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3.2.3 Violencia en línea, una forma contemporánea de violencia
from Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia
Comité CEDAW, Informe de México producido por el Comité CEDAW
(bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México)178 . Femicidio como expresión de las más “radicales” de discriminación
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por razones de género
Párr. 36. “(…) lo esencial es el significado de los crímenes como formas de violación de derechos humanos fundamentales de las mujeres y como expresiones, las más ‘radicales’, de discriminación por razón de sexo”.
Corte IDH,
Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México179 . Sistema interamericano de derechos humanos
Relevancia de la violencia verbal y psicológica
Párr. 212. “(…) La violencia física a la que fueron sometidas las víctimas y que fue descrita previamente fue grave, pero no por ello se debe invisibilizar la gravedad de la violencia verbal y psicológica a la que también fueron reiteradamente sometidas, por medio de insultos y amenazas con connotaciones altamente sexuales, machistas, discriminatorios y en algunos casos misóginos. (…)”.
Párr. 220. “La Corte [IDH] concluye que la violencia física y psíquica sufrida por las once mujeres constituyó un trato discriminatorio y estereotipado, en violación de la prohibición general de discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]. (…)”.
El Comité CEDAW, en su Recomendación General No. 35, reconoce como una de las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres las que se producen en línea y en otros entornos digitales180. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović estableció que las formas de violencia en línea contra la mujer y facilitadas por el uso de las tecnologías se han vuelto más comunes con la utilización cotidiana y generalizada de plataformas de medios sociales181. En este sentido, la Relatora destacó que: “la protección de los derechos humanos de la mujer y la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en la vida pública y privada en el “mundo real” sigue siendo un reto mundial que se ha extendido al espacio digital de los medios sociales, como Instagram, Twitter, Facebook, Reddit, YouTube y Tumblr y otras comunicaciones de telefonía móvil, sitios de micro blogs y aplicaciones de mensajería (como WhatsApp, Snapchat, Messenger, Weibo y Line)”182 .
178 Comité CEDAW, Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México, 32° período de sesiones, 2005, párr. 36. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/MEX/CEDAW_C_2005_OP-8_MEXICO_5739_S.pdf 179 Corte IDH, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 212 y 220. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf 180 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 20. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 181 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Dubravka Šimonović, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, A/HRC/38/47, 18 de junio de 2018, párr. 12. Disponible en: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/ HRC/38/47 182 Ibid. párr. 18.
Estándares internacionales sobre la definición de violencia en línea: forma contemporánea de violencia contra las mujeres
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, Sra. Dubravka Šimonović acerca de la violencia en línea183 .
Sistema universal de derechos humanos
Definición de violencia en línea
Párr. 23. “Por lo tanto, la definición de violencia en línea contra la mujer se aplica a todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC [tecnologías de la información y las comunicaciones], o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.
Párr. 27. “Los actos de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en línea y facilitados por las TIC [tecnologías de la información y la telecomunicación] incluyen las amenazas de dichos actos que dan lugar, o podrían dar lugar, a daños o sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales o económicos a las mujeres. Pueden causar un alto grado de daño psicológico debido a la magnitud y la recurrencia de esos actos. Las víctimas y las supervivientes experimentan depresión, ansiedad y miedo y, en algunos casos, hasta tendencias suicidas. La violencia facilitada por la tecnología también puede dar lugar a daños físicos (incluidos suicidios), así como perjuicios económicos. (…)”.
Grupos de mujeres en condición de vulnerabilidad de ser objeto de
violencia facilitada por las tecnologías
Párr. 28. “(…) Algunos grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos humanos, las mujeres que participan en actividades políticas, como las parlamentarias, las periodistas, las blogueras, las mujeres jóvenes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres indígenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las mujeres con discapacidad y las mujeres de grupos marginados, son especialmente objeto de violencia facilitada por las TIC [tecnologías de la información y la telecomunicación] (…)”.
Violencia en línea constituye violación al derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia y al derecho a la vida privada
Párr. 57. “(…) Muchas formas de violencia en línea constituyen en sí mismas actos de violencia por razón de género que vulneran los derechos de las mujeres y las niñas a la vida privada; por ejemplo, la publicación en línea sin el debido consentimiento de fotografías privadas o de imágenes sexualizadas editadas con Photoshop o creadas para humillar, avergonzar o estigmatizar a una mujer, es una violación del derecho de la mujer a la dignidad y a llevar una vida libre de violencia”.
183 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Dubravka Šimonović, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, A/HRC/38/47, 18 de junio de 2018, párrs. 23, 27, 28, 57, 67, 68 y 70. Disponible en: https:// undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/38/47