Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
2.2.2 Derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad de las mujeres indígenas desde un enfoque de interculturalidad En un país multicultural y multiétnico como Guatemala, donde la mayoría de las personas pertenecen a alguno de los pueblos indígenas, el factor de la identidad étnica y cultural debe ser un elemento de análisis prioritario en los casos de violencia contra las mujeres y niñas. Las y los funcionarios judiciales deben ser capaces de poner atención especial a los obstáculos adicionales que las mujeres indígenas enfrentan en el acceso a la justicia, para garantizar su derecho en condiciones de igualdad. La Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), subrayó en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y acceso a la justicia, las barreras lingüísticas, geográficas y económicas que enfrentan las personas indígenas para acceder a la justicia ordinaria. La Relatora enfatizó que estos obstáculos afectan de manera particular a las mujeres y niñas indígenas víctimas de violencia97. La Relatora Especial destacó también que las personas indígenas perciben a la justicia como algo lejano, ajeno, fuera de su alcance y que en ocasiones reproduce esquemas de dominación colonial. En el caso de Guatemala, pese a la existencia de instituciones, servicios y políticas diseñadas específicamente para aumentar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia ordinaria, la Relatora observó la discriminación y el racismo que sufrían los indígenas cuando acudían a la justicia ordinaria en el nivel local98.
“En Guatemala, los pueblos indígenas siguen teniendo serias dificultades para acceder al sistema de justicia ordinaria de un modo ajustado a los estándares internacionales en esta materia, en un contexto de alta impunidad. La Relatora Especial recibió numerosos testimonios de la discriminación y racismo que sufren los indígenas, en particular las mujeres indígenas, cuando acuden a la justicia en el nivel local”. Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), Informe especial sobre su visita a Guatemala 2018. Finalmente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), sostiene que las mujeres indígenas están marginadas tanto en los sistemas de justicia nacionales como en los sistemas de justicia indígenas, por lo tanto, en la mayoría de los casos no encuentran reparación o sanción efectiva en ninguno de los dos sistemas. Según la Relatora Victoria Tauli-Corpuz, “en el plano nacional, las mujeres indígenas a menudo no cuentan con mecanismos y recursos judiciales a los que puedan recurrir debido a una serie de factores culturales y lingüísticos. Por su parte, los sistemas de justicia indígena tienden a estar dominados por los hombres y no siempre dan el debido margen para que las mujeres tengan voz o participación”99. Es decir, que las mujeres indígenas quedan atrapadas entre dos sistemas que las invisibilizan. 97
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 42o periodo de sesiones 2019, A/HRC/42/37. Disponible en: https://www.undocs.org/es/A/HRC/42/37 98 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe especial sobre su visita a Guatemala, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 39 periodo de sesiones 2018, A/HRC/39/17/Add.3., 10 de agosto 2018. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/39/17/Add.3 99 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 30o periodo de sesiones 2015, A/HRC/30/41, 6 de agosto 2015, párr. 44 Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/30/41
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