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interculturalidad?
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
En virtud de los derechos como la igualdad y no discriminación, las y los funcionarios judiciales deben convertirse en garantes de los derechos de las mujeres, lo cual implica, entre otras cosas, reconocer las relaciones desiguales de género y la situación de discriminación interseccional en la que viven las mujeres en Guatemala.
Los estándares internacionales de derechos humanos (estándares internacionales) establecen que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia cuando sus derechos humanos hayan sido violados. Esto implica poder acceder de jure y de facto, en igualdad de condiciones, a recursos judiciales efectivos. Por lo tanto, el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres articulado con el derecho de acceder a la justicia en igualdad de condiciones exige a todo órgano jurisdiccional aplicar la perspectiva de género como método de análisis para detectar asimetrías de poder y eliminar todo tipo de discriminación interseccional en contra de las mujeres.
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En esta línea, diversas normas internacionales de derechos humanos exigen la aplicación de la perspectiva de género, la interseccionalidad y la interculturalidad como categorías de análisis de la función judicial. Ello implica, que las y los funcionarios judiciales tengan un conocimiento profundo de estos tres enfoques, y que garanticen su incorporación en todas sus actuaciones y resoluciones judiciales.
La aplicación de la perspectiva de género, la interseccionalidad y el enfoque de interculturalidad en la función judicial es cuestión de derechos humanos.
a) Perspectiva de género
La perspectiva de género es una categoría de análisis que nos permite identificar cómo a lo largo de la historia, las diferencias biológicas (sexo) han servido para crear las diferencias políticas y sociales entre los hombres y las mujeres (género). La concepción negativa de la construcción de estas diferencias es el núcleo que ha generado relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres. Por ello, la perspectiva de género es importante porque permite analizar más que las características biológicas de un sexo u otro, las relaciones sociales que se establecen entre ellos y su jerarquización9 .
Esta categoría de análisis permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre las mujeres y los hombres, expresadas en subordinación y discriminación mayoritariamente hacia las mujeres, y advertir las consecuencias sociales de pertenecer a uno u otro sexo, así como los mecanismos institucionales (patriarcado) y prácticas sociales (violencia) que aseguran la dominación de los hombres sobre las mujeres.
A partir de esta perspectiva teórica se plantea que, por ser el género de las personas una construcción social, es susceptible de cambio a lo largo del tiempo y, por lo tanto, de transformarse, replantearse o reaprehenderse. En ese sentido, la perspectiva de género no sólo es una categoría analítica sino también es un instrumento de cambio que nos obliga a transformar estas desventajas y desigualdades.
9 Scott W, Joan, El género: Una categoría útil para el análisis histórico, en Marta Lamas compiladora, El género: La construcción cultural de la diferencia sexual, PUEG-UNAM, México, 1996, págs. 265-302.
La perspectiva de género debe ser interpretada de una forma amplia. Esto quiere decir que es necesario que se reconozca que su aplicación no se reduce únicamente a casos de violencia contra las mujeres o a cuestiones relacionadas con los derechos humanos de las mujeres en exclusiva10 .
La perspectiva de género conlleva examinar la dimensión de género en el análisis de cualquier realidad social, así como las consecuencias de la asignación de distintos roles, características y tareas en función del sexo y género en la vida de todas las personas, incluidas las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI). También permite identificar como las consecuencias de la violencia y las violaciones de derechos humanos pueden ser distintas según el sexo y el género de cada uno11 .
b) Interseccionalidad
La interseccionalidad es una categoría de análisis que nos permite identificar la manera en que sexo y género se cruzan con otras identidades de las personas: edad, identidad étnica y cultural, condición migratoria, discapacidad, orientación sexual, entre otras, contribuyendo a experiencias únicas de opresión o discriminación12. La interseccionalidad es un instrumento clave de análisis ya que permite identificar la complejidad que supone la interacción dinámica de los diferentes sistemas de dominación que afectan la vida cotidiana de las mujeres, no solo en término de su género, sino también de su edad, su identidad étnica y cultural, condición socioeconómica, discapacidad, orientación sexual, entre otros sistemas de dominación13 .
Desde esta perspectiva, la interseccionalidad revela la diversidad de realidades y experiencias en la vida de las mujeres que impide que las mismas puedan ser encasilladas en una categoría homogénea e indistinta. La interseccionalidad exige reconocer que las mujeres viven vidas heterogéneas con una diversidad de identidades, intereses, luchas y necesidades.
c) Interculturalidad
El enfoque de interculturalidad está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en las sociedades actuales, las cuales deben convivir con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos14 .
Este enfoque implica adaptar los programas, políticas y servicios a las categorías centrales de la cultura y cosmovisión de las y los integrantes de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y niñas indígenas, tomando como base un diálogo participativo e intercultural en el que no existe la prevalencia ni hegemonía de una cultura sobre otra. Este enfoque también obliga a salir de una visión del derecho desde una perspectiva monolítica o monocultural para reconocer la existencia
10 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Integración de la perspectiva de género en las investigaciones de derechos humanos: Guía y práctica, Nueva York y Ginebra, 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/ Publications/IntegratingGenderPerspective_SP.pdf 11 Ibid. pág. 8 AWID, Derechos de las mujeres y cambio económico: Interseccionalidad una herramienta para la justicia de género y la justicia económica, 2004. 12 Hill Collins, Patricia, No guarantees: Symposium on black feminist thought, ethnic and racial studies, vol. 38 No, 13, págs. 2349-2354. 13 ONU Mujeres, Oficina Regional para las Américas y el Caribe – ACRO, UNFPA, UNICEF, PNUD, Ampliando la mirada: La integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, 2012. Disponible en: https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/ AmpliandolaMirada.pdf 14 Cumes, Aura, Amicus curiae: Análisis antropológico y de género en el caso de violación sexual contra niña mam y su resolución con base en el derecho comunitario indígena, Desacatos, No. 57, CIESAS, México, 2018, págs. 180-195.