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Fuentes informales y formales de la prueba

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

218 CPCM, es decir, en la práctica forense sucede que al no enmarcarse de manera adecuada los hechos en los elementos jurídicos de la figura invocada, podría generar incongruencia con los hechos, lo cual podría ser motivo de prevenciones de llegarlo advertir el juez en la examinación in limine de la demanda, pudiendo declarar su inadmisibilidad de no subsanarse en debida forma, sin perjuicio de estarse ante una causal regulada en el art. 277 CPCM, debiendo el juez rechazar la demanda por improponible, o bien, en un escenario inconveniente al demandante, podrían desestimarse las pretensiones en la sentencia, produciendo los efectos de cosa juzgada, según los arts. 230 y 231 CPCM.

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4.3 Marco probatorio

En los escritos de alegaciones iniciales debe exponerse los argumentos de prueba con los cuales se pretenda lograr el convencimiento del juez, éstos son construidos a partir de los motivos contenidos en las fuentes de prueba de los hechos alegados, las cuales pueden ser documental, testimonial, pericial, de reconocimiento, etc. 14Sobre lo anterior es importante reiterar la situación de ser la prueba el corazón de la teoría del caso, pudiendo emanar ésta de fuentes informales y de fuentes formales, de donde el abogado litigante recibirá los insumos para elaborar su propia teoría aplicada a su caso.

4.3.1 Fuentes informales y formales de la prueba

Las fuentes informales extraprocesales se relacionan con entrevistas de clientes, testigos, peritos, inspecciones de diversos lugares para recolectar información, que requiere ser comprobada y corroborada por cualquier medio probatorio, sin necesidad de tener relación directa en esta etapa con los hechos empíricos que serán introducidos al proceso en forma de proposiciones fácticas. En cuanto a las fuentes formales, se refieren a las herramientas que pueden corroborar la veracidad de una información que se ha obtenido de las fuentes informales,

14 La articulación de medios de prueba, fuente de prueba, argumentos de prueba y convicción judicial, se expone en lo siguiente:

“…Desde un primer punto de vista, la expresión “prueba” denota esa peculiar actividad que corresponde desplegar durante el transcurso del proceso y que tiende a la finalidad mencionada. Pero también abarca, por un lado, el conjunto de modos u operaciones (medios de prueba) del que se extraen, a raíz de la “fuente” que proporcionan, el motivo o motivos generadores de la convicción judicial (argumentos de prueba), y, por otro lado, el hecho mismo de esa convicción, o sea el resultado de la actividad probatoria…” PALACIO, Lino Enrique; Manual de derecho civil, 17ª ed., Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, 2003, pág. 392

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