“EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTILSALVADOREÑO”

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2) Art. 313 N° 2 La costumbre, siempre que las partes no se pongan de acuerdo sobre su existencia o sobre su contenido. La costumbre es fuente del derecho, como establece el art. 2 CC, únicamente en los casos en que así lo reconozca la ley. 69Sin embargo, aun en el marco de esas relaciones materiales donde, a falta de norma escrita puede devenir creador de obligaciones un reiterado tipo de actos merced a la communis opinio acerca de su vinculatoriedad, eso no significa que a efectos procesales baste con invocarla en un proceso para que el juez deba darla por cierta. La costumbre tiene sin duda una base ineludiblemente fáctica, y desde esa perspectiva el Código opta por una solución intermedia: releva de prueba sobre su existencia y contenido si ambas partes lo aceptan así, prescindiendo con ello del criterio del juez, y siempre que no infrinja el orden público. Pero en cuanto resulte negada por la contraparte de quien la alega, pasa a tratarse como una afirmación de hecho más requerida por tanto de actividad probatoria. En la misma situación se halla la prueba del derecho consuetudinario, en los casos donde la ley reconozca su aplicabilidad (art. 315 Inc. 2° CPCM). 69 Las Fuentes del Derecho: Costumbre. La costumbre y los usos. La nota distintiva fundamental entre la ley y la costumbre como fuentes del derecho se encuentra en el origen del que proceden. Mientras la Ley es fuente del Derecho que procede de la organización política que la sociedad se da a sí misma, la costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente. La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo. Por eso, se habla de que en la costumbre hay un elemento material (la reiteración de un comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de un comportamiento a modelo de conducta). Este segundo elemento permite distinguir las costumbres jurídicas de los meros usos sociales. Para poder hablar de la costumbre como fuente del derecho. Elemento objetivo un uso externo reiterado constante y uniforme por parte de la Comunidad. Clasificación por alcance territorial. Costumbre Jurídica general. En todo el ámbito territorial de un estado o en una amplia extensión- costumbre nacional (decretos supremos). Clases de Costumbre: Por su relación con la ley la costumbre puede ser Costumbre secundum legem específica y concreta lo mandado por la legislación. Convalidada por la ley existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal. Antes de la ley, puede ser aplicada como regla ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no sea contrario a la moral y al orden público. El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como “no negociables”. Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales. En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes. En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación. El Derecho Internacional Público también considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal. Código de Comercio.- Artículo 1 Régimen jurídico del acto de comercio• Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Art.2 del código civil. Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, no es viable la vigencia de la costumbre contra legem. Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.

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Efectos de la violación del privilegio, art. 374 CPCM

3hr
pages 242-350

Declaración fuera de la sede del tribunal, art. 373 CPCM

5min
pages 239-241

Exención del deber de responder del Abogado, art. 370 CPCM

7min
pages 232-235

Otras exenciones del deber de declarar, art. 372 CPCM

6min
pages 236-238

Interrogatorio Directo, art. 366 CPCM

7min
pages 226-229

Admisión de preguntas y dinámica del Interrogatorio, art. 368 CPCM

3min
pages 230-231

Identificación del Testigo, art. 364 CPCM

3min
pages 222-223

Concurrencia de varios testigos, art. 365 CPCM

3min
pages 224-225

Proposición, art. 359 CPCM

5min
pages 214-216

Forma del interrogatorio, art. 348 CPCM

12min
pages 181-188

Capacidad del testigo, art. 355 CPCM

12min
pages 203-208

Declaración personal de la propia parte, art. 345 CPCM

7min
pages 175-178

Razón del conocimiento. Testigo de referencia, art. 357 CPCM

3min
pages 212-213

Negativa a responder. Respuestas evasivas, art. 351 CPCM

1min
page 191

Instrumentos deteriorados, art. 342 CPCM

3min
pages 173-174

Declaración sobre hechos de la parte, art. 347 CPCM

3min
pages 179-180

Credibilidad del testigo, art. 356 CPCM

5min
pages 209-211

Valor probatorio de los instrumentos, art. 341 CPCM

1min
page 172

Impugnación de la Autenticidad, art. 338 CPCM

4min
pages 166-168

Autenticidad de instrumentos privados. Cotejo de letras, art. 340 CPCM

4min
pages 169-171

Instrumentos Redactados en Idioma Extranjero, art. 333 CPCM

7min
pages 158-161

Proposición y Representación de los Instrumentos Públicos o Privados, art. 335 CPCM

7min
pages 162-165

Instrumentos Privados, art. 332 CPCM

1min
page 157

Instrumentos Públicos, art. 331 CPCM

5min
pages 154-156

Prueba que puede anticiparse, art. 327 CPCM

6min
pages 144-146

Solicitud de Anticipo a Prueba, art. 328 CPCM

10min
pages 147-151

Procedencia del Anticipo de Prueba, art. 326 CPCM

4min
pages 142-143

Aseguramiento de la Prueba, art. 323 CPCM

19min
pages 132-141

Cadenas de Custodia de Prueba, art. 322 CPCM

8min
pages 127-131

Carga de la prueba y regla de juicio, art. 321 CPCM

7min
pages 123-126

Rechazo de la Prueba, art. 320 CPCM

7min
pages 119-122

Licitud de la prueba, arts. 2 inc. 3, 316 CPCM

9min
pages 106-110

de los contratos

1min
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La excepción de prueba art. 314 CPCM

22min
pages 96-105

Los métodos de interpretación de las normas jurídicas

10min
pages 89-92

Reglas básicas para interpretar los contratos

3min
pages 93-94

Cómo debe interpretarse el derecho extranjero por el juez

1min
page 87

Diferencias entre la prueba para mejor proveer entre el Derecho procesal penal y el Derecho procesal civil y mercantil

25min
pages 68-76

del derecho extranjero

2min
page 88

Art. 313 N° 2 CPCM, la costumbre, siempre que las partes no se pongan de acuerdo sobre su existencia o sobre su contenido

16min
pages 77-81

Carga de la prueba art. 7 en relación con el art. 321 CPCM

3min
page 63

La prueba para mejor proveer Art. 7 Inc. Ultimo en relación con el Art. 321 Inc. 1º CPCM

12min
pages 64-67

El derecho de probar art. 312 CPCM

1min
page 62

Conclusiones

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de las partes por su inactividad

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en relación al Art. 321 Inc. 1° CPCM

1min
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Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba

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persona humana arts. 2 inc. 3, 316, 330 inc. 2° CPCM

1min
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Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

4min
pages 48-49

Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba, Art. 13 CPCM

2min
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Principio de preclusión de la prueba arts. 143, 144 y 145 CPCM

12min
pages 50-55

Principio de la contradicción de la prueba art. 4 CPCM

2min
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Principio de unidad de la prueba art. 319 CPCM

2min
page 44

Aspectos doctrinarios de la Teoría General de la Prueba

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pages 38-43

Conclusiones

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Utilidad práctica de la teoría del caso

10min
pages 17-21

Fuentes informales y formales de la prueba

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para construir los argumentos de prueba

15min
pages 27-32

Teoría de la Prueba en el CPCM, arts. 312 al 325

10min
pages 35-37

INTRODUCCIÓN

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pages 14-15

Marco fáctico

12min
pages 22-25
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