Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
que actualmente su relación con el acusado XXX es buena, ya que él le pidió perdón y le dijo que ya no iba a volver a pasar, indicando que las lesiones que indica la perita son quemaduras. En ese sentido el Juzgador considera que la persona idónea para determinar si las marcas que presentaba la agraviada eran quemaduras o lesiones, es la perita XXX, quien en su declaración afirma al realizar el reconocimiento médico legal, por lo que, considera el Juzgador que cierto es lo que la perita afirma, en cuanto a que estamos ante la presencia de lesiones y no de quemaduras en la piel, como lo pretende hacer creer la agraviada, y siendo que dicha agraviada si acepta que existió un hecho derivado de una discusión, pero se niega a aceptar que las marcas que presenta sea de golpe, principalmente en el rostro, el juzgador estima que se encuentra inmersa en un círculo de violencia. El ciclo de la violencia explica por qué algunas mujeres retiran su denuncia que interponen en la fase de la agresión, al encontrarse un hombre que se arrepiente, promete cambiar y que está en plena fase de ‘luna de miel’. También explica por qué las mujeres, después de verbalizar que están sufriendo violencia o de iniciar la toma de decisiones para terminar con la relación, le disculpan, minimizan su comportamiento violento o lo justifican, volviendo de nuevo a la situación anterior. Con el tiempo, la fase de agresión se repite más a menudo o se está todo el tiempo entre la tensión y la agresión, sin apenas fase de conciliación. Cuando esto sucede, es cuando muchas mujeres deciden pedir ayuda. A veces, hasta llegar a este momento, han pasado muchos años. Si este ciclo no se rompe a tiempo, las agresiones se repetirán con más frecuencia y más intensidad, con mayor gravedad y riesgo para la mujer”.
BUENAS PRÁCTICAS Dimensión social de la violencia En un caso de femicidio y violación en contra de una niña un Tribunal de Sentencia Penal identificó la extensión e identidad del daño causado en la niña como irreparable e insustituible y de tal magnitud que el impacto de la violencia trascendió a sus familiares, a su comunidad y a la sociedad en general: “La extensión e intensidad del daño causado, estos son irreparables e insustituibles, pues la maltrata físicamente, la viola sexualmente vía vaginal y anal, este daño causado va más allá de lo esperado, pues le provoca su muerte, sufrimiento de la víctima fue de tal magnitud que no pudo evitar la acción delictiva, sufrimiento que se extiende a su señora madre y a su hermanito y a los vecinos de la comunidad donde residía. El acusado XXX al momento de la comisión de los delitos de violación y femicidio, se encontraba en pleno goce y ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, acciones realizadas en un lugar despoblado y en nocturnidad. La agraviada era una niña de doce años de edad, persona en condición de vulnerabilidad y con incapacidad física para resistir el ataque violento ejercido en su contra, niña especial (sordomuda de nacimiento)”.
3.2.1 Ámbitos de la violencia La Convención CEDAW obliga a los Estados a proteger a la mujer contra cualquier tipo violencia que se produzca tanto en el ámbito privado como público. Particularmente las Recomendaciones Generales No. 19 y 35 del Comité CEDAW establecen que la violencia basada en el género contra las mujeres puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el ámbito privado162, destacando los siguientes elementos: 162
Comité CEDAW, Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones,1992, párr. 7 Disponible en: https:// tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3731_S.pdf y Comité CEDAW, Recomendación General del No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 10 y 32. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_ layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en
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