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3.3.1 Lenguaje no sexista

Estereotipos sobre expresiones de la sexualidad por motivos de la orientación sexual

El sistema heteronormativo dominante patriarcal concibe como única forma de expresión de la sexualidad la heterosexualidad como “buenas”, “naturales”, “normales” mientras que otras formas de sexualidad como la homosexualidad son concebidas como: “antinatura”, “malas”, “anormales”.

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Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú243

Párr. 203. “Adicionalmente, es necesario advertir que en el examen médico legal, en interrogatorios y en la decisión del tribunal administrativo se utiliza el término ‘contra natura’ para referirse a la penetración anal. La utilización de este término estigmatiza a quienes realizan este tipo de acto sexual, tildándolos de ‘anormales’ por no ajustarse a las reglas sociales heteronormativas”.

3.3.1 Lenguaje no sexista

El cuidado en la utilización del lenguaje en las resoluciones judiciales es crucial debido a que por medio de él se pueden seguir perpetuando los esquemas de discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres al reforzar la desvalorización que se hace de estas últimas, del mundo de lo femenino y de sus experiencias. Se debe tener especial cuidado en la utilización de expresiones que tiendan a establecer jerarquía, discriminación o que denoten desprecio o desvalorización de las mujeres.

Es importante que las y los funcionarios judiciales eviten la utilización de expresiones que naturalicen la condición de vulnerabilidad de las mujeres o normalicen la violencia. Por ejemplo, el reproducir en las sentencias que los agresores y niñas mantenían una relación de intimidad o de pareja, sin hacer referencia al contexto de aprovechamiento de una relación de poder y a partir de la situación de vulnerabilidad de las niñas y adolescentes.

De manera complementaria al abandono de un lenguaje sexista, se debe adoptar un lenguaje incluyente que valorice las experiencias de las mujeres e integre sus experiencias en pie de igualdad con las de los hombres.

243 Ibid. párr. 203.

Estándares internacionales sobre la obligación del Estado de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer

Comité CEDAW,

Recomendación General No. 35,

sobre la violencia por razón de género contra la mujer244 .

Sistema universal de derechos humanos

 Obligación que comprende a los órganos judiciales

Párr. 26 c). “Según los artículos 2 d) y f) y 5 a), todos los órganos judiciales tienen la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer y aplicar estrictamente todas las disposiciones penales que sancionan esa violencia, garantizar que todos los procedimientos judiciales en causas relativas a denuncias de violencia por razón de género contra la mujer sean imparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos de género o por una interpretación discriminatoria de las disposiciones jurídicas, incluido el derecho internacional. (…)”.

Corte IDH,

Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México245 . Sistema interamericano de derechos humanos

 Incorporación de estereotipos de género o expresiones sexistas

en razonamiento y lenguaje de autoridades estatales, agrava las causas y consecuencias de violencia contra las mujeres

Párr. 213. “Un estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales”.

244 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 26 c). Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 245 Corte IDH, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia del 28 de noviembre del 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 213. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

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