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Credibilidad del testigo, art. 356 CPCM

C) por motivos humanitarios, las personas impedidas serán interrogadas en su domicilio o lugar donde se encuentren, aplicándose la misma lectura ya referida en el apartado anterior acerca de la vigencia del principio de contradicción240 .

Credibilidad del testigo

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Art. 356 CPCM. - La credibilidad del testigo dependerá de las circunstancias o hechos que determinen la veracidad de sus declaraciones.

La parte que resulte perjudicada por la declaración de un testigo podrá alegar falta de credibilidad, mediante cualquier medio de prueba pertinente, con base en el comportamiento del testigo mientras declara o en la forma en que lo hace; en la naturaleza o carácter del testimonio, en el grado de capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar los hechos sobre los que declara, en la existencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad que pudiera afectar el testimonio, o en manifestaciones o declaraciones anteriores del testigo. Si se presenta un acta o documento escrito donde conste dicha declaración, la parte que adversa tiene derecho a inspeccionar el escrito, a contrainterrogar al testigo sobre dicha declaración y a presentar prueba pertinente contra lo declarado por el testigo.

La credibilidad de un testigo podrá ser impugnada o sostenida mediante prueba de su carácter o reputación. No será admisible la prueba para impugnar o sostener la credibilidad de un testigo que se refiera a sus creencias religiosas, a la carencia de ellas o a sus convicciones políticas.

Pierde credibilidad un testigo cuando queda establecido en autos que su deposición está basada en un mero juicio de valor derivado de sus creencias particulares.

Credibilidad significa la posibilidad que posee un objeto o una persona de poder ser creída por quienes lo/la perciben directa o indirectamente. El precepto regula que las circunstancias con objetividad serás lo que prevalezcas para darle la posibilidad de ser creíble a una determinada declaración de testigo. Se plantea el caso de visualizarse sobre nerviosismo en manera al efectuar la declaración. Esta circunstancia motiva a que el juez o tribunal acertadamente les restará credibilidad

240 PEDRAZ PENALVA, ERNESTO y otros. Ob. Cit. Pág. 38.

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

a unas versiones sospechosamente desacordes y las que desestimará como prueba, máxime cuando había otras declaraciones que las contradecían francamente o documentos que desacrediten fehacientemente la declaración.

En el inciso segundo se regula la posibilidad que la un instrumento o documento con certeza de su procedencia, siendo conducentemente propuesto en el proceso, desacredite al testigo, procediendo acción de falta de credibilidad. Estableciendo además un listado de circunstancias que pueden ser motivo para poder verificar la dicha falta de credibilidad.

El presente artículo posee franca importancia procesal puesto que determina, dentro de la Libertad Probatoria, los parámetros dentro de los cuales el Juez dará robustez jurídica a los dichos del Testigo, consecuente con la certeza jurídica de su convicción expresado en su Sentencia.

Al respecto Cafferata Nores expresa que cuando esta percepción –al hablar de la Verdad, como creencia subjetiva fuera del intelecto de Juez- es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. La certeza puede tener una doble proyección: positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que algo no existe); pero estas posiciones (certeza positiva y certeza negativa) son absolutas. El intelecto humano, para llegar a esos extremos, debe generalmente recorrer un camino, debe ir salvando obstáculos en procura de alcanzar esa certeza. Y en este tránsito se van produciendo estados intelectuales intermedios, los cuales suelen ser denominados duda, probabilidad e improbabilidad241, que precisamente mediante estos parámetros la credibilidad del Testigo se va afianzando en la intelectualidad del Juez hasta llegar lo que se conoce como Certeza Jurídica del Objeto del Proceso que se expresara plenamente en una sentencia de mérito, condenatoria o absolutoria.

La credibilidad del testigo dependerá de las circunstancias o hechos que determinen la veracidad de sus declaraciones.

La parte que resulte perjudicada por la declaración de un testigo podrá alegar falta de credibilidad, mediante cualquier medio de prueba pertinente, con base en el comportamiento del testigo mientras declara o en la forma en que lo hace; en la naturaleza o carácter del testimonio, en el grado de capacidad del testigo

241 CAFFERATA NORES, JOSÉ. Ob. Cit. Pág. 8.

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para percibir, recordar o comunicar los hechos sobre los que declara, en la existencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad que pudiera afectar el testimonio, o en manifestaciones o declaraciones anteriores del testigo. Si se presenta un acta o documento escrito donde conste dicha declaración, la parte que adversa tiene derecho a inspeccionar el escrito, a contrainterrogar al testigo sobre dicha declaración y a presentar prueba pertinente contra lo declarado por el testigo.

La credibilidad de un testigo podrá ser impugnada o sostenida mediante prueba de su carácter o reputación. No será admisible la prueba para impugnar o sostener la credibilidad de un testigo que se refiera a sus creencias religiosas, a la carencia de ellas o a sus convicciones políticas.

Pierde credibilidad un testigo cuando queda establecido en autos que su deposición está basada en un mero juicio de valor derivado de sus creencias particulares.

La credibilidad del testigo puede ser cuestionada por el perjudicado con la declaración, debiendo probar el defecto que reste credibilidad, enumerando este artículo los motivos por los que puede cuestionarse la credibilidad del testigo242 .

Sobre esta cuestión se plantea el hecho de que se ha creído necesario construir aparatos que midan la reacción nerviosa del testigo; entre otros instrumentos destinados a la prueba de credibilidad, se anota el polígrafo243 .

El polígrafo es una máquina que mide cambios fisiológicos en tasa, presión cardiaca, respiración y conductancia de la piel. Ha sido utilizada por la policía de muchos países y también como sistema de entrenamiento para introducir espías. Pero la Academia Nacional de la Ciencia estadounidense, a través de un arduo estudio, concluyó que la máquina de la verdad, paradójicamente, no da un resultado veraz.

El inconveniente posee razones Constitucionales, puesto que vulnera el consentimiento de las personas expresado en el Principio de Autonomía de la Voluntad o de la Libertad de Actuar de conformidad a su plena determinación individual, sin injerencias externas, que vicien de Fuerza su Consentimiento o Libertad Individual de Actuar.

242 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Pág. 279. 243 VON LAPCEVYC, SASCHA. “Prueba de Testigos y Falso Testimonio”. ed. primera, ED. Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977,

Pág. 64.

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