Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
2.2.1 Metodología para la aplicación del análisis interseccional Con el fin de hacer frente a la discriminación interseccional las y los funcionarios judiciales pueden seguir los siguientes pasos: a) Caracterización de las mujeres víctimas de violencia de género Se recomienda a las y los funcionarios judiciales identificar las características que incrementan la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas frente a la violencia. De esta manera se facilitará la identificación de los diversos factores de discriminación y las situaciones de riesgo en las que se encuentran las mujeres, no sólo por su género, sino también por otros factores o características tales, como su edad, su origen étnico, su nivel socioeconómico, su situación migratoria, condición de discapacidad, si proceden del ámbito rural, orientación sexual, entre otras. b) Análisis de la discriminación interseccional Una vez realizada la caracterización de la víctima, las y los funcionarios judiciales podrán tener una mejor comprensión del fenómeno de la violencia y de cómo éste impactó de distinta manera en la víctima debido a la interacción de las múltiples formas de discriminación presentes en su vida. En el caso específico de las mujeres con discapacidad y de las niñas, el análisis de la discriminación interseccional le permitirá identificar formas de violencia que les afectan en particular, por ejemplo: el matrimonio infantil o forzoso en el caso de las niñas80 y la negativa de los cuidadores a prestar asistencia en las actividades cotidianas, como bañarse, gestionar la menstruación y/o el saneamiento, vestirse y comer, entre otras, a las mujeres o niñas con discapacidad81. c) Análisis interseccional en las actuaciones judiciales Este análisis deberá determinar la forma en que las y los funcionarios judiciales conduzcan las distintas etapas del proceso penal. Por ejemplo, en la valoración de las pruebas se debe considerar factores determinantes como la edad de las víctimas, su condición de discapacidad o su identidad étnica y cultural, entre otros, en la experiencia de la violencia. Además, las y los funcionarios judiciales deberán considerar estos factores y adoptar medidas en los procesos para evitar la revictimización de las mujeres por motivos de su edad, discapacidad o su identidad étnica y cultural82. En la identificación de medidas de protección y reparación será fundamental tomar en cuenta el análisis interseccional para elegir las acciones que puedan revertir las distintas situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la víctima ante el fenómeno de la violencia83. Para incorporar el análisis interseccional en las actuaciones judiciales es importante adoptar un enfoque interdisciplinario en la conducción de los procesos penales a través de la participación de profesionales en diversas áreas como psicología, social y salud, entre otras. La información 80
Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 18 adoptada en conjunto con la Recomendación No. 31 del Comité CEDAW: Las prácticas nocivas, W/C/GC/31/CRC/C/GC/18, 14 de noviembre de 2014. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fGC%2f31%2fCRC%2fC%2fGC%2f18&Lang=en 81 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 3: Las mujeres y las niñas con discapacidad, CRPD/C/GC/3, 25 de noviembre de 2016, párr. 9. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download. aspx?symbolno=CRPD/C/GC/3&Lang=en 82 Ver apartado 4.2.1. Valoración de pruebas desde la perspectiva de género y estándares internacionales para evitar la revictimización. 83 Ver apartados 4.1 Obligación del estado de prevención y protección y 4.3 Obligación del Estado de reparar con perspectiva de género, interseccional e intercultural.
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