Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género
3.2.9 Adecuada identificación de las relaciones de poder desiguales entre los géneros El sistema patriarcal se sostiene sobre el principio básico de la acumulación de la capacidad de dominio. Marcela Lagarde, define al patriarcado como el orden social genérico de poder basado en un modo de dominación cuyo paradigma es el hombre. Este orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino208. Según la referida autora el patriarcado es un orden de dominio de unos hombres sobre otros hombres y de enajenación de las mujeres. Es importante que las y los funcionarios judiciales identifiquen el impacto que tienen estas estructuras desiguales en el transcurrir de los hechos de los casos que van a resolver. También deben advertir, dentro de las normas que van a aplicar e interpretar, las disposiciones que pudiesen resultar discriminatorias para las mujeres de manera directa o indirecta y que resultaren en un trato no igualitario entre hombres y mujeres. El impacto que tienen las resoluciones judiciales de casos de femicidio y de violencia contra la mujer trasciende los casos particulares que se pretende resolver debido a su capacidad de transformación de los patrones socioculturales de relación entre los géneros. De ahí la necesidad de que las resoluciones judiciales no sólo busquen hacer justicia en el caso individual, sino también busquen develar las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y logren identificar las estructuras patriarcales y machistas. Su efecto debe ser el establecer medidas que transformen estas desigualdades.
Estándares internacionales sobre violencia contra la mujer como manifestación de relaciones desiguales de poder entre géneros Sistema universal de derechos humanos Comité CEDAW,
Recomendación General No. 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por medio de la cual se actualiza la Recomendación General No. 19209.
Párr. 19. “El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres (…)”.
Violencia de género arraigada en normas sociales entre los géneros que colocan a la mujer en situación de subordinación
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Lagarde, Marcela, Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia, España, 1997. Comité CEDAW, Recomendación No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer por la que se actualiza la Recomendación General No. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 19. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en 209
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