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contra las mujeres en el delito de femicidio, violencia en su manifestación psicológica y violencia económica
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
Obligaciones de protección, enjuiciamiento, sanción y reparación
de los Estados frente a la violencia en línea
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Párr. 67. “La obligación de proteger a las víctimas de la violencia en línea contra la mujer abarca el establecimiento de procedimientos para la supresión inmediata de un contenido perjudicial por motivos de género mediante la eliminación del material original o de su distribución. (…)”.
Párr. 68. “(…) Con frecuencia, los órganos encargados de hacer cumplir la ley trivializan la violencia en línea contra la mujer (…). Por lo tanto, es fundamental evaluar la labor de los equipos de respuesta inicial — incluidos los intermediarios de Internet, la policía y las líneas telefónicas de asistencia— y del poder judicial y los organismos reguladores a fin de obtener una descripción fiel de la realidad de las experiencias de las mujeres y facilitar su acceso a la justicia y los recursos”.
Párr. 70. “(…) Las medidas de reparación también incluyen la eliminación inmediata de los contenidos nocivos, así como formas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que combinen medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas, en función de las circunstancias y de las reclamaciones de la víctima. También deberían incluir un requerimiento inmediato a fin de impedir la publicación de contenidos nocivos”.
3.2.4 Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito de femicidio, violencia en su manifestación psicológica y violencia económica
Las y los funcionarios judiciales podrán utilizar estos elementos en el análisis de las sentencias para profundizar en los niveles de comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres, en relación con la manera de encuadrar los hechos en los delitos de violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones contemplados en la legislación guatemalteca. Estos elementos están basados principalmente en conceptos desarrollados por la teoría de género y en los principales estándares internacionales aplicables.
a) Femicidio
Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito de femicidio
Identificar el contexto de violencia y su escalada hasta la consecución de la muerte de las mujeres para nombrar al femicidio como la expresión más brutal de la violencia contra las mujeres en los casos analizados. Identificar de manera precisa las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres en el caso concreto que se analiza a través de las acciones de control y sometimiento de la víctima frente al acusado.
Introducir un análisis de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres más profundo para analizar el rol que las mujeres desempeñan en la sociedad y cómo la violencia se ejerce en contra de ellas por transgredir sus roles y la separación de funciones que la sociedad asigna a los hombres y a las mujeres distintamente. Identificar que los femicidios constituyen delitos pluriofensivos que violan no exclusivamente el derecho a la vida sino también el derecho a la integridad personal (física, sexual) y la dignidad de las mujeres. Encuadrar el análisis del femicidio en alguna de las tipologías de la categoría, como lo son: el femicidio íntimo como el asesinato de mujeres en manos de hombres en el marco de relaciones interpersonales y femicidios no íntimos, cuando no existen una relación interpersonal entre la víctima y el agresor. Desarrollar con mayor precisión el elemento de la misoginia en las acciones de los acusados y lesiones en los cuerpos de las mujeres para evidenciar patrones socioculturales de discriminación, de desprecio contra las mujeres. La misoginia es un concepto permite identificar al femicidio como la demostración más brutal de poder y de desprecio hacia la vida de la mujer.
BUENAS PRÁCTICAS Identificación del contexto de la violencia y su escalada
En un caso de femicidio en el marco de una relación de matrimonio, un Tribunal de Sentencia Penal identificó el contexto, la escalada de la violencia y el femicidio como forma de violencia de género más extrema en contra de las mujeres:
“Se establece también lesiones pre mortem en diferentes partes del cuerpo, lo que evidencia la violencia física y sexual que sufrió previo a la muerte y que ésta fue tan intensa que el agresor, produjo a través de estrangulamiento su muerte; es decir que, queda acreditada la ejecución de las acciones propias para causar la muerte de la víctima, que es uno de los elemento normativos del tipo penal que se analiza (…) lesionándola en diferentes partes del cuerpo, violándola vía anal y asfixiándola. Es relevante considerar que la víctima vivía una constante violencia que no se animaba a denunciar no obstante que su hija le pedía que lo hiciera y que incluso abandonara a su agresor, pero ella continuó sufriendo de esa violencia y si bien es cierto en una ocasión procedió a denunciarlo, también lo es que no obstante le otorgaron restricción de llegar a la casa de la víctima, éste lo volvió a hacer y de manera violenta, incluso rompiendo ventanas, lo que hace evidente el ciclo o espiral de violencia en el que vivía la víctima y demuestra las relaciones desiguales de poder entre ella y su victimario, ya que accedía a continuar con la relación no obstante las acciones que éste vivía realizando en su contra, con las que la humillaba, ofendía y lesionaba emocional y físicamente y de manera constante; de tal forma que finalmente la violencia fue la máxima y la mató”.
BUENAS PRÁCTICAS Femicidio no íntimo
En el caso de un femicidio cometido contra una adolescente en el marco de las relaciones de anonimato, un Tribunal de Sentencia Penal encuadró en la tipología de femicidio no intimo:
“ (…) la acción descrita es típica, porque se adecua en los elementos objetivos conducentes del tipo penal de Femicidio, establecidos en el artículo 6, letra e) de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en congruencia con los elementos objetivos conducentes: ‘dar muerte a una mujer’… ‘en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales…’, lo cual doctrinariamente los tratadistas le denominan Femicidio no íntimo el cual consiste en dar muerte a una mujer –sujeto pasivo- por un hombre –sujeto activo- en la cual la ejecutada o víctima no tuvo ningún vínculo con su agresor, es decir no existió ninguna relación íntima, familiar, de convivencia o de amistad con el sujeto activo, lo cual deviene como elemento objetivo un ataque sexual previo a la muerte”.
BUENAS PRÁCTICAS Misoginia
En un caso de femicidio contra una niña y femicidio en grado de tentativa contra su madre, un Tribunal de Sentencia Penal desarrolló el concepto de la misoginia a partir de la localización de las lesiones en zonas vitales perpetradas por el agresor en el cuerpo de las víctimas:
“Así como también en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México en su párrafo 118 el cual indica: ‘la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, en el caso que nos ocupa la actitud del acusado de provocarle la muerte a la niña XXX habiéndole macheteado la cabeza y como consecuencia de ello, el fallecimiento de dicha niña, encuadró en el tipo penal de femicidio, siendo este tipo penal la expresión máxima de la violencia contra la mujer, así como el machetear en la cabeza a la progenitora del niño y niña en mención señora XXX, con el mismo ánimo de matarla, pero no le provocó la muerte, por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor, dejando el delito de femicidio en grado de tentativa en virtud de no haberse consumado como tal. Determinando el ataque sobre la cabeza de las víctimas como punto central, a la niña y a su progenitora, sobresaliendo la misoginia, puesto que la niña y la madre son atacadas directamente sobre su cabeza por su condición de ser mujer, mientras que al niño, no le dio directamente sobre la cabeza, lo hirió en el cuello”.
BUENAS PRÁCTICAS Femicidio y violación sexual
En un caso de violación con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación en el marco de un femicidio cometido en contra de una niña con condición de discapacidad (sordomudez), un Tribunal de Sentencia Penal emitió una sentencia condenatoria ejemplar condenando al acusado por el delito de femicidio y por el delito de violación con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación:
“El acusado XXX al momento de la comisión de los delitos de violación y femicidio, se encontraba en pleno goce y ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, acciones realizadas en un lugar despoblado y en nocturnidad. La agraviada era una niña de doce años de edad, persona en condición de vulnerabilidad (...) (sordomuda de nacimiento) DECLARA: I) Que el acusado XXX es autor responsable en el grado de consumación de los delitos de Violación con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación y Femicidio, cometidos en contra de la indemnidad sexual y vida de la niña XXX II) Ilícitos penales por los cuales al acusado XXX se le impone, las penas siguientes: (…) haciendo un cómputo total de cincuenta y cuatro años con tres meses de prisión inconmutables”.
b) Violencia en su manifestación psicológica
Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica • Analizar los hechos acusados como un continuum a partir del cual los sindicados menoscabaron la confianza y la autonomía de la mujer. Es decir, salir de una visión que atribuye los hechos de la violencia psicológica a incidentes individuales para mostrar que una serie de eventos continuos (insultos, humillaciones, amenazas) no pueden ser leídos por separado sino como parte de un patrón de violencia presente en la vida de la mujer. • Identificar que la violencia en su manifestación psicológica es un delito de mera actividad.
Es decir, basta con que se acrediten las acciones del acusado encaminadas a los objetos previstos en la Ley para poder determinar la existencia del delito de violencia psicológica.
BUENAS PRÁCTICAS Continuum de la violencia y delito de mera actividad
a) En un caso de violencia en su manifestación psicológica, una juzgadora (or) de primera instancia de la jurisdicción penal identificó que el hecho acusado era uno de los tantos episodios de violencia psicológica que no podían leerse por separado sino como patrón de violencia generalizado:
“(…) Se le concede valor probatorio, porque demuestra las distintas manifestaciones de control, dominio y menosprecio que el acusado utilizaba como mecanismo para mantener el poder a través de intimidarla y dañar su integridad y su auto estima; cabe destacar que la víctima indica que no es la primera vez que eso sucede, sino que han sido varios eventos en los cuales el acusado se ha comportado de forma violenta, no únicamente en contra de ella sino de sus hijos, a quienes ha amenazado por el sólo hecho de
que auxiliaban a su progenitora; de igual manera en elenco las declaraciones son contestes, en advertir la agresividad del acusado el día, hora y lugar establecido en la acusación, además de las amenazas que él profirió en contra de sus hijos; de igual manera acredita la violencia cíclica y redundante que existía (…) aunado a ello demuestra que el hecho que se juzga es únicamente uno de los tantos episodios de violencia sufridos, pero que existen antecedentes, que demuestran la subordinación en la relación desigual de poder de la víctima frente a su agresor. Así mismo se establece que el procesado, es la persona que de forma consciente y voluntaria realizó las acciones idóneas para que se produjera el daño psicológico de la víctima, por tanto, es procedente realizar el reproche ante tal conducta de agresión a una mujer”.
b) En un caso de violencia en su manifestación psicológica en contra de una mujer, una juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal identificó que la misma no exige la materialización de ningún resultado, con lo cual, el delito se tiene por consumado al momento en que se ejecutan las acciones que “puedan” producir daño, sufrimiento psicológico o emocional, o bien, “pueda” provocar el progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos, siempre que las acciones tengan por objeto: intimidar, controlar o menoscabar la autoestima de la víctima:
“(…) Declaración que fue brindada en forma clara, sencilla y coherente, por la mujer que ha sufrido los efectos del delito; ella narra cómo en su condición de mujer ha sido afectada al ser controlada por personas que son enviadas por su ex esposo (como el Notario) o como personas que estaban cerca de su entorno la vigilaban en nombre de él, llama la atención cómo diferentes circunstancias posteriores al divorcio han creado ese desgaste emocional en la víctima, pues no es el simple cambio de estatus de mujer casada a soltera, si no la presión que ha conllevado en su contra el modificar las condiciones iniciales que se pactaron en la disolución del vínculo, muestra de ello es cómo un convenio que le era más favorable es modificado sin embargo en el segundo convenio también se modifican la condiciones en que ella podría habitar en ese inmueble. Acrecienta su malestar psicológico, que derivado de las limitaciones impuestas en el segundo convenio ella efectivamente es vigilada para informar al sindicado de sus movimiento, en aras de establecer si ella cohabitaba o no con otra persona (…) Prueba antes analizada y valorada que permiten concluir con certeza jurídica que en el ámbito privado, como se extrae del hecho de haber existido el vínculo de matrimonio entre el agresor y la víctima, la mujer ha sufrido acciones que le han causado sufrimiento psicológico, con el objeto de controlarla; acciones que como en cualquier persona ‘puede’ causarle un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos; es de hacer notar que el verbo ‘poder’ de acuerdo al diccionario de la real academia significa ‘ser contingente o posible que suceda algo’, es decir que las acciones desplegadas en contra de la víctima abren la posibilidad que sufra el progresivo debilitamiento, que al momento de realizada evaluación psicológica no había ocurrido derivado de la capacidad de resiliencia y la alegría de vivir que posee (…) las acciones que ha ejecutado el sindicado en su contra, lo que la hace sentir temerosa e insegura; siendo corroborado ese sufrimiento psicológico con lo informado por la señora XXX, quien como trabajadora cercana a la señora XXX ha observado accesos de llanto que sufre la víctima al recibir alguna comunicación del sindicado; prueba que ya fue analizada y valorada en el apartado que precede, a través de la que se establece que el acusado ha ejecutado los actos propios del delito, por lo que su participación es como AUTOR, del delito de violencia en su manifestación psicológica”.
c) Violencia económica
Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de contra las mujeres en el delito de violencia económica
• Identificar cuando los agresores utilizan el derecho de propiedad que tienen de la casa, restringir la libre disposición sobre bienes de las mujeres y/o el negarse a cumplir con sus obligaciones alimentarias a su cargo para seguir intimidando y sometiendo a las mujeres. • Identificar el elemento de violencia económica en la afectación psicológica que presentan las agraviadas.
BUENAS PRÁCTICAS Violencia económica
El caso trata de una mujer madre de dos hijas que se encontraba separada de su marido y sumergida en un contexto de violencia domestica que incluía la negativa del acusado de cubrir las necesidades básicas de sus hijas en condiciones de igualdad con la mujer. El acusado le pidió dinero a la mujer para poder pagar la colegiatura de sus hijas. La mujer le prestó el dinero que representaba sus ahorros. El acusado a cambio del préstamo de dinero le entregó un cheque. El acusado no pago las colegiaturas. Al momento de intentar cobrar el cheque en el plazo fijado por ambos, la mujer se dio cuenta que el cheque no tenía fondos. Además, el acusado denunció al Banco que ese cheque había sido robado. La juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal identificó en primer lugar que la afectación emocional que presentaba la mujer se debía a la situación de violencia económica de parte del acusado. Además, la juzgadora (or) identificó en el caso concreto que las acciones del acusado incluyendo la negativa de cumplir con las obligaciones para con sus hijas en condiciones de igualdad menoscabaron la libre disposición de los bienes de la mujer y, por lo tanto, constituyó violencia económica:
“En el presente caso quedo acreditado que se menoscabó la libre disposición de los bienes de la señora XXX porque las obligaciones comunes con ocasión de las hijas de ambos estaban desproporcionadas y en desventaja respecto de la señora XXX. La Recomendación General del Comité de la CEDAW, número 21 menciona: ‘La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares’ y ha dicho que los roles de género colocan a mujeres en situación de inferioridad, que existe una imposición de carga social desproporcionada en las mujeres sobre las tareas del cuidado y reproducción de los hijos. En el presente caso quedó acreditado que el acusado únicamente se encontraba a cargo del pago de los Colegios de sus hijas, lo cual tampoco cumplió porque cuando la agraviada se presentó a cobrar el cheque por ese concepto, no tenía fondos, causándole a partir de éste momento un resultado dañoso en el patrimonio de la señora porque era ella quien tenía a su cargo el resto de gastos de alimentación de ella y sus hijas pues cubría vivienda, medicina, alimentación, sobre todo el cuidado y la elaboración de todas estas necesidades es decir, todo el trabajo doméstico que implica cumplir con todas estas obligaciones, lo que la coloca a ella en una situación de desigualdad porque absorbe la mayor cantidad de gastos. D) En cuanto al daño causado e intensidad de este, fue el sufrimiento emocional provocado por los problemas económicos que afectaban a la agraviada y sus hijas”.