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mujeres indígenas desde un enfoque de interculturalidad
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
2.2.2 Derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad de las mujeres indígenas desde un enfoque de interculturalidad
En un país multicultural y multiétnico como Guatemala, donde la mayoría de las personas pertenecen a alguno de los pueblos indígenas, el factor de la identidad étnica y cultural debe ser un elemento de análisis prioritario en los casos de violencia contra las mujeres y niñas. Las y los funcionarios judiciales deben ser capaces de poner atención especial a los obstáculos adicionales que las mujeres indígenas enfrentan en el acceso a la justicia, para garantizar su derecho en condiciones de igualdad.
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La Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), subrayó en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y acceso a la justicia, las barreras lingüísticas, geográficas y económicas que enfrentan las personas indígenas para acceder a la justicia ordinaria. La Relatora enfatizó que estos obstáculos afectan de manera particular a las mujeres y niñas indígenas víctimas de violencia97. La Relatora Especial destacó también que las personas indígenas perciben a la justicia como algo lejano, ajeno, fuera de su alcance y que en ocasiones reproduce esquemas de dominación colonial. En el caso de Guatemala, pese a la existencia de instituciones, servicios y políticas diseñadas específicamente para aumentar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia ordinaria, la Relatora observó la discriminación y el racismo que sufrían los indígenas cuando acudían a la justicia ordinaria en el nivel local98 .
“En Guatemala, los pueblos indígenas siguen teniendo serias dificultades para acceder al sistema de justicia ordinaria de un modo ajustado a los estándares internacionales en esta materia, en un contexto de alta impunidad. La Relatora Especial recibió numerosos testimonios de la discriminación y racismo que sufren los indígenas, en particular las mujeres indígenas, cuando acuden a la justicia en el nivel local”.
Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), Informe especial sobre su visita a Guatemala 2018.
Finalmente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), sostiene que las mujeres indígenas están marginadas tanto en los sistemas de justicia nacionales como en los sistemas de justicia indígenas, por lo tanto, en la mayoría de los casos no encuentran reparación o sanción efectiva en ninguno de los dos sistemas. Según la Relatora Victoria Tauli-Corpuz, “en el plano nacional, las mujeres indígenas a menudo no cuentan con mecanismos y recursos judiciales a los que puedan recurrir debido a una serie de factores culturales y lingüísticos. Por su parte, los sistemas de justicia indígena tienden a estar dominados por los hombres y no siempre dan el debido margen para que las mujeres tengan voz o participación”99 . Es decir, que las mujeres indígenas quedan atrapadas entre dos sistemas que las invisibilizan.
97 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 42o periodo de sesiones 2019, A/HRC/42/37. Disponible en: https://www.undocs.org/es/A/HRC/42/37 98 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe especial sobre su visita a Guatemala, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 39 periodo de sesiones 2018, A/HRC/39/17/Add.3., 10 de agosto 2018. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/39/17/Add.3 99 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 30o periodo de sesiones 2015, A/HRC/30/41, 6 de agosto 2015, párr. 44 Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/30/41
Los estándares internacionales de derechos humanos han establecido que es necesario que las y los funcionarios judiciales adopten un enfoque holístico e integral en el análisis y resolución de casos de violencia contra las mujeres indígenas. Esto significa que las y los funcionarios judiciales en su análisis deben tomar en consideración “las desigualdades institucionales y estructurales que enfrentan las mujeres indígenas e interpretar el alcance de sus derechos humanos a la luz de esas desigualdades y de su realidad cotidiana”100. Según la CIDH, en su Informe “Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas”, adoptar un enfoque holístico e integral implica, “tomar en consideración el género de las mujeres, así como la relación particular con sus tierras ancestrales y las leyes y políticas que siguen perjudicándolas, y que a la vez exacerban su situación de desigualdad y cercenan el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Para la CIDH, el referido enfoque requiere también examinar el nexo entre esta situación de discriminación y el grave problema de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones”101 .
“(…) las sanciones impuestas en el derecho indígena no pueden ser calificadas prima facie como vulneradoras de derechos humanos, en tanto que para su análisis es indispensable conocer los aspectos sociales y culturales de la comunidad en que se aplican, cuestión que puede obtenerse, verbigracia, por medio de un peritaje cultural o jurídico-antropológico, que permita comprender la cosmovisión indígena y su sistema normativo propio, lo que, incluso, podría variar dependiendo de la comunidad indígena de que se trate; en todo caso,’ (…) lo importante es que al momento de evaluar estos hechos y los tipos de sanciones que se aplican, deben ser abordados desde una mirada intercultural y con clave pluralista, no se puede juzgar sólo desde el punto de vista de las normas del sistema ordinario…’ (…) Es importante destacar que el juez de primera instancia que conoció del procedimiento intermedio no decretó únicamente el sobreseimiento del proceso, sino que, además, dictó las medidas de protección que estimó necesarias a favor de la menor víctima dentro del sistema jurídico oficial, con lo que de ninguna forma desconoció, limitó ni subordinó la función de las autoridades ancestrales, sino que complementó su labor, dando cumplimiento a la obligación del Estado de Guatemala de velar por el bienestar y desarrollo integral de la menor víctima, en observancia de su interés superior, como lo exige la Ley (…) [e] los instrumentos internacionales de la materia”.102
Corte de Constitucionalidad, apelación de sentencia de amparo, expediente No. 1467-2014, sentencia de 10 de marzo de 2016.
El Relator de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas103, James Anaya (2008-2014) consideró también que el problema de la violencia contra las mujeres indígenas debe entenderse de manera integral, lo cual implica explicar el fenómeno a partir de problemas estructurales que enfrentan las comunidades indígenas, tales como: las condiciones de pobreza, la falta de acceso a la tierra y los recursos o a otros medios de subsistencia, o el acceso deficiente a los servicios de educación y
100 CIDH, Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas, Washington, OEA/Ser.L/V/II., 2017, párr. 35. Disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mujeresindigenas.pdf 101 Ibid. 102 Corte de Constitucionalidad, apelación de sentencia de amparo, expediente No. 1467-2014, sentencia de 10 de marzo de 2016. Disponible en: http://138.94.255.164/Sentencias/831044.1467-2014.pdf 103 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sr. James Anaya, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/21/47, 6 de julio de 2012, párr. 42. Disponible en: https://www.ohchr.org/ Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-47_sp.pdf
salud, factores todos que influyen en los pueblos indígenas y tienen consecuencias particulares para las mujeres y niñas indígenas. El Relator Especial recomendó que el abordaje del problema de la violencia contra las mujeres indígenas contemple tres factores:
• Los Estados deben evitar que al abordar los problemas sociales que afectan a las comunidades indígenas, como la violencia contra las mujeres, se den respuestas que tiendan a limitar, socavar o reemplazar la autoridad y el autogobierno propios de los pueblos indígenas. • Los Estados deben aumentar la propia participación de los pueblos indígenas en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas relacionados con la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. • Los propios pueblos indígenas deben seguir fortaleciendo su propia capacidad organizativa y de gobernanza local, y sus propias instituciones de justicia, para superar las dificultades que enfrentan sus comunidades.
La Relatora Especial, Victoria Tauli (2014-2020), en su última visita a Guatemala104 reconoció que las autoridades indígenas ejercen su jurisdicción en amplias zonas del país. La experta señaló que la aplicación de la justicia indígena coincide con los departamentos que tienen las tasas más bajas de crímenes violentos como San Marcos, Sololá, Totonicapán, Baja Verapaz. La experta concluyó que “el reconocimiento efectivo del pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena y su armonización con el sistema de justicia ordinaria no solo permitirían avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales, sino que tendrían un impacto positivo en la lucha contra la impunidad y en el buen gobierno”105 .
El Comité CEDAW establece que el ámbito del derecho de acceso a la justicia incluye también a los sistemas de justicia indígenas y que las mujeres indígenas tendrán que ser las que decidan a que jurisdicción quieren someter los casos de violencia de género106. En este sentido, las y los funcionarios judiciales deben reconocer el rol que tiene los sistemas de justicia indígena para atender y resolver casos de violencia contra las mujeres.
La Corte de Constitucionalidad también ha establecido la necesidad de reconocer la existencia y la aplicación de los diversos sistemas jurídicos y de justicia indígena: “el reconocimiento de la existencia de un sistema jurídico propio, por medio del que se dirimen los conflictos suscitados en el seno de esas comunidades, permitiendo así la transición de un Estado con visión monista –basado en la existencia de un solo sistema jurídico occidental– a una pluralista –en la que coexisten coordinadamente ambos sistemas jurídicos, oficial e indígena–. Debe acotarse que la alusión a derecho indígena supone la existencia de múltiples sistemas que provienen de los pueblos de origen maya y de aquellos no descendientes que habitan el país, que, si bien comparten valores en común, cada uno posee características singulares que los tornan diversos, pero que, al compartir una similar historia social y política, han formado una unidad colectiva respecto al derecho estatal. Es decir, que es insostenible la pretensión de la existencia de un derecho indígena propio y único, que resulte aplicable a todos los pueblos originarios que habitan en el territorio del país; ello atendiendo a la realidad cultural, histórica y social”. La Corte de Constitucionalidad continua estableciendo que: “(…) puede concluirse que según lo regulado en la Constitución y los instrumentos
104 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe especial sobre su visita a Guatemala, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 39 periodo de sesiones 2018, A/HRC/39/17/Add.3. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/39/17/Add.3 105 Ibid. párr. 79. 106 Comité CEDAW, Recomendación General del No. 33: Acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, párr. 64. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/33&Lang=en