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Principio de la contradicción de la prueba art. 4 CPCM

principio de veracidad, lealtad buena fe y probidad procesal, como puede verificarse en el art. 13 CPCM. En materia procesal penal, esto está regulado en el art. 129 CPP, y adicionalmente el código procesal penal la conducta de los litigantes en el comportamiento que tienen en el proceso de una forma indecorosa, podrían caer en la figura denominada litigación temeraria art. 132 N 3°CPP cuyo propósito es, que la actividad que realizan las partes y todos los sujetos procesales, deben de obrar con probidad dentro del proceso; inclusive en materia de derecho penal se ha elevado a la figura de un delito que se denomina fraude procesal regulado en el art. 306 C.Pn.

Todo ello significa que, en la actualidad, los convencionalismos sociales ya no son suficientes para contener conductas que antes la ley de la conciencia obligaba a no realizarlas. Es una valiosa facultad del juez la de sacar conclusiones utilizables en la valoración de las pruebas, acerca del comportamiento procesal de las partes, y, concretamente, en la fase probatoria de la causa.

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Si en derecho civil se exige la buena fe contractual y extracontractual, y se sanciona la mala fe y el abuso del derecho, con mayor razón debe suceder esto en los actos procesales.

La probidad y la veracidad de la prueba exigen también sinceridad en ella, cuando se trata de documentos, confesiones y testimonios, lo mismo que autenticidad, tanto para estos medios como para las huellas, rastros y cosas observadas directamente por el juez y que pueden servir para demostrar hechos: es decir, exigen que no se altere su conocimiento ni su forma para ocultar la verdad. Rige, pues este principio tanto para las partes como para los testigos, peritos, funcionarios encargados de la custodia de documentos y la emisión de copias, traductores e intérpretes. De ahí que sea indispensable la crítica tanto subjetiva o intrínseca, como objetiva y extrínseca, de los medios de prueba para valorarlos correctamente.

7) Principio de la Contradicción de la Prueba art.4 CPCM.

Significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes, lo que puede verificarse en los requisitos de la demanda art. 276 inciso 3° CPCM, en el que se exige que las pretensiones estén bien determinadas, igual sucede con la ampliación de la

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