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Instrumentos Privados, art. 332 CPCM

Esto nos trata de decir que en todas estas jurisdicciones los funcionarios que actúen estén revestidos de fe pública la cual es importante y es atribuida o delegada para revestir de autoridad, o sea, de valor jurídico. En creencia pública todos los actos y contratos que sean de su competencia.

El instrumento público como prueba es un documento excepcional que perpetúa las declaraciones de voluntad de las partes y preconstituyen las declaraciones de voluntad. Lo que tiene a favor este instrumento es que la declaración que contiene es la voluntad de quien la ha expresado.

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Además, para que esta pueda oponerse como prueba no debe ser atacada de nulidad por acción civil o penal ni por insuficiencia instrumental, porque de ser así se estaría a la credibilidad de que ésta goza, puesto que el instrumento público es un contenido de verdades (esto es en principio); pero esto no es absoluto en cuanto a su eficacia ni reciente en aplicación en base a que toda manifestación de voluntad humana está sujeta a las contingencias de las pruebas cuales deberán realizarse por quien alegue que aquellas no son exactas, puesto que hay que probar que el autorizante es escribano en el tiempo del documento o al menos de fama pública, que además el instrumento público que autorice el notario existe con fe pública, hasta que en una sentencia firme en juicio declarativo se declare su falsedad civil.

De lo anterior podemos concluir que el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. Además, entenderemos por instrumentos notariales a la escritura matriz la que se asienta en el protocolo, escritura pública o testimonio que es aquella en que se produce la escritura matriz y actas notariales que son las que no se asientan en el protocolo.

Instrumentos Privados

Art. 332 CPCM. - Instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares.

También se consideran instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.

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