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Declaración personal de la propia parte, art. 345 CPCM

Declaración de parte

Art. 344 CPCM. - Cada parte podrá solicitar se le reciba declaración personal sobre los hechos objeto de la prueba.

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Podemos encontrar relación con el código de procedimientos civiles207 en la sección séptima que regula lo concerniente a la prueba por juramento, encontramos las formas en las cuales las partes pueden introducir al proceso sus declaraciones y la manera en que el juez hará el juramento de las partes.

Es así como encontramos en el art. 392 C. Pr. C. las dos formas o especies de juramento que son: 1. El que una parte defiere a la otra haciendo depender de él la decisión de la causa y se llama decisorio; 2. El que el juez exige de la parte sobre el valor o estimación de la cosa que demanda para determinar la cantidad en que se ha de condenar al reo, y se llama estimatorio.

Es así como encontramos esta figura por medio de la cual las partes aportan información al proceso por medio de la juramentación.

Declaración personal de la propia parte

Art. 345 CPCM. - Para efectos de preparar su pretensión, su oposición a ésta o su excepción cada parte podrá solicitar al juez o tribunal que se ordene recibir la declaración de la parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su contraparte en un proceso.

Aquí encontramos los derechos fundamentales de ambas partes tanto del demandante al ejercer ante juez competente su derecho de acción y hacer escuchar sus peticiones así como también la del demandado a ser escuchado y a interponer sus recursos o sus oposiciones y/o excepciones, es así como en este artículo se da pie a que suceda la participación las partes en su respectivo papel a desempeñar y poder aportar al proceso su declaración en cuanto a la situación que se dirime, todo lo cual se encuentra regulado en este artículo.

207 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882.

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Cabe mencionar la relación de este artículo en lo referido a las partes de las que se componen los juicios, desde su inicio en la demanda hasta su aportación de pruebas en la cual la declaración de las partes es una de sus acciones más significativas, así como en el transcurso de todo el proceso el hecho de que la actuación de las partes es fundamental para el proceso hasta el final de este en el cual siempre existe la forma en que las partes participen con sus declaraciones en éste.

Sujetos que pueden declarar por la parte

Art. 346 CPCM. - También podrá requerirse la citación de las siguientes personas a los efectos de que presten declaración:

1º. Los representantes de los incapaces, por los hechos en que hubieran intervenido personalmente en ese carácter; 2º. Los apoderados, por los hechos realizados en nombre de sus mandantes, mientras está vigente el mandato; 3º. Los apoderados, por hechos anteriores, cuando estuvieren sus representados fuera del país, siempre que el apoderado fuese expresamente autorizado para ello y la parte contraria consienta.

Representación Legal

Consiste en la facultad que tiene una persona de celebrar actos jurídicos a nombre de otra persona, quien le ha concedido tal aptitud, o por ministerio de ley, según artículo 1319 CC208 .

Para que la representación pueda efectuarse es indispensable que concurran los siguientes requisitos: la intervención de representante; la intervención debe ser de índole jurídica, a nombre del representado, y el poder del representante.

La finalidad de la representación es suplir la voluntad de otra persona que por imposibilidad física y jurídica no puede directamente ejercer sus derechos y contraer sus obligaciones, permitiéndose que otra persona distinta llamado representante celebre un acto jurídico en nombre del otro llamando representado, actuando como si realmente hubiese intervenido directamente.

208 CÓDIGO CIVIL. Decreto Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859; fecha de Publicación 1° de mayo de 1860.

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Por ejemplo: una persona (x) del domicilio de San Salvador desea adquirir un inmueble situado en el departamento de la Unión y el negocio debe celebrarse en aquel lugar porque el vendedor no puede desplazarse hacia la capital; en este supuesto el comprador otorgar un mandato especial para adquirir el inmueble, confiriendo poder a otra persona, convirtiéndola en representante de aquel.

También la representación legal puede definirse como la imposición de ley a ciertas personas para suplir la deficiencia de otra que por motivo de minoría de edad o incapacidad en general, la ley le niega la intervención en un acto jurídico directamente. Por ejemplo:

a. Los padres respecto a sus hijos, art. 223 CF 209 .

b. El procurador General de la República con respecto a los menores de edad huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida art.224 CF210 .

Hay actos en los cuales debe estar presente el representante legal o apoderados judiciales cuando estos realizan actos en nombre y representación de sus mandantes, en el cual se establece un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otro que se hace cargo de ellos, como por ejemplo cuando las personas tienen la voluntad de hacer una donación y tienen algún impedimento y no tienen capacidad jurídica para hacerlo puesto que: La capacidad para ser parte se identifica con la capacidad de ser sujeto de esa relación, como demandante, demandado o interviniente. La capacidad para ser parte en el proceso es la misma que para intervenir en cualquier relación jurídica sustancial, es decir, para ser sujeto de derechos y obligaciones o capacidad jurídica en general.

En general se trata de la aptitud para ser titular de las obligaciones, cargas y derechos que aparezcan a lo largo de la tramitación de un proceso judicial.

A la capacidad procesal, también se le denomina de obrar procesal o de actuación procesal, alude a la aptitud para realizar válidamente los actos procesales.

Ejemplo de ello es una donación, el cual es un acto en donde una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta

209 CÓDIGO DE FAMILIA. Decreto Legislativo de fecha 11 de octubre de 1993; fecha de Publicación 13 de diciembre de 1993. 210 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. cit. Págs. 32, 33, 34, 35.

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

(según art.1265c.c), es así como nos damos cuenta que un menor o incapaz según lo declara la ley, por sí solo no puede vender o donar sus bienes, hay actos en que la ley obliga que esté presente el representante.

En cuanto a los poderes se puede decir que, un poder se termina por muerte, etc. estas son las causas, pero hay que tomar muy en cuenta que causas no es lo mismo al secreto profesional que tienen los poderdantes al momento de la terminación de un poder según artículo 121 C. Pr. C.

También se acaba el poder por muerte del poderdante o del procurador, por la interdicción del uno o del otro, y por la cesación de las funciones del representante legal que lo hubiere conferido con tal carácter.

Se tiene que probar como requisito esencial que hay una autorización para que el menor pueda ser representado en una época determinada sino es así podría ser una prueba nula.

c) Un mandato termina según art. 1923 C. C.211 :

1º. Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2º. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3º. Por la revocación del mandante; 4º. Por la renuncia del mandatario; 5º. Por la muerte del mandante o del mandatario; 6º. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; 7º. Por la interdicción del uno o del otro; 8º. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

Además de las partes principales demandante y demandado, hay algunas situaciones en las cuales hay necesidad de contar con un representante legal para que pueda

211 CÓDIGO CIVIL. Decreto Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859; fecha de Publicación 1° de mayo de 1860.

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