resoluciones judiciales.

3.3 Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La tercera parte de la Herramienta desarrolla la definición y los alcances del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres. Además, introduce la definición de violencia de género desde una perspectiva amplia, según los estándares internacionales aplicables. Posteriormente, se desarrollan los conceptos y estándares internacionales de derechos humanos que permiten introducir una adecuada comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres, sus diferentes ámbitos, sus múltiples formas interrelacionadas, incluida la violencia en línea como forma de violencia contemporánea22 .

En este apartado se desarrollan los conceptos y estándares internacionales que facilitan la identificación de las relaciones desiguales de poder de género de una manera más clara y los elementos que facilitan la realización de un ejercicio de contextualización en las sentencias. Además, se incluyen estándares internacionales que garantizan una adecuada comprensión del fenómeno de la violencia sexual y los elementos para considerarla como una forma de tortura o esclavitud sexual.

Por otra parte, en este apartado se integran a la Herramienta elementos que sirven de guía a las y los funcionarios judiciales para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito femicidio, violencia en su manifestación psicológica, sexual, económica, así como del delito de violación, agresión sexual y cualquier manifestación de violencia.

En este apartado también se desarrollan los estándares internacionales que refuerzan la obligación de los Estados de combatir los estereotipos. En esa línea, se incluyen cuadros sobre una categorización de los estereotipos de género más recurrentes al analizar casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de la justicia, incluidos los estereotipos sobre los roles de género, el comportamiento

22 Los estándares internacionales establecen que las formas de violencia contra las mujeres y niñas facilitadas o agravadas por el uso de las tecnologías constituyen formas contemporáneas de violencia de género y que ciertos grupos de mujeres como las adolescentes y niñas, las defensoras de derechos humanos, las periodistas, las mujeres políticas, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad de ser violentadas en el espacio cibernético. La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Dubravka Šimonović, en su Informe sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos (2018), establece que el reto de la protección de los derechos humanos de las mujeres y la eliminación de toda forma de violencia se extiende al espacio digital. Ver apartado 3.2.3 Violencia en línea, una forma contemporánea de violencia e Informe de la Relatora Especial Dubravka Šimonović sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, A/HRC/38/47, 18 de junio de 2018, párr. 18. Disponible en: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/38/47

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