Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia

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Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género

“(…) En el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, este impacto podría verse severamente agravado, por lo que podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, y un impacto sumamente profundo, en particular cuando el agresor mantiene un vínculo de confianza y autoridad con la víctima, como un progenitor. En palabras del perito Stola, en casos en donde el padre es el que concreta la agresión sexual, se produce una afectación terriblemente grave en la psiquis de la víctima, ‘porque aquella persona que debería cuidar ha producido una profunda destrucción, no solo a la niña, sino además a todo el grupo, porque es una agresión que todo el grupo la vive como una agresión familiar’”. Corte IDH, Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador193.

Carácter estructural de la violencia sexual contra las adolescentes en el ámbito educativo y en el marco del aprovechamiento de relaciones desiguales de poder y el deber de cuidado

Párr. 130. “El Vicerrector, entonces, no sólo era un hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña menor de 18 años, con la cual tenía una diferencia de edad cercana a los 40 años, sino que tenía un rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta central. Párr. 131. “Así, la vinculación sexual fue obtenida por el aprovechamiento de la relación de poder y confianza”. Párr. 143. “(…) Esa violencia, que no resultó aislada sino inserta en una situación estructural, resultó discriminatoria en forma interseccional, viéndose la adolescente afectada por su género y edad”.

3.2.6 Violencia sexual y/o violación sexual como forma de tortura y/o práctica para infundir terror, particularmente en condiciones de detención y en contextos de conflicto armado A lo largo de la historia, la violación y violencia sexual han sido utilizadas en los conflictos armados como arma de guerra, por ejemplo, el caso de la antigua República de Yugoslavia. También ha sido utilizada por los Estados como un mecanismo para mantener el orden público e infundir el terror. En Guatemala, en el emblemático caso de Sepur Zarco, un tribunal penal nacional reconoció por primera vez que la violación sexual de mujeres maya q’eqchi’ perpetradas por los militares en el contexto del conflicto armado interno fue utilizada como arma de guerra194. Además, esta sentencia, condenó a dos ex oficiales militares de crímenes de lesa humanidad cometidos contra los miembros de la comunidad de Sepur Zarco consistentes en la desaparición forzada, asesinatos, violación sexual, la esclavitud sexual y doméstica de las mujeres.

193

Corte IDH, Caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador, sentencia de 24 de junio de 2020, excepciones preliminares, fondo, reparación y costas, párr. 130, 131 y 143. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf 194 Caso Sepur Zarco, sentencia de 26 de febrero de 2016, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, expediente No. C-01076-2012-0002.

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