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e intercultural

Corte IDH,

Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua269 .

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Corte IDH,

Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México270 .

 Someter a una niña víctima de violación sexual a exámenes médicos

ginecológicos innecesarios, contrarios a su consentimiento y sin adoptar medidas de protección especiales

Párr. 173. “(…) La Corte [IDH] advierte que el Estado no consideró como una medida de protección el otorgarle suficiencia probatoria a los dictámenes médicos ya existentes, lo cual podría haber evitado someter a la niña a una reactualización del momento traumático ya experimentado, ni tampoco respetó su derecho a ser oída respecto a la realización de dicha diligencia, de conformidad con su edad, madurez y grado de desarrollo. (…)”.

Párr. 176. “(…) es el Estado quien debe adoptar las medidas de protección necesarias para que sus instituciones actúen bajo el principio del interés superior de la niña, y eviten que diligencias, que de por sí pueden traer consigo elementos de reactualización del trauma, constituyan un acto de violencia institucional”.  Consentimiento de las víctimas como indispensable para la realización

de cualquier peritaje o examen en víctimas de tortura y/o violencia sexual

Párr. 316. “Adicionalmente, este Tribunal [Corte IDH] también advierte los efectos revictimizantes del trato esterotipado [sic] y discriminatorio recibido por las mujeres. La Corte [IDH] nota, por ejemplo, que las autoridades a cargo de la investigación no tomaron los recaudos para evitar someterlas reiterada e innecesariamente a la experiencia revictimizante e invasiva que representa la aplicación de peritajes médico-psicológicos (…). Aún más, el consentimiento de la víctima resulta indispensable en cualquier peritaje o examen que se le practique a la víctima de tortura y/o violencia sexual. En este sentido, el Tribunal considera que la realización de dichos peritajes resultó innecesaria, (…) así como revictimizante, máxime cuando fue realizado sin su consentimiento”.

4.3 Obligación del Estado de reparar con perspectiva de género, interseccional e intercultural

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que los Estados están obligados a reparar a toda aquella persona que haya sido violentada en sus derechos humanos. Desde esta óptica, las sentencias dictadas por tribunales nacionales e internacionales se convierten en herramientas transformadoras de las realidades que violentan a las mujeres.

En el caso de la violencia contra las mujeres, la Corte IDH ha desarrolla los alcances que implica la restitución integral en estos casos. En la sentencia González y otras vs México (Campo Algodonero), la Corte explica que la restitución integral supone que las medidas reparadoras tienen que estar orientadas a restablecer, en la medida de lo posible, la situación que se tenía antes de la violación, así como la eliminación de los efectos que la violación produjo. Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos violentos contra las mujeres ocurren en contextos de discriminación estructural

269 Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párrs. 173 y 176. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf 270 Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 316. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

en contra de las mismas, la Corte IDH resalta que las reparaciones no solo deben contemplar la parte indemnizatoria con compensaciones económicas, sino que éstas deben tener una vocación transformadora de la situación; es decir, deben integrar un efecto no solo restitutivo sino correctivo. Para la Corte IDH no son aceptables las medidas de reparación que no tengan este espíritu transformador y que dejen a las mujeres en la misma situación de violencia y discriminación en que se encontraban271 .

La siguiente tabla muestra los estándares internacionales que obligan a los Estados a reparar de una manera transformadora a las mujeres y niñas víctimas sobrevivientes de la violencia; así como los alcances de esta obligación y la diversidad de enfoques que se deben adoptar tomando en cuenta las múltiples realidades, identidades y necesidades de las mujeres y niñas.

Estándares Internacionales sobre medidas de reparación

Sistema universal de derechos humanos

Convención CEDAW

 Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la

mujer

Comité CEDAW,

Recomendación General No.

35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No.

19272 . Artículo 2. “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…) c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; (…)”.  Elementos de reparaciones efectivas para víctimas y supervivientes de

violencia por razón de género

Párr. 33. “El Comité [CEDAW] recomienda que los Estados partes apliquen las siguientes medidas con respecto a las reparaciones: a) Proporcionar reparaciones efectivas a las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género contra la mujer. Las reparaciones deberían incluir diversas medidas, tales como la indemnización monetaria, la prestación de servicios jurídicos, sociales y de salud, incluidos servicios de la salud sexual, reproductiva y mental para una recuperación completa, y la satisfacción y garantías de no repetición (…). Tales reparaciones deben ser adecuadas, atribuidas con prontitud, holísticas y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. (…)”.

271 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 450. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf 272 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 33. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en

Comité contra la Tortura,

Observación General No. 3,

aplicación del artículo 14 por los Estados parte273 .  Las medidas de reparación deben atender necesidades específicas de

grupos en situación de vulnerabilidad y eliminar obstáculos al derecho a la reparación

Párr. 39. “(…) Como destacó el Comité [contra la tortura] en su Observación general Nº 2, ‘el género es un factor fundamental. La condición femenina se combina con otras características o condiciones distintivas de la persona […] para determinar las formas en que las mujeres y las niñas sufren o corren el riesgo de sufrir torturas o malos tratos’. Los Estados partes harán que se preste la debida atención al género al proporcionar todos los elementos antes mencionados en el proceso de lograr que todos, en particular los miembros de los grupos vulnerables, entre ellos lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, sean tratados con justicia y equidad y obtengan una indemnización justa y adecuada, rehabilitación y otras medidas de reparación que tengan en cuenta sus necesidades específicas”.

Sistema interamericano de derechos humanos

Convención Belém do Pará.

Corte IDH,

Caso González y otras vs. México (Campo Algodonero)274 .

 Obligación de establecer mecanismos judiciales para asegurar

la reparación y resarcimiento del daño

Artículo 7. “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (…)”.  Alcances de la reparación integral en casos de violencia contra

la mujer

Párr. 450. “La Corte [IDH] recuerda que el concepto de ‘reparación integral’ (restitutio in integrum) implica el reestablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado (…), las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación. Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación”.

273 Comité contra la Tortura. Observación General No. 3: Aplicación del artículo 14 por los Estados partes, CAT/C/GC/3, 13 de diciembre de 2012, párr. 39. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fGC%2f3&Lang=en 274 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 450. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Corte IDH,

Caso López Soto y otros vs. Venezuela275 .

Corte IDH,

Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua276 .

Corte IDH,

Caso Fernández Ortega y otros vs. Mexico277 .

 Incorporación de perspectiva de género en la formulación

de las medidas de reparación y en los mecanismos para su implementación

Párr. 270. “La Corte [IDH] ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. Asimismo, la Corte estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de la víctima a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género, tanto en su formulación como en su implementación”.  Incorporación del enfoque de género y de niñez en la

formulación de medidas de reparación y en mecanismos para su implementación en casos de violencia vs. niñas/os y adolescentes

Párr. 337. “La Corte [IDH] ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. Asimismo, la Corte estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de la víctima a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género y niñez, tanto en su formulación como en su implementación”.  Atender a especificidades de género, étnicas y culturales en

reparación

Párr. 251. “La Corte [IDH] estima, como lo ha hecho en otros casos, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades de género y etnicidad. Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas en el presente caso, el Tribunal [Corte IDH] dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico que requieran. Para ello debe obtener el consentimiento de las víctimas brindando información previa, clara y suficiente. Los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario, y deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte, intérprete y otros gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios”.

275 Corte IDH, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, sentencia de 26 de septiembre de 2018, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 270. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf 276 Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 337. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf 277 Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 251. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf

Corte IDH,

Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala278 .

 Atención médica y psicológica de acuerdo con prácticas de

salud y cosmovisión de las mujeres indígenas

Párr. 303. “Por lo tanto, la Corte [IDH] estima, como lo ha hecho en otros casos que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. (…) Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. (…)”.

Párr. 304. “(…) dicha atención médica y psicológica podrá llevarse a cabo a través de los sanadores de la comunidad maya achí, de acuerdo a sus propias prácticas de salud y mediante el uso de medicinas tradicionales, para lo cual el Estado deberá, a través de la entidad estatal encargada de brindar atención a la salud de los pueblos indígenas de Guatemala, acordar con los representantes la forma en que esta reparación se llevará a cabo”.

La Corte IDH ha desarrollado un conjunto de modalidades de reparación que incluye la plena restitución de los derechos violentados cuando esto es posible, así como una serie de indemnizaciones compensatorias bajo el concepto de daño material, inmaterial y medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La siguiente tabla muestra los principales criterios de la Corte IDH sobre las modalidades de reparación:

Modalidades de reparación según criterios de la Corte IDH en casos de violencia contra las mujeres Indemnizaciones compensatorias

 Daño material

Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua279 .

Párr. 406. “La Corte [IDH] ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”.

Aquí la Corte IDH ha integrado: tanto el lucro cesante o la pérdida de ingresos, como el daño emergente, es decir, lo equivalente a los gastos directos e inmediatos que ha debido cubrir la víctima o sus representantes con ocasión del ilícito, así como formas de compensación tales como el otorgamiento o la prestación de determinados bienes o servicios.

278 Corte IDH, Caso miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, sentencia de 30 de noviembre de 2016, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 303 y 304. Disponible en: https://www.corteidh. or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf 279 Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 406. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf

Corte IDH, Caso Veliz Franco vs. Guatemala280 .

En esta sentencia no se logró acreditar posibles ingresos futuros de la víctima (lucro cesante) ni gastos en que se incurrieron por la búsqueda de la justicia (daño emergente). Por lo tanto, la Corte IDH fija una cantidad bajo el criterio de equidad por concepto de daño material tomando en consideración que se acreditó que las deficiencias del Estado en la investigación de los hechos afectaron el acceso a la justicia de sus familiares.

Daño material

Párr. 298. “(…) En el presente caso, la representante no presentó prueba relacionada con los posibles ingresos futuros de la víctima ni tampoco datos relacionados con su salario en su trabajo temporario, ni sobre su expectativa de vida”.

Párr. 299. “De otro lado, en lo que se refiere al daño inmaterial, este Tribunal [Corte IDH] ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento. (…) [D]iversas deficiencias en la investigación de tales hechos afectaron el acceso a la justicia de sus familiares y, en el caso de su madre (…)”.

Párr. 300. “En consideración de lo expuesto, este Tribunal [Corte IDH] fija en equidad la cantidad de US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daños materiales e inmateriales. (…)”. En esta sentencia la Corte IDH al determinar la indemnización correspondiente por daño material distingue entre dos conceptos: lucro cesante y daño emergente. La Corte toma en consideración que se acreditó que el sr. Velásquez Durán se dedicó un tiempo no determinado para impulsar la investigación de su hija y que Claudina Velásquez Paíz era una joven estudiante de la carrera de Derecho para determinar indemnización por concepto de lucro cesante. Mientras que la Corte IDH tomó en consideración que quedó acreditado que los familiares de Claudina debieron tener tratamiento psicológico/psiquiátrica con conexión con los hechos y fija indemnización por daño emergente.

Corte IDH, Caso Velásquez Paiz vs. Guatemala281 .

Daño material

Párr. 278. “(…) se concluye que el señor Velásquez Durán se dedicó por un tiempo no determinado a impulsar la investigación por la muerte de su hija. En cuanto a Claudina Isabel Velásquez Paiz, es un hecho no controvertido que era una joven estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de San Carlos en Guatemala. En consecuencia, la Corte [IDH] fija un monto en equidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán y de USD $145.500,00 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, por el mismo concepto. (…)”.

Párr. 279. “(…) Asimismo, se desprende del expediente que Jorge Velásquez y Elsa Paiz recibieron evaluaciones psicológicas, y que su hijo recibió tratamiento psiquiátrico en conexión con los hechos de este caso. En consecuencia, la Corte [IDH] fija en equidad la suma de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización por daño emergente a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”.

280 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, sentencia de 19 de mayo de 2014, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrs. 298, 299 y 300. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf 281 Corte IDH, Caso Velásquez Paiz vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre de 2015, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrs. 278 y 279. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf

 Daño inmaterial

Corte IDH, Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala282 .

Párr. 218. “La Corte [IDH] ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste ‘puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas’. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad”.

Corte IDH, Caso Veliz Franco vs. Guatemala. Corte IDH, Caso Velásquez Paiz vs. Guatemala.

Daño inmaterial Daño inmaterial

Párr. 299. “(…) En relación con María Isabel Veliz Franco, en el presente caso la Corte [IDH] estableció la responsabilidad internacional estatal por las deficiencias en la prevención de hechos que vulneraron los bienes protegidos por los derechos a la vida e integridad personal de la niña. Asimismo, quedó establecido que diversas deficiencias en la investigación de tales hechos afectaron el acceso a la justicia de sus familiares y, en el caso de su madre, adicionalmente se afectaron su integridad personal (supra párrs. 225 y 242)”.

Párr. 300. “En consideración de lo expuesto, este Tribunal [Corte IDH] fija en equidad la cantidad de US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daños materiales e inmateriales. (…)”. Párr. 273. “(…) Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, solo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.”

Párr. 274. “(…) En consideración de lo expuesto, este Tribunal [Corte IDH] fija en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Velásquez Paiz, la cantidad de USD $18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Elsa Claudina Paiz Vidal, y la cantidad de USD $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Pablo Andrés Velásquez Paiz. El monto dispuesto a favor de Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes iguales a Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”.

282 Corte IDH, Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, sentencia de 24 de agosto de 2017, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 218. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf

Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición

Corte IDH, Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala283 .

Párr. 226. “(…) Frente a ello, la Corte [IDH] ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter colectivo de los daños ocasionados”.

Párr. 255. “El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública”.

Corte IDH, Caso Veliz Franco vs. Guatemala. Corte IDH, Caso Velásquez Paiz vs. Guatemala.

 Garantías de no repetición  Garantías de no repetición

La Corte IDH en esta sentencia ordena al Estado de Guatemala tres medidas de reparación bajo la modalidad de garantizar la no repetición con el objeto de fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad y garantizar que los casos sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

1. Elaborar plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF

Párr: 268. “(…) la Corte [IDH] considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF, que incluya una asignación de adecuada recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones”.

2. Implementar el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales especializados

Párr: 270. “(…) la Corte [IDH] considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, implemente el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados (…)”. En esta sentencia, al ser de fecha posterior, la Corte IDH reitera como medidas de reparación para garantizar la no repetición las medidas establecidas en el caso de Veliz Franco vs. Guatemala, pero además adiciona las siguientes:

1. Establecer programas permanentes educativos en materia de no discriminación y violencia contra la mujer en todos los niveles educativos

Párr. 248. “(…) la Corte [IDH] ordena al Estado, en un plazo razonable, incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal. (…)”.

2. Medidas para prevenir violencia contra la mujer: política estatal/estrategia, mecanismo o programa nacional para lograr búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas

Párr. 266. “(…) la Corte [IDH] considera pertinente ordenar al Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas.

283 Corte IDH, Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, sentencia de 24 de noviembre de 2009, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrs. 226 y 255. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf

3. Implementar programas de formación para funcionarios públicos del poder judicial, Ministerio Publico y PNC.

Párr. 275. “En lo que respecta a la implementación de programas de formación y capacitación para funcionarios estatales, la Corte [IDH] dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia”. Asimismo, que permita asegurar que, en casos de denuncias de esta naturaleza, las autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de ninguna formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Lo anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e institucional”.

Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua284 .

 Rehabilitación

Atención médica, psicológica y psiquiátrica

Párr. 350. “Habiendo constatado las graves afectaciones a la integridad personal sufridas por V.R.P. y sus familiares a raíz de los hechos del presente caso, la Corte [IDH] estima, como lo ha hecho en otros casos, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia”.

Párr. 351. “Con el fin de contribuir a la reparación de los daños físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por V.R.P., y considerando que no reside en Nicaragua, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de otorgarle, por una única vez, la suma de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América),

Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otras vs. Perú285 .

 Rehabilitación

Atención médica y psicológica

Párr. 236. “(…) Esta Corte [IDH] ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento médico para Azul Rojas Marín, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia, por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual”.

284 Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 350 y 351. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf 285 Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, sentencia de 12 de marzo de 2020, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 236. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf

por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que pueda recibir dicha atención en el lugar donde resida. (…)”.

Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México286 .

 Satisfacción

Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala287 .

 Satisfacción

Publicación de sentencia

Párr. 344. “La Corte [IDH] estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de México, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno del estado de México (…)”.

Acto público de disculpas y reconocimiento

Párr. 347. “(…) Sin embargo, la Corte [IDH] estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que México realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso. (…)”.

Acto público de reconocimiento

Párr. 398. “(…) la Corte [IDH] estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. (…)”.

Elaboración de un audiovisual

Párr. 401. “(…) este Tribunal [Corte IDH] estima pertinente que el Estado realice un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia. Para estos efectos, el Estado deberá crear un comité compuesto por las víctimas, sus representantes y representantes de instituciones públicas para la elaboración de dicho material audiovisual. A efectos de su difusión nacional, el documental deberá realizarse en español y traducirse, como mínimo, a maya k’iche’. Asimismo, Guatemala deberá sufragar todos los gastos relativos a la producción, proyección y distribución del documental. (…)”.

286 Corte IDH, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 344, 347 y 351. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_ esp.pdf 287 Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, sentencia de 9 de marzo de 2018, fondo, reparaciones y costas, párrs. 398, 401 y 402. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf

Becas de estudio

Párr. 351. “La Corte [IDH] ha establecido en la presente sentencia que los hechos del caso generaron una grave afectación a (…) y que ocasionó cambios significativos en su proyecto de vida, teniendo impacto en su desarrollo personal y profesional. En particular, el Tribunal destaca que los hechos acontecieron cuando las tres víctimas se encontraban cursando estudios universitarios, los cuales se vieron interrumpidos por las graves secuelas psicológicas que sufrieron como consecuencia de los hechos. En atención a lo anterior, este Tribunal considera oportuno ordenar que el Estado otorgue una beca en una institución pública mexicana de educación superior (…)”.

Publicación de la sentencia

Párr. 402. “(…) esta Corte [IDH] estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado (…)”.

BUENAS PRÁCTICAS Reparación transformadora

Es un caso de agresión sexual con agravación de la pena contra una niña perpetrada por su profesor de teatro en las instalaciones del teatro, la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal estableció que las medidas de reparación no sólo deben contemplar la parte indemnizatoria con compensaciones económicas, sino que éstas deben tener una vocación transformadora de la situación. La juzgadora (or) ordenó como medidas de reparación una indemnización para la niña. Además, como medida de satisfacción ordenó su reconocimiento como víctima sobreviviente de la violencia sexual. También estableció medidas para garantizar su rehabilitación mediante terapias psicológicas. Finalmente, para garantizar la no repetición, ordenó que el acusado se sometiera a tratamiento psicológico y la realización de una obra de teatro que abordara la temática de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta el contexto en el que se dieron los hechos de violencia.

“El derecho a la reparación digna debe ser analizado también desde el ámbito de los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales se incorporan a la legislación nacional de conformidad con los artículos 44 y 46 constitucionales esto es el denominado control de convencionalidad (…) El artículo 63 del Pacto de San José establece que cuando haya una violación a un derecho debe ser reparado. Como resultado de la audiencia de reparación el juzgador impone la cantidad de cinco mil quetzales por concepto de daño moral. Se reconoce a la niña XXX (consignada su identidad en iniciales) como como víctima sobreviviente de la comisión del delito y en consecuencia se ordena que el Sistema de Atención Integral derive a una institución pública o privada con el objeto de que reciba tratamiento psicológico de una forma gratuita. Con el objeto de que estos actos se no vuelvan a repetirse en el futuro se ordena que el acusado reciba tratamiento psicológico para reaprender sobre sus conductas violentas, Se ordena que el teatro XXX realice una obra de teatro sobre la prevención de la violencia sexual en niñas con el objeto de que esto no vuelva a repetirse en el fututo se ordena al dueño del teatro XXX a realizar una obra de teatro en un plazo máximo de 3 meses sobre la temática de prevención de violencia a sexual contra niñas, niñas y adolescentes, la cual deberá invitarse a instituciones educativas la obra deberá realizarse con los más altos estándares de calidad teatral se ordena que la dirección general de artes del Ministerio de Cultura supervise el cumplimento de la obra y que cumplan con los estándares descritos”.

A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de buenas prácticas del establecimiento de medidas de reparación identificados en las sentencias analizadas en el marco del Estudio de análisis de sentencias 2020:

Tipos de reparación Ejemplos de buenas prácticas identificadas sobre medidas de reparación

Fundamento utilizado para decretar medidas de reparación en las sentencias

Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición

Una juzgadora (or) unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal fundamentó el establecimiento de las medidas de reparación de la siguiente manera: “Guatemala ha suscrito Convenios y Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos entre los que se encuentra la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, en donde se establece la obligación Estatal de garantizar la existencia de un sistema que tienda a reconocer a las víctimas, identificar y darle respuestas a sus necesidades como parte de sus derechos fundamentales, teniendo en consideración sus condiciones de edad, sexo, género, etnia, entre otros, para otorgarles la protección y atención adecuada” “Los Estados están obligados a reparar a mujer víctimas de violencia. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) en su artículo 7 (g) señala que los Estados deben: ‘Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesario para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’”. “Atendiendo que, la reparación del daño causado es un principio general del derecho reconocido en la normativa penal y a nivel internacional, y conforme lo establecido en el principio A.1 de la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en resolución 40/34, de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; artículos 2 y 14 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 112 del Código Penal; 117 y 124 del Código Procesal Penal; 11 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer”. Una juzgadora (or) (unipersonal) ordenó que: “La juzgadora estima que el proceso de reparación digna dentro de los delitos de violencia contra la mujer inicia desde el momento en que esta hace uso del sistema de justicia, y que la reparación debe de ser integral, por tanto no debe tomarse en cuenta solo el aspecto económico, que podría estimarse en una indemnización económica sino que debe de ser una reparación de tipo integral, por lo que se estima que el pronunciamiento de la presente sentencia constituye una forma de reparación al reconocer a XXX como víctima sobreviviente del delito de violencia contra la mujer y como tal deben de aplicarse las medidas de no repetición pertinentes, en este caso son: la obligación de asistir a terapia Psicológica del sindicado por el plazo de seis meses; c) Medidas Victimológicas a favor de la agraviada se decretó el Apoyo Psicológico coordinado por el Sistema de Atención Integral”.

Medidas de satisfacción

Medidas de rehabilitación y restitución

Medidas de rehabilitación, restitución e indemnización bajo concepto de daño material y moral

Una juzgadora (or) unipersonal ordenó: “(…) X) Se ordena la traducción de la sentencia al idioma Mam oficiándose a la unidad de asuntos indígenas del organismo Judicial con sede en el municipio y departamento de XXX para su cumplimiento, concediéndole un plazo de ocho días a partir de la entrega de la copia de la sentencia; (…)”. Una juzgadora (or) unipersonal ordenó bajo concepto de reparación: “En concepto de reparación derivada del delito cometido en contra de la víctima XXX se ordena al condenado: a) que respete los derechos humanos de la víctima XXX y su grupo familiar; y b) Recibir una terapia psicológica y que al finalizar la misma presente una constancia en el Juzgado Segundo pluripersonal de ejecución penal con sede en la ciudad de XXX para los efectos de ley; c) Se llegue a un acuerdo ante los órganos jurisdiccionales con la señora XXX de la pensión alimenticia que corresponden a sus hijos menores de edad y que se establezca las condiciones de comunicación con sus menores hijos al señor XXX; Además por la naturaleza de la pena, al ser procedente la conmuta de la misma, se considera necesario establecer al acusado XXX, las medidas de seguridad idóneas para la prevención del delito”. En un caso de femicidio, un Tribunal de Sentencia Penal ordenó: “El Tribunal después de deliberar, resuelve y declara con lugar la solicitud efectuada por la Agente fiscal XXX y condena a XXX al pago de diez mil quetzales en concepto de Reparación Digna a favor de la madre de la occisa XXX desglosada de la siguiente manera: cuatro mil quetzales por concepto de resarcimiento material; seis mil quetzales por resarcimiento moral, toda vez que la vida humana no tiene precio, atendiendo a este rubro y conforme a los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Maritza Urrutia, Plan de Sánchez, entre otros, no está sujeto a prueba, así mismo y conforme a la sentencia de la Corte Interamericana, caso Veliz Franco y otros versus el Estado de Guatemala se ordena: al Sistema de Atención Integral derivar como víctimas colaterales a la señora XXX Juárez madre de la occisa y al niño XXX, a los que se les debe brindar asistencia psicológica y al niño debe remitirse a la Escuela de niños Especiales, del departamento de XXX. Cantidad que debe hacerse efectiva dentro del tercer día de estar firme la sentencia, sirviendo la presente sentencia como título ejecutivo para el cobro respectivo por la vía legal establecida en caso DE LA REHABILITACIÓN DEL ACUSADO. XXX razón por la que en el acusado XXX se deben fomentar cambios de paradigmas, eliminar prácticas sexistas y discriminatorias, es necesario que reciba asistencia profesional por el tiempo que dure su condena para que alcance su resocialización, en beneficio personal, familiar y social. Para el efecto, la jueza o juez del Juzgado xxx debe gestionar ante las instituciones públicas que cuenten con el personal idóneo para brindar el tratamiento que el condenado amerite”.

Medidas de satisfacción y rehabilitación

Medidas de rehabilitación, garantías de no repetición e indemnización por daño moral

En un caso de femicidio, un Tribunal de Sentencia Penal ordenó: “Quien falleció es la madre de las agraviadas quien les brindaba el apoyo económico necesario para su subsistencia y que no obstante ellas manifestaron que su padre no aportaba para la familia es de considerar que el mismo se encuentra guardando prisión en donde no obtendrá los recursos económicos necesarios para ayudar a sus hijas quienes a consecuencia del hecho han quedado en la orfandad al cuidado de una tía, por lo que en este sentido es el Estado el que debe de tomar acciones para garantizar a las víctimas colaterales los recursos necesarios para su subsistencia, por lo que este órgano jurisdiccional consiente de la situación económica y de las necesidades de salud, educación y vivienda de las víctimas colaterales, ordena: a) que Por lo que este órgano jurisdiccional consiente de la situación económica y de las necesidades de salud, educación y vivienda de las víctimas colaterales, ordena: a) que el Estado de Guatemala por medio de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social, les proporcione becas de estudios a las niñas: XXX, XXX, XXX b) Que el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Educación le proporcione capacitación a las señoritas: XXX y XXX a efecto aprendan un arte u oficio que le sirva para en el futuro optar a un empleo o negocio que le proporcione los ingresos necesarios para su sobrevivencia. Se ordena al Sistema de Atención Integral que las víctimas colaterales XXX, XXX,XXX,XXXX,XXX, sean derivadas a las instituciones o personas adecuadas para que se les preste el apoyo psicológico necesario y así poder superar el daño psicológico que les fue provocado”. En un caso de violencia en su manifestación psicológica la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal ordenó: “La juzgadora, atendiendo que todo daño debe ser resarcido, pero también considera que el lucro cesante y daño emergente deben ser probados a través de medio idóneos, (…) ese monto tampoco fue acreditado de forma objetiva alguna, lo que no puede realizar de oficio la juzgadora. En torno al daño moral, (…) no necesita ser probado y que al estar en el fuero interior de la persona es incuantificable; sin embargo, la juzgadora considera que ante las circunstancias del caso, en el que efectivamente consta que el penalmente responsable es dueño o por lo menos socio de una empresa formalmente establecida (sin que haya sido probado el movimiento de la misma) y que posee el grado de ingeniero industrial, (…) se estima que tiene la capacidad de pagar a favor de la víctima la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES, que deberá hacer efectivo (…) deberá referírsele al Centro de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia, a efecto que le brinden el apoyo integral que ella amerita, para aprender a vivir libre de violencia, debiéndola derivar a la institución gubernamental o no gubernamental que estimen oportuna. Respecto al sindicado, (…) la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia (…) la juzgadora determina que el acusado XXX debe asistir a apoyo terapéutico especializado, con el o la terapista de su confianza para que reaprenda su relacionamiento con la mujer, a quien debe ver y respetar como ser humano igual en dignidad a la de él; debiendo presentar constancia de su asistencia al juez de ejecución competente, en forma mensual, hasta ser dado de alta, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le procesará por el delito de desobediencia”.

Medidas de restitución rehabilitación, satisfacción e indemnización bajo concepto de daño moral

En un caso de violación sexual en contra de una niña que resultó embarazada la juzgadora (or) unipersonal de un Tribunal de Sentencia Penal ordenó:

“(…) la juzgadora estima que el monto requerido es una cantidad mínima comparada con el derecho que le asiste tanto a la víctima determinada, como a sus progenitores que son los que están sufragando la manutención de la niña nacida, quien además deberá cubrírsele en su necesidades desde su nacimiento para su desarrollo integral, el monto solicitado por la procuraduría general de la nación a favor de la víctima determinada es una cantidad razonable ya que se toma en cuenta que los daños emocionales afectan la vida y desarrollo de las personas, especialmente cuando se trata de una niña que tiene que enfrentar de manera prematura experiencias sexuales y la maternidad, como sucedió en este caso. La juzgadora estima que corresponde a los daños morales sufridos: se ordena que el acusado durante el cumplimiento de la condena realice pagos mensuales y consecutivos en un monto de quinientos sesenta quetzales por cincuenta y nueve meses y un último pago de setecientos veinte quetzales para hacer el total de treinta y tres mil setecientos sesenta quetzales, a favor de la víctima determinada XXX, debiendo proporcionarse al acusado un número de cuenta bancaria para que cumpla con lo que se ordena, para el efecto se encomienda a la Procuraduría General de la Nación para que haya llegar esa información al condenado. (…) Atendiendo al principio del interés superior del niño, se ordena: a) que el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación coordine para brindarle atención psicológica que le permita superar las secuelas psicológicas que ha sufrido consecuencia de los delitos cometidos en su contra, pudiendo ser referida a los CAIMUS; b) que el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Educación le brinde apoyo a efecto de que XXX sea matriculada en establecimiento público y pueda continuar sus estudios hasta que alcance la mayoría de edad, y su hija nacida consecuencia del delito sea matriculada cuando tenga la edad escolar, de igual forma a efecto de que se garantice su derecho a la educación; debiendo velar la Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento de lo ordenado; c) que el Estado de Guatemala, a través de la Secretaría de Bienestar Social, incorpore a Dulce María Cisneros Marroquín, al beneficio que se proporciona en dicha institución a efecto de que reciba atención y apoyo para la manutención de su hija nacida producto de la violación; debiendo emitirse los oficios respectivos”.

ORGANISMO JUDICIAL

Con asesoría técnica de

Con la contribución de

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