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Admisión de preguntas y dinámica del Interrogatorio, art. 368 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Admisión de preguntas y dinámica del Interrogatorio

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Art. 368 CPCM. - El juez moderará el examen del testigo y resolverá de manera inmediata las objeciones que las partes hubieran interpuesto.

Nos remitimos nuevamente al análisis del Derecho uruguayo, en esta ocasión al Código General del Proceso del Uruguay al tenor del autor Enrique Tarigo “Terminado el interrogatorio por el tribunal las partes podrán interrogar libremente al testigo por intermedio de sus abogados bajo la dirección del tribunal que en todo momento podrá hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agravante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio”290 .

El auténtico poder de dirección del tribunal determinará que éste, sin perjuicio de permitir como corresponde la mayor indagación del testigo por los abogados de las partes, rechace las preguntas que considere inconducentes, por ejemplo porque se refieren a cuestiones de hecho ajenas al objeto de la prueba testimonial; innecesarias, por ejemplo porque insisten sobre un hecho que ya ha quedado claro; dilatorias, porque revelan el ánimo de prolongar inútilmente la audiencia; perjudiciales o agraviantes para el testigo, a quien su declaración en contra del interés de una de las partes no puede convertirlo en destinatario de ironías, de agravios o del simple malhumor del abogado de la contraparte. Y naturalmente, cuando el tribunal considere que el testigo ha expresado todo lo que sabe o conoce, podrá dar por terminado el interrogatorio291 .

La decisión sobre la admisión de las preguntas la toma el juez acto seguido de su formulación, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidas, que guarden relación con el objeto del juicio. No se admitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo, y si pese de haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constara en acta, esto perfectamente es de aplicación para nuestro código nuevo.

290 TARIGO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 73. 291 TARIGO, ENRIQUE. Ib ídem

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Las objeciones son una manifestación de este derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia292 .

Ya en la práctica de pruebas, en el interrogatorio y el contra interrogatorio, se objetan las preguntas que son formuladas indebidamente o tienen a distorsionar el sentido de la prueba. Algunas preguntas objetables son: las capciosas, las irrelevantes o inconducentes, las sugestivas, las conclusivas, las que solicitan opinión a un testigo no calificado, las confusas, ambiguas, vagas, o ininteligibles, las especulativas, las argumentativas, las compuestas, las repetidas, las tendenciosas293. A lo que algunos suman las destinadas a coaccionar ilegítimamente, las que tergiversan las pruebas294 .

Interrogatorio Aclaratorio

Art. 369 CPCM. - El juez o los miembros del tribunal podrán formular preguntas aclaratorias al testigo, con las limitaciones que el deber de imparcialidad les impone. Las partes podrán objetar las preguntas que el juez o los miembros del tribunal formulen y, en su caso, se dará oportunidad a las partes para interrogar sobre la pregunta aclaratoria.

Al testigo debe exigírsele que explique exactamente dónde, cuándo y cómo aconteció el hecho y dónde, cómo y cuándo lo conoció. Únicamente de esta forma se podrá apreciar el testimonio y reconocerle eficacia. Este requisito aplica a los procesos de cualquier materia. El juez que no exija al testigo las necesarias aclaraciones y complementaciones incurrirá en violación de un deber profesional295 .

En la legislación española, como en el nuevo código, se le brindan al juez facultades como director del proceso, e incluso se le faculta para interrogar, como luego veremos: Una de las facultades del juez como director del proceso se dirige pues con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal

292 MONTES CALDERON, ANA. Ob. Cit. Pág. 186. 293 MONTES CALDERON, ANA. Ib ídem. Págs. 189-191. 294 BAYTELMAN, ANDRÉS. Ob. Cit. Págs. 107-115. 295 DE SANTO, VÍCTOR. Ob. Cit. Pág. 411. 296 GÓMEZ COLOMER, JOSÈ LUIS. Ob. Cit. Pág. 339.

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