Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia

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Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género

Comité CEDAW,

Recomendación General No. 25, sobre medidas especiales de carácter temporal69.

Párr. 8. “(…) un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre. (…) También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. (…)”

Definición igualdad sustantiva

Párr. 9. “La igualdad de resultados es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. (…)”. Comité CEDAW,

Recomendación General No. 28, relativa a las obligaciones de los Estados parte en relación con el Artículo 2 de la CEDAW70.

Párr. 22. “El principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios. Se exhorta a los Estados parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención [CEDAW]”.

Definición del principio de igualdad

2.2 Interseccionalidad Las mujeres pueden enfrentar en su vida diaria múltiples formas adicionales de discriminación además del género, por factores o características tales como su edad, su identidad étnica y cultural, su posición socioeconómica, su situación migratoria, si proceden del ámbito rural, su nacionalidad, su orientación sexual, su idioma, religión, analfabetismo, maternidad, derechos de propiedad, entre otros. La interseccionalidad, entendida como una categoría de análisis, nos permite identificar en una realidad social concreta la manera en que el sexo y género se cruza dinámicamente con otras identidades de las personas (su edad, su condición socioeconómica, su identidad étnica y cultural, su condición migratoria, su discapacidad, orientación sexual entre otras) contribuyendo a vivir experiencias únicas de violencia o discriminación71. La siguiente tabla presenta los estándares internacionales que desarrollan la definición y los diversos factores de la discriminación interseccional.

69

Comité CEDAW, Recomendación General No. 25: Medidas especiales de carácter temporal, 2004, párrs. 8 y 9. Disponible en: https:// tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3733_S.pdf 70 Comité CEDAW, Recomendación General No. 28: Relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/GC/28, 6 de diciembre de 2010, párr. 22. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/28&Lang=en 71 AWID, Derechos de las mujeres y cambio económico: Interseccionalidad una herramienta para la justicia de género y la justicia económica, 2004.

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