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Utilidad práctica de la teoría del caso

a través de la metodología de una adecuada teoría del caso podrían los abogados litigantes preparar de mejor manera sus planteamiento ante el juez, y hacer una mejor defensa y contradicción ante su contraparte; introduciendo los hechos para fundamentar la pretensión y oposición, de acuerdo al lugar ocupado en el proceso, ya sea como demandante, demandado o tercero, de conformidad al principio de aportación del art. 7 CPCM.

En este sentido, se considera oportuno exponer los elementos de la teoría del caso, pues, a través de esta temática serán sentadas las bases para el análisis del ofrecimiento y valoración de la prueba, que es el objeto de estudio de esta investigación. Dicho sea de paso, es importante aclarar que aquí la teoría del caso es entendida como una herramienta de los abogados litigantes para construir su plan de trabajo de manera metódica, que les permita visualizar las problemáticas, y su solución, para no mirar obstaculizado el logro de sus pretensiones, además, de permitirles controlar de forma eficiente la actividad jurisdiccional y la resistencia de su contraparte, es decir, la teoría del caso se concibe como una metodología de análisis y preparación del caso ante los tribunales, y para la confrontación entre las partes, así como de utilidad para el juez al momento de argumentar y fundamentar sus resoluciones, según los arts. 216, 217, 218 y 416 CPCM.

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En consecuencia, no se retoma en esta investigación el debate académico suscitado en algunos planteamientos doctrinarios sobre la teoría del caso, enfocados en sus orígenes como método de enseñanza del derecho procesal3, y por tanto, como recurso didáctico y pedagógico en el aprendizaje teórico del análisis de casos, sino, en esta investigación la teoría del caso se propone como una herramienta metodológica de la praxis forense, útil para superar las necesidades técnicas surgidas de los casos tramitados en el procesos civil y mercantil.

2. Utilidad práctica de la teoría del caso

3 De este enfoque académico como método de enseñanza de la teoría del caso, trata la opinión doctrinaria siguiente: “…El problema de la “teoría del caso” se puede resumir en tres situaciones: la primera es que algunos académicos han confundido la “teoría del caso”, propia del método del caso, con las técnicas de litigio para el proceso acusatorio. La segunda es que algunos académicos han confundido “teoría del caso” con “alegato de apertura”. La tercera, y más preocupante, porque al reducir el proceso acusatorio a teoría del caso, los académicos centran la “teoría del caso” –que es un método de enseñanza para el litigio- en la etapa de juicio. HIDALGO MURILLO, José Daniel. (pag. -1). Es importante aclarar que este planteamiento no se desecha, ni mucho menos, solo que en esta investigación la teoría del caso se destaca como una herramienta practica para elaborar el plan de trabajo de las partes, y de guía de verificación de las pretensiones y de su acreditación.

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

La teoría del caso sirve para elaborar de forma metódica el plan de acción con el cual el abogado litigante debe preparar su caso para presentarlo ante los tribunales, y ante su contraparte, con el propósito de lograr una decisión judicial definitiva, conveniente a los intereses de su representado, quien puede comparecer y actuar en el proceso como demandante, demandado o tercero. Este plan de acción incluye la estrategia para desarrollar los componentes fácticos, jurídicos y probatorios sobre los cuales se fundamenta el caso, y además, contiene las líneas de respuesta contra los planteamientos adversos de la contraparte, para lo cual se definen objetivos concretos y se prevén soluciones jurídicas de incidentes provocados, que podrían afectar las pretensiones y peticiones que se quieran alcanzar, es decir, se anticipa a las eventualidades que podrían surgir en el proceso atendiendo al caso concreto.

Debido a ello el abordaje de este tema es importante para el análisis del ofrecimiento y valoración de la prueba en el Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño, siendo éste el objeto de estudio de la presente investigación, ya que la prueba es el corazón de la teoría del caso, así como de todo proceso judicial; delimitando dicha teoría los momentos procesales de ofrecimiento, admisión, producción y valoración de la prueba, regulados en los arts. 7, 276 ords. 7º y 9º, 281, 292, 311, 317, 321, 402 al 410, 416, 418 y 428 CPCM; siendo la prueba el medio legal para establecer en el proceso los hechos o excepciones debatidos por las partes, que servirán para estimar o no sus pretensiones.

La teoría del caso desarrolla la idea esencial de la postura jurídica asumida por las partes en el planteamiento de su caso, dando cuenta de la teoría legal y de los medios de prueba para acreditar las alegaciones iniciales, por medio de pruebas veraces, creíbles y coherentes para apoyar cada una de las proposiciones fácticas, con las cuales se introducen al proceso los hechos de carácter jurídico que sirvan para fundamentar la pretensión, ya sea identificándola, ya sea dirigiéndose a su estimación, tal como lo prescribe el art. 91 inc. 1º CPCM.

Lo anterior se relaciona con el principio de necesidad de la prueba establecido en los Arts. 7, 312 y 330 CPCM, y con las excepciones de prueba, prescritas en los arts. 309 y 314 CPCM, asimismo, tiene concordancia con el principio de pertinencia y conducencia de la prueba, regulado en el Art. 318 CPCM, la utilidad de la Prueba, Art. 319 CPCM, licitud de la prueba, arts. 2 inc. 3º y 316 CPCM, rechazo de prueba Art. 320 CPCM, ofrecimiento y valoración de la prueba, según los Arts. 217 inc. 3º, 276 ord. 9º, 288, 292, 416, 418, 428, 510 ord. 2º, 523 ord. 10º, 11º, 12º y 14º CPCM.

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3. Regulación jurídica de los elementos de la teoría del caso, integrados en las demandas de los procesos prescritos en el Código Procesal Civil y Mercantil

La teoría del caso está constituida por cuatro elementos, los cuales son: marco fáctico, marco jurídico, marco probatorio y pretensión. Esta última no es considerada por la doctrina como componente de esta teoría4. De la misma manera, debe considerarse la situación de que la pretensión se estructura en los aspectos factico, jurídico y probatorio, y además, se incorpora a esta investigación por estar vinculada al principio de defensa y contradicción, art. 4 CPCM, al principio de aportación, tanto de los hechos como de la prueba, arts. 7, 312 y 321 CPCM, a la causa de pedir, Art. 91 y 94 CPCM, a los requisitos de la demanda, art. 276 ords. 6º y 8º CPCM, a la sentencia y sus posibles impugnaciones, arts. 217 inc. 5º, 232, 510 y 523 ords. 10º, 11° y 12° CPCM.

En un primer momento debe destacarse que estos cuatro elementos de la teoría del caso constituyen requisitos de admisibilidad de la demanda del proceso declarativo común, ya que ésta debe contener un marco fáctico, un marco jurídico, un marco probatorio y la pretensión. Estos requisitos aparecen regulados en el art. 276 CPCM, prescribiendo en el ordinal 5º el marco fáctico, consistente en los hechos en que el demandante funda su petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.

El marco jurídico está prescrito en el ordinal 6º del art. 276 CPCM, según el cual en la demanda deben plantearse los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten su pretensión. El marco probatorio lo contiene los ordinales 7º y 9º de dicha disposición, en virtud de los cuales junto a la demanda deben presentarse los documentos para acreditar el cumplimiento de los presupuestos procesales, y para fundamentar la pretensión, así como los informes periciales; y debe efectuarse el ofrecimiento y determinación de la prueba. En cuanto a la pretensión, el ordinal 8º del art. 276 CPCM, exige las peticiones que se formulen, indicándose el valor de lo demandado; y cuando sean varias las pretensiones planteadas, se expresarán en la petición con la separación debida, según el art. 276 inc. 3º CPCM.

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4 Citar como clasifican la teoría del caso algunos tratadistas

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Ahora bien, además de la demanda principal, estos cuatro elementos son también requisitos de la reconvención o mutua petición, propuesta por el demandado de manera separada a la contestación de la demanda, según el art. 285 CPCM, y es entonces que aquél adquiere la condición de demandante, y como tal propone un objeto procesal adicional a la demanda para debatirse en el mismo proceso, fundamentando la pretensión en los motivos fácticos, jurídicos y probatorios de la teoría aplicada a su caso.

Todo lo anterior rige en el mismo sentido para el planteamiento de las alegaciones iniciales de la parte demandada, quien según el art. 284 inc. 1º CPCM, debe contestar la demanda en la forma establecida para ésta, teniendo que exponer las excepciones procesales y demás alegaciones, con fundamento en su propia teoría del caso constituida por los cuatro elementos referidos, es decir, el marco fáctico, marco jurídico, marco probatorio y pretensiones, que servirán para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal propuesto por el demandante, sin que éste pueda ser alterado, según los arts. 94 y 306 CPCM.

Asimismo, en la demanda del proceso declarativo abreviado están implícitos estos cuatro elementos de la teoría del caso, cuando el art. 418 ords. 3º y 4º CPCM, exige como formalidades de la demanda simplificada, una enumeración suficiente de los hechos que justifiquen la razón de ser de la petición, constituyendo esto el marco fáctico y jurídico; y la petición correspondiente. El marco probatorio se establece en el art. 418 ult. Inc. CPCM, cuando prescribe que de la demanda y documentos que la acompañen se presentarán tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, más una. Lo anterior surte efectos también para la reconvención planteada en el proceso abreviado, la cual es formulada por el demandado en la audiencia, con la variante de requerirse que la pretensión deducida en la reconvención deba tramitarse también por el proceso abreviado y que exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal, esto según el art. 424 CPCM.

De la misma manera, estos cuatro elementos son aplicables a la teoría del caso de la demanda y solicitudes de los procesos especiales, por regirse éstos con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado, siendo esto así en la demanda ejecutiva en virtud de los arts. 459 y 467 último inciso del CPCM; en la demanda posesoria, según el art. 472 inc. 1º CPCM; en la demanda de inquilinato, de conformidad al

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art. 478 inc. 1º CPCM; solicitud y demanda del proceso monitorio por deudas de dinero, y para obligaciones de hacer, no hacer o dar, según los arts. 496 y 500 inc. 1º CPCM.

La debilidad o inconsistencia técnica de estos cuatro elementos de la teoría del caso, constitutivos de los presupuestos procesales para el trámite de la demanda o reconvención, son el principal motivo de las prevenciones efectuadas por el juez, por oscuridad o incumplimiento de las formalidades para su presentación, según el art. 278 CPCM. Y aún peor, la debilidad de la teoría del caso podría constituir alguna causal insubsanable regulada en el art. 277 CPCM, debiendo el juzgador rechazar la demanda o reconvención por improponible.

En consecuencia, estos cuatro elementos deben integrarse y exponerse de manera coherente, por medio de una argumentación dirigida a la formación de la convicción judicial para estimar las pretensiones, lo cual implica que la demanda debe fundamentarse en una teoría del caso planteada de manera adecuada, para proveer al juzgador de un punto de vista cómodo y confortable para mirar con claridad el despliegue de toda la actividad probatoria, en sus diversos momentos procesales de ofrecimiento, proposición, admisibilidad, producción y valoración de la prueba, según los Arts. 7, 91, 94, 321 y 416 CPCM; facilitando al juez su labor de dictar una sentencia congruente con todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos en el proceso, según los arts. 216, 217, 218 y 417 CPCM.

4. Integración de los elementos de la teoría del

caso en la demanda

En el planteamiento de la teoría del caso efectuado en las alegaciones iniciales debe cuidarse el enfoque integral de sus elementos, en virtud de lo cual es necesario analizarlos por separado; en resumen, estos elementos pueden definirse así: Elemento Fáctico: identificación del hecho relevante para la norma jurídica sustantiva civil o mercantil; el cual se reconstruye a través de la prueba en el juicio oral. Elemento Jurídico: encuadramiento del hecho dentro de la norma sustantiva y procesal, por medio de argumentos de derecho. Elemento Probatorio: son las evidencias, indicios o pruebas llevados al debate del juicio oral, que sirven para acreditar cada hecho relevante. Pretensión: declaración de voluntad del actor y

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