Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua269.
Someter a una niña víctima de violación sexual a exámenes médicos ginecológicos innecesarios, contrarios a su consentimiento y sin adoptar medidas de protección especiales
Párr. 173. “(…) La Corte [IDH] advierte que el Estado no consideró como una medida de protección el otorgarle suficiencia probatoria a los dictámenes médicos ya existentes, lo cual podría haber evitado someter a la niña a una reactualización del momento traumático ya experimentado, ni tampoco respetó su derecho a ser oída respecto a la realización de dicha diligencia, de conformidad con su edad, madurez y grado de desarrollo. (…)”. Párr. 176. “(…) es el Estado quien debe adoptar las medidas de protección necesarias para que sus instituciones actúen bajo el principio del interés superior de la niña, y eviten que diligencias, que de por sí pueden traer consigo elementos de reactualización del trauma, constituyan un acto de violencia institucional”.
Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México270.
Consentimiento de las víctimas como indispensable para la realización de cualquier peritaje o examen en víctimas de tortura y/o violencia sexual
Párr. 316. “Adicionalmente, este Tribunal [Corte IDH] también advierte los efectos revictimizantes del trato esterotipado [sic] y discriminatorio recibido por las mujeres. La Corte [IDH] nota, por ejemplo, que las autoridades a cargo de la investigación no tomaron los recaudos para evitar someterlas reiterada e innecesariamente a la experiencia revictimizante e invasiva que representa la aplicación de peritajes médico-psicológicos (…). Aún más, el consentimiento de la víctima resulta indispensable en cualquier peritaje o examen que se le practique a la víctima de tortura y/o violencia sexual. En este sentido, el Tribunal considera que la realización de dichos peritajes resultó innecesaria, (…) así como revictimizante, máxime cuando fue realizado sin su consentimiento”.
4.3 Obligación del Estado de reparar con perspectiva de género, interseccional e intercultural El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que los Estados están obligados a reparar a toda aquella persona que haya sido violentada en sus derechos humanos. Desde esta óptica, las sentencias dictadas por tribunales nacionales e internacionales se convierten en herramientas transformadoras de las realidades que violentan a las mujeres. En el caso de la violencia contra las mujeres, la Corte IDH ha desarrolla los alcances que implica la restitución integral en estos casos. En la sentencia González y otras vs México (Campo Algodonero), la Corte explica que la restitución integral supone que las medidas reparadoras tienen que estar orientadas a restablecer, en la medida de lo posible, la situación que se tenía antes de la violación, así como la eliminación de los efectos que la violación produjo. Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos violentos contra las mujeres ocurren en contextos de discriminación estructural 269
Corte IDH, Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párrs. 173 y 176. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf 270 Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 316. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
156