Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
BUENAS PRÁCTICAS Conexión entre deber de investigación y sanción En un caso de femicidio, un Tribunal de Sentencia Penal realizó una revisión exhaustiva sobre la forma en que se cumplió el deber de debida diligencia en el marco de la investigación del caso. En el caso, los acusados, aprovechándose de las circunstancias de vulnerabilidad de la víctima al encontrarse en estado de embriaguez y la amistad que tenían con ella, la condujeron a un lugar despoblado y después de violarla le dieron muerte mediante golpes en la parte posterior del cráneo, abandonando el cuerpo semidesnudo de la víctima. El Tribunal invocó al deber de debida diligencia que tiene para sancionar y no dejar la muerte en la impunidad desarrollado por la Corte IDH: “Como ejemplo se pueden citar las muertes ocurridas en México, que fueron objeto de análisis en la sentencia de la Corte IDH Caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México (…) en el que las víctimas fueron agredidas sexual y posteriormente asesinadas, por el simple hecho de ser mujeres, y dejadas en un campo algodonero expuestas al morbo y a la humillación, tratando el cuerpo de las mujeres como cosas desechables de las cuales se hizo uso violentando su libertad sexual y su dignidad humana y luego dejarlas tiradas en la vía pública, desnudas o semi desnudas, como en el presente caso le sucedió a XXX. En dicho fallo se establece que: ‘(…) los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas’. Se puede concluir que hay una norma del Derecho Internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer. (…) Para quienes juzgamos el presente caso es resuelto, debido a la reconstrucción de hechos que se hace por parte de los agentes de policía e investigadores que van uniendo los rastros que a su paso van dejando los autores de la muerte de XXXX, en la ejecución del hecho (…) es así como la pronta investigación logra la ubicación y posterior detención del acusado. Por lo que el testimonio de los agentes e investigadores, y los informes realizados dentro de las primeras horas de investigación son de vital importancia y corroboran que el tiempo es valioso dentro de una investigación para no perder los rastros que identifiquen a los responsables (…). Es por ello por lo que, mediante la presente sentencia se hace prevalecer dichos derechos para que la víctima tenga acceso a la justicia, sea reconocida como víctima y su muerte no quede impune”.
4.2.1. Valoración de pruebas desde la perspectiva de género y estándares internacionales para evitar la revictimización Uno de los puntos claves donde se revela la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las sentencias judiciales es en la valoración que hacen las y los funcionarios judiciales del testimonio de las víctimas. Los estándares internacionales en torno a los derechos de las mujeres han puesto un énfasis especial en la importancia que conlleva el dotar de un valor reforzado al testimonio de las víctimas de violencia contra las mujeres a partir de un enfoque de género. Esto implica: i) liberarse de los prejuicios de cómo deberían de haber actuado las víctimas (estereotipo de la víctima ideal); ii) entender la dinámica misma de la violencia; iii) comprender las relaciones de poder que pueden existir entre la víctima y el agresor; y iv) no prejuzgar sobre las formas de vida de la víctima o sobre sus actos anteriores o posteriores a los hechos.
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