Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
3.1 Violencia de género La violencia de género es la violencia dirigida contra una persona o que la afecta de manera desproporcionada por razón de su género o sexo139. Dicha violencia adopta múltiples formas, tales como actos, u omisiones que puedan causar la muerte, o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico, amenaza, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad140. La violencia de género contra las mujeres es la que se dirige en su contra o la que afecta de manera desproporcionada por el hecho de ser mujer141. Por otra parte, la definición de violencia de género es una noción más amplia que no se reduce exclusivamente a la problemática de la violencia contra las mujeres. Incluye también la violencia que puede ser ejercida contra otras personas por razones de género. Por ejemplo, la violencia que se ejerce contra quienes poseen orientación o identidades de género distintas a las dominantes como ocurre con las personas LGTBI142. Actualmente, el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución 32/2016143 utiliza el concepto de violencia de género para abarcar aquellos actos de violencia y discriminación que se cometen contra personas por su orientación sexual o su identidad de género. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece que la violencia por motivos homofóbicos o transfóbicos incluye la violencia física (asesinatos, secuestros, violación sexual, ataques sexuales, golpizas) así como la violencia psicológica (amenazas, coerción, privaciones arbitrarias a la libertad) por el sólo hecho de castigar a aquellas y aquellos que poseen una identidad de género u orientación sexual distinta a las dominantes en las sociedades patriarcales144. La Corte IDH reconoce que una de las formas más extremas de discriminación contra las personas LGTBI se materializa en situaciones de violencia y que generalmente se expresa en maneras brutales que tienen por objetivo castigar a las personas por desafiar las normas de género. La Corte IDH advierte que las personas LGTBI se encuentran particularmente expuestos a la violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario145.
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Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Integración de la perspectiva de género en las investigaciones de derechos humanos: Guía y práctica, Nueva York y Ginebra, 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/ Publications/IntegratingGenderPerspective_SP.pdf 140 Ibid. pág. 8. 141 El concepto violencia contra las mujeres que se utiliza en este documento se refiere a la violencia que es ejercida contra las mujeres por razón de su género (violencia de género). En adelante se utilizará el término “violencia contra las mujeres”. Ver apartado 3.2 Adecuada comprensión del fenómeno de violencia de género contra las mujeres. 142 Toledo Vásquez Patsili, Feminicidio, Ed. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, México, 2009. 143 Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, A/HRC/32/L.2/Rev.1, 24 de junio de 2016. Disponible en: https:// ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/32/L.2/Rev.1 144 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2012. Disponible en: https://www.ohchr. org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf 145 Corte IDH, Opinión consultiva OC-24/17 sobre identidad de género igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 24 de noviembre de 2017. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
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