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contra las mujeres en el delito de violencia sexual, violación sexual y agresión sexual

3.2.7 Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito de violencia sexual, violación sexual y agresión sexual

Las y los funcionarios judiciales podrán utilizar estos elementos en el análisis de las sentencias para profundizar en los niveles de comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres, en relación con la manera de encuadrar los hechos en los delitos de violencia sexual en sus diferentes manifestaciones contemplados en la legislación guatemalteca. Estos elementos están basados principalmente en conceptos desarrollados por la teoría de género y en los principales estándares internacionales aplicables:

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Elementos que sirven de guía para encuadrar los hechos de violencia contra las mujeres en el delito de violencia sexual, violación sexual y/o agresión sexual  Identificar la naturaleza de la violencia sexual en cualquiera de sus manifestaciones como forma paradigmática de violencia que se produce en soledad. Por lo tanto, considerar la declaración de la víctima como prueba fundamental en cualquier forma de violencia sexual y/o violación sexual incluida la agresión sexual.  Introducir en las sentencias de violación y/o agresión sexual o violencia sexual una visión de la problemática donde se juzgan los hechos de violencia acusados y el impacto en la vida de las mujeres y no se responsabilizan a las víctimas por su forma de vida o su comportamiento, logrando con las sentencias modificar estereotipos sobre el fenómeno de la violencia sexual.

 Identificar en los casos analizados el impacto agravado y el trauma diferenciado en casos de violación u agresión sexuales en contra de las niñas.  Identificar que la violencia sexual se configura por acciones de naturaleza sexual que no necesariamente implican contacto físico alguno. Por ejemplo, el desnudo forzoso de las mujeres.  Identificar que el elemento clave para la configuración de la violencia sexual en cualquiera de sus manifestaciones es la ausencia del elemento del consentimiento de las mujeres.  Establecer sanciones ejemplares para mostrar la posición de cero-tolerancia que debe adoptar el Estado y la sociedad ante la utilización de la violencia sexual en contra de las mujeres.

BUENAS PRÁCTICAS Delitos de soledad/testimonio de la víctima prueba fundamental

En un caso de agresión sexual con agravación de la pena en contra de una niña por su profesor de teatro, la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal identificó la naturaleza de la agresión sexual como delito que ocurre en soledad y, por lo tanto, la declaración de la víctima es una prueba fundamental:

“El caso concreto se toman pruebas presentadas y aspectos importantes como lo es la jurisprudencia internacional y ejercer el control de convencionalidad el cual el Estado de Guatemala está obligado a aplicar jurisprudencia de la Corte y a considerar que este tipo de delitos por naturaleza sexual es bastante complejo en virtud que se espera que las víctimas deban reacción de determinada manera, es decir el porqué de no oponer resistencia porque no existen lesiones en el cuerpo de la víctima al momento de que se establece una agresión de esta magnitud o del porque no existen elementos probatorios más confiables como lo pudieran ser los testigos. Este tipo de delitos ocurren en soledad no se puede esperar por lo tanto incorporar otro tipo de pruebas. Es por ello que, no se pueden esperar más elementos probatorios que la declaración de la niña, la cual es de suma importancia en estos procesos porque es ella quien recibe la acción directamente”.

BUENAS PRÁCTICAS Juzgar la forma de vida de la víctima como prácticas revictimizantes y contrarias a los estándares internacionales

En un caso de violación sexual con agravación de la pena en contra de una niña de 13 años que resultó embarazada, la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal al momento de valorar el testimonio de un testigo del acusado determinó que lo que se estaba juzgando eran los hechos de la violencia y no el comportamiento de la adolescente:

“A esta declaración no se le otorga valor probatorio porque es evidente que con su intervención se pretende desacreditar la conducta de la víctima, sin considerar que a quien se juzga es al acusado por las acciones que cometió y no a la víctima, que en todo caso el estilo de vida que tenga o haya tenido la víctima no exime de responsabilidad a quien vulnere sus derechos, como ocurrió en este juicio”.

BUENAS PRÁCTICAS Trauma agravado e impacto diferenciado en niñas

En un caso de violación sexual con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación en contra de una niña de 11 años por su padre, la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal identificó el trauma diferenciado agravado de la violencia cuando se trata de una niña:

“La juzgadora, luego del análisis de la prueba, concluye que la misma se complementa y corrobora entre sí, lo que permite concluir con certeza jurídica que desde que era una niña de once años hasta que era una adolescente de dieciséis años de edad, la víctima fue vulnerada en su indemnidad sexual por su progenitor, de quien no recibió el amor y cuidados que merecía como niña y adolescente, sino que aprovechándose de esa proximidad y de ese vínculo existente tenía acceso carnal vía vaginal con ella,

pues penetraba su pene en su vagina, aprovechando siempre cuando estaban solos en la casa, que debió ser su lugar seguro; evitando el sindicado que la víctima pudiera contar con recursos humanos que pudieran apoyarla si ella contaba los hechos que sufría (…) En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, es grave porque se vulneró la indemnidad sexual de la víctima, habiendo quebrantado los pocos vínculos afectivos con los que contaba (…)”.

BUENAS PRÁCTICAS Violencia sexual puede no implicar contacto físico alguno

En un caso de violencia sexual y física en contra de una mujer trabajadora del sexo por haberse negado a prestar un servicio por un precio que ella no había fijado, la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal identificó que los actos de violencia sexual no necesariamente implican contacto físico alguno. La juzgadora (or) identificó que las acciones violentas ejercidas contra la mujer eran de naturaleza sexual, que se cometieron sin su consentimiento y que con estas acciones se denigró a la mujer y las encuadró y condenó bajo la figura de violencia sexual en su forma de humillación sexual mediante una sentencia condenatoria paradigmática:

“Las acciones y las circunstancias en las cuales se realizan, pertenecen a un contexto de naturaleza sexual, por lo que de antemano se entiende que el procesado tenía fines sexuales, los cuales al realizarse con una persona adulta y con su consentimiento mediante la prestación de un servicio, devienen permitidas. Sin embargo, es ante la negativa de la víctima a acceder al precio ofrecido al acusado, que este procede a masturbarse ante ella, lo cual constituye una humillación sexual, en menosprecio de su dignidad más aún cuando la víctima se encuentra embarazada y posteriormente la agrede físicamente, elementos que pueden ser encuadrados en el tipo penal de Violencia contra la mujer de forma sexual y física”.

BUENAS PRÁCTICAS Elemento clave en agresión sexual: la ausencia consentimiento de las mujeres

En el caso en el cual una mujer en estado de embriaguez fue agredida sexualmente por un hombre cuando la mujer se encontraba inconsciente sobre el suelo de una cancha deportiva de la comunidad. A juicio de la juzgadora (or) de un Tribunal de Sentencia Penal el acusado se aprovechó de esta situación y la agredió sexualmente. La juzgadora (or) condenó de manera paradigmática la violencia sexual bajo la forma de agresión sexual en donde el elemento clave es la ausencia del consentimiento de las mujeres:

“En el presente caso, no existe violencia física en el cuerpo de la víctima, y no existe violencia psicológica acreditada. Sin embargo, la víctima estaba privada e inconsciente de lo que acontecía a su alrededor. En ningún momento autorizó al acusado a tocarle los glúteos de su cuerpo y a subirle su indumentaria maya. En el presente caso se dan cada uno de los elementos para configurar el delito de agresión sexual”.

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