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Forma del interrogatorio, art. 348 CPCM

Forma del interrogatorio

Art. 348 CPCM. - Las preguntas se formularán oralmente, con la debida claridad y precisión, y se evitará que contengan valoraciones, sugestiones, calificaciones o cualquier otra clase de indicación o comentario que pueda dirigir la contestación. Cuando el interrogatorio sea de la parte contraria serán aplicables las reglas previstas en este código para el contrainterrogatorio de testigos.

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Este artículo es muy innovador porque nos brinda clasificaciones de objeciones en audiencia oral: 1. Cuando la pregunta no es clara y precisa se puede alegar una objeción 2. Evitará q ue contenga valoración al momento que la persona argumente la pregunta. 3. Cuando una pregunta es sugestiva: ejemplo cuando el testigo no comparece 4. La clarificación de la pregunta

Este artículo tiene íntima relación con art. 348 C. Pr. Pn215 .

Dentro de la fase de recepción de la prueba, destaca sobremanera la relativa a las declaraciones de testigos y de perito. La prueba de testigos, en concreto, tiene una importancia capital en el proceso penal salvadoreño.

Lo ideal sería una preeminencia de la prueba científica; sin embargo, por razones que no son del caso, es lo cierto que la prueba testifical sigue siendo la más relevante del proceso para acreditar los hechos, con todos los problemas de valoración que ello implica216 .

Antes de comenzar la declaración, establece el art. 191 C. Pr. Pn., los testigos serán instruidos acerca de las penas de falso testimonio, para cuyo efecto se les leerá los artículos pertinentes del Código Penal y prestarán juramento o promesa, bajo pena de nulidad, excepto los menores de doce años de edad (arts.121 y 191 C. Pr. Pn.).

Luego se procederá a interrogar separadamente a cada testigo conforme a lo establecido en este Código, lo que implica que permanezcan fuera de la sala de audiencia los testigos y peritos que aún no han realizado su declaración.

215 CÓDIGO PROCESAL PENAL. Decreto Legislativo de fecha 4 de diciembre del 1996; fecha de publicación 20 de enero del 1997. 216 SÁNCHEZ ESCOBAR, CARLOS ERNESTO y otros. Ob. Cit. Art. 348.

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Una vez hayan declarado, deben permanecer en la sala mientras lo hacen los otros, salvo que las partes y el tribunal permitan unánimemente que abandonen la audiencia.

El interrogatorio comenzará, tras las oportunas advertencias legales, requiriendo del testigo o perito su nombre, apellidos, edad, estado familiar, documento de identidad, nombre del cónyuge, compañero de vida o conviviente, profesión, domicilio y vínculos de parentesco o de interés con las partes.

El interrogatorio de identificación consiste precisamente en la formulación de las anteriores preguntas, que según establece el art. 348 C.Pr.Pn. las realizará el presidente del tribunal.

a) Tipos de interrogatorio según el sujeto procesal que lo realiza:

El interrogatorio realizado por las partes comprende un primer interrogatorio, que lleva a cabo la parte que ofreció o presentó la prueba; un primer contrainterrogatorio, que le corresponde realizar a la parte contraria a quien ofreció la prueba; un segundo interrogatorio, que realiza la parte que hizo el primer interrogatorio a fin de rehabilitar la credibilidad del declarante, como persona o respecto a sus manifestaciones, que pudiesen verse afectadas por el contrainterrogatorio, y un segundo contrainterrogatorio, que puede realizar nuevamente la contraparte, luego del segundo interrogatorio, con el fin de contradecir en lo que no se le sea favorable las manifestaciones del declarante durante el segundo interrogatorio.

En estas dos últimas intervenciones, deben limitarse las partes a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior; es decir, no pueden interrogar sobre nuevo material fáctico, pretendiendo introducir aspectos que omitieron en el primer interrogatorio o contrainterrogatorio.

- El primer interrogatorio

Consiste en una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas del testigo o perito y acreditar determinados hechos que el examinador pretende establecer.

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Es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba que se pretenden aportar a través de este medio de prueba testifical.

Este tipo de interrogatorio es conocido en la doctrina como interrogatorio directo, y tiene como propósitos: Probar las alegaciones que se han hecho en los escritos de acusación y defensa y en los alegatos verbales e iníciales de los acusadores y del defensor; en este sentido, las respuestas del testigo o perito podrán sustentar dichas alegaciones; y Convencer al juzgador sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que el juzgador perciba la historia como real, viva, persuasiva y, en definitiva, creíble. Dentro de la estrategia de presentación de la prueba y de los elementos de prueba que suministre el testigo, existen al menos dos formas:

La forma cronológica, que pretende recrear los hechos conforme al orden de cómo sucedieron en el tiempo; y la forma que resalta la primacía y novedad de los hechos presenciados por el testigo, que parte del criterio de experiencia de que la gente recuerda mejor lo primero y lo último que perciben sus sentidos, por lo que el interrogador seleccionará los datos que más impresionen e impacten al juzgador y que quiere que recuerden más al momento de decidir el caso.

- El primer contrainterrogatorio

El primer contrainterrogatorio es el interrogatorio de un testigo por la parte que no hizo el interrogatorio directo, es decir, por la contraparte que no propuso al testigo y cuya declaración es previsible que le perjudique.

La forma del interrogatorio

a) El papel moderador y contralor del presidente del tribunal

El inciso segundo del art. 348 C. Pr. Pn. prescribe: “El presidente del tribunal moderará el examen del testigo y evitará que conteste a preguntas capciosas e impertinentes, procurando que el interrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. En el interrogatorio directo, por regla general, estarán prohibidas además las preguntas sugestivas; sin embargo, el presidente del tribunal podrá permitir la sugestividad en el interrogatorio directo, cuando el testigo sea hostil, cuando se interrogue a la parte contraria, al testigo identificado

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con ésta, a una persona que, en virtud de su mayor edad, limitada educación o causa semejante, tenga dificultad de expresión, o que, por razones de pudor, esté renuente a deponer libremente”.

De lo anterior se advierte que hay un rol dinámico por parte del juez quien preside la vista y dirige el debate, en el sentido que es un contralor del interrogatorio.

Ese control no sólo es a instancia de parte a través del trámite de la objeción, sino además de oficio, pues la disposición hace expresamente énfasis en la actividad de ‘moderar’ el examen del testigo por parte de los interrogadores y en ‘evitar’ que el testigo conteste preguntas que contraríen el precepto legal.

Por esa razón, el presidente del tribunal tiene un papel activo, pero no encaminado a hacer producir prueba, sino a controlar la regularidad procesal en la recepción de la prueba ofrecida y practicada por las partes.

b) Cómo han de ser las preguntas

En cuanto al contenido y forma de las preguntas durante los interrogatorios de quien propuso la prueba, se aconseja la sencillez y brevedad en su formulación; el uso de preguntas abiertas, para que el testigo narre o explique con sus propias palabras, con lo que se eleva la credibilidad del testimonio, cuyo alcance en cierto modo está limitado; el uso de preguntas cerradas, para probar aspectos específicos o un hecho particular, no sugiriendo la respuesta al testigo, pero sí dejando un escaso espacio para describir un hecho con sus propias palabras; las preguntas de transición, con las que el examinador conecta un tema o un asunto con el próximo, manteniendo o atrayendo la atención del juzgador; las preguntas narrativas, que invita al testigo o perito narre o describa los hechos con sus propias palabras; las preguntas de seguimiento, dirigidas a darle fluidez a la respuesta del testigo en su narración; y se aconseja sobre todo, mantener un ritmo adecuado, a fin de mantener la atención del juez y que el interrogatorio no suene monótono.

En los contrainterrogatorios se aconsejan las mismas consideraciones metodológicas que para los interrogatorios (brevedad, claridad, sencillez, preguntar un solo hecho, etc.), aunque el uso de preguntas sugestivas sea, como dijimos, natural al contra interrogador.

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Se aconseja solicitar el auxilio del tribunal para que prevenga al testigo que conteste con verdad sobre los puntos que es interrogado una forma más de presión permitida, la naturalidad en el interrogatorio, y además, alterar el orden del examen directo orden lógico o cronológico, explorar los detalles como se ha expuesto anteriormente y procurar llevar al testigo o perito a exagerar sus respuestas para luego destruir su credibilidad por falta de verosimilitud.

c) Prohibición de las preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas

En cualquier interrogatorio están prohibidas las preguntas capciosas, que son las que tratan de confundir al testigo o inducirle a una respuesta errónea, mendaz o ambigua; las preguntas impertinentes o inútiles, que son las que no se relacionan con el objeto de prueba; las preguntas repetitivas, que comprenden preguntas sobre hechos que ya se acreditaron; las preguntas argumentativas, en las que el examinador no hace una pregunta sino que argumenta o formula una tesis o razonamiento determinado; las preguntas compuestas, que contienen dos o más materias a ser contestadas por el testigo; las preguntas especulativas, con las que pretenden que el testigo imagine o suponga hechos que no le constan.

También se prohíben por lo general las preguntas sugestivas, pero existen excepciones a dicha prohibición que luego examinaremos. Se entiende por preguntas sugestivas, aquellas que sugieren la respuesta. El verbo sugerir tiene dos acepciones principales: “hacer entrar en el ánimo una idea o cuestión”; y “dominar la voluntad de una persona llevándola a decir o hacer lo que no quiere”. En consecuencia, debemos entender por preguntas sugestivas aquellas que inspiran o insinúan la respuesta del declarante, las que sugieren la respuesta deseada mediante la formulación por el interrogador de simples afirmaciones en forma de preguntas interrogativas que llevan implícitas la respuesta del testigo.

Objeciones y recursos

a) Concepto, régimen jurídico y función procesal

La objeción es un medio de defensa por el que la parte que considera que existe una irregularidad en la forma de hacer el interrogatorio intenta que el presidente del tribunal impida el defecto o vicio procesal de que se trate, admitiendo la objeción y provocando la correspondiente rectificación. La formulación de objeciones y

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recurso de revocatoria respecto de las decisiones del presidente del tribunal está regulada en el penúltimo inciso del precepto que comentamos, a cuyo tenor “las partes podrán interponer revocatoria de las decisiones del presidente del tribunal que limiten sus interrogatorios u objetar las preguntas que se formulen en los mismos.

Dicho precepto ha de complementarse con lo dispuesto en el inciso 2º del art. 336 C.Pr.Pn, que atribuye al tribunal en pleno la facultad de resolver la impugnación contra una decisión del presidente. Por consiguiente, contra la decisión del presidente respecto de la objeción, cabe recurso de revocatoria, que será resuelto por el tribunal en pleno.

La objeción tiene por objeto:

1. Prevenir que se admita una información inadmisible; 2. Hacer constar la objeción, ya sea en grabación o en el acta, para fines de impugnar la decisión, equivaliendo a la protesta de recurrir en casación, cuando sea necesaria para la admisibilidad del recurso; ello implica, que se haya solicitado el saneamiento del vicio invocado oportunamente, dejándose constancia de tal protesta.

b) Requisitos formales

La estimación de una objeción exige el cumplimiento de los tres siguientes Requisitos:

1. Oportunidad: El art. 409 C.Pr.Pn. establece que “durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas. 2. Pertinencia: La objeción se debe relacionar directamente con la pregunta que se formula o con el elemento de prueba que se pretende introducirlo la respuesta del testigo. 3. Fundamentación: La objeción debe motivarse correctamente, señalándose con precisión el vicio o causa de la inadmisibilidad de la pregunta.

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El interrogatorio de peritos

Al interrogatorio de los peritos se le aplican las mismas reglas que el interrogatorio de testigos, según hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones con anterioridad, remitiéndonos al comentario del art. 346 C. Pr. Pn.

Habremos de referirnos igualmente a los comentarios realizados a los artículos 195 al 210 C. Pr. Pn., que tratan de los peritos y a lo dispuesto en el artículo 270 C. Pr. Pn., que trata de los anticipos de prueba, en especial de los peritajes practicados como actos definitivos e irreproducibles, así -como aquellos peritajes que por su duración rompen con la concentración del debate. En ambos casos, el perito habrá que ratificar su dictamen durante el juicio, sometiéndose a las normas, en lo que sean de aplicación, del art. 348 C. Pr. Pn. que comentamos.

Cabe la posibilidad que la ratificación del dictamen sea anterior al juicio oral, en cuyo caso se procederá en el plenario a la lectura del mismo, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del perito, cuando sea posible.

Definición de Interrogación:

Interrogación/interrogatorio es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable (usable), en el menor tiempo posible. En cuanto a los interrogatorios se dividen en dos clases217 :

1. Directo: Aquella en que el individuo tiene conocimiento de que lo están interrogando.

Cuando usamos la forma directa de interrogar, se tiene conciencia de que está siendo interrogado, pero, puede o no saber el “objetivo real” del interrogatorio.

217 Manual del interrogatorio. www.derechos.org/nizkor/la/libros/soaMI/index.html.. Consultada 13 de marzo de 2009, a las 23:00 horas.

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- Ventajas: a. Consume menos tiempo. b. Más fácil de efectuar (no hay que ocultar nada). c. Permite al interrogador efectuar verificaciones continuas de la información que está recibiendo.

- Desventajas: a. no se quiere ser un delator. b. Teme por su vida (o la de sus compañeros). c. Piensa que puede obtener algo a cambio por la información brindada (beneficio propio).

2. Indirecto: Aquella en que la información es sonsacada sin que el individuo se percate de ello.

Esta forma de interrogatorio se caracteriza por la obtención de información mediante el engaño y las artimañas.

- Ventajas: a. La información extraída casi siempre resulta ser veraz (no hay motivo para mentir). b. Se presta para sacarle información Sirve para explotar una gran debilidad del ser humano (querer hablar).

- Desventajas: a. Se requiere mucha destreza. b. Consume demasiado tiempo y personal confesarlo cooperar desea realidad218 .

Un ejemplo de un interrogatorio indirecto seria tener un interrogador ya en detención y así tratar de ganarse la confianza, una vez que este llega al área de detención.

218 Manual del interrogatorio. www.derechos.org/nizkor/la/libros/soaMI/index.html. Consultada 13 de marzo de 2009, a las 2:57am.

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