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Interrogatorio Directo, art. 366 CPCM

Interrogatorio Directo

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

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Art. 366 CPCM. - Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal. No podrán utilizar borradores ni notas, aunque pueden consultar apuntes o documentos cuando la naturaleza de la pregunta lo exigiera y hubiese autorización del juez. La parte contraria tendrá acceso a dichos apuntes o documentos.

En sus declaraciones los testigos no podrán emitir opiniones ni hacer especulaciones.

La dinámica del interrogatorio permite realizarlo directamente por las partes, aunque sea el juez el encargado de moderarlo276 .

“Podemos decir al respecto que es la principal oportunidad con que un abogado cuenta para narrar y probar su historia, permitiéndole al tribunal revivir la versión de los hechos de su cliente, es el examen directo”277 .

La práctica del interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. Por eso se dice que el protagonista del interrogatorio es el testigo”278 .

El interrogatorio es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez. Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos y esto se hace a través del interrogatorio. De ahí que un interrogatorio debidamente planeado y practicado conduce a la persuasión.

El análisis del testimonio a rendir debe partir de cuáles son los hechos relevantes de la teoría del caso que deben ser probados con este testigo, cómo debe presentarlos y que detalles auxiliares enriquecen el testimonio. Debe así mismo precisarse cuales son la debilidades o vacíos de ese testigo en las entrevistas realizadas por los cuerpos investigativos o declaraciones anteriores rendidas ante autoridades judiciales. Esto con el fin de anticipar el contra interrogatorio de la parte adversa279 .

276 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Pág. 279. 277 BAYTELMAN, ANDRÉS y otros. Ob. Cit. Pág. 351. 279 MONTES CALDERÓN, ANA. Ob. Cit. Pág. 124.

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El eje central del testimonio de la presentación de los hechos por el testigo. Su confiabilidad depende de la manera como lo describa. Se debe ser preciso y detenerse en los temas esencia les que se quieran enfatizar La manera como se realicen las preguntas es fundamental para desarrollar lógica y ordenadamente el interrogatorio280 .

Después del juramento o promesa, la práctica de la prueba se inicia con las preguntas generales para pasar después a un verdadero interrogatorio cruzado y oral. Preguntará primero la parte que ha propuesto al testigo (y si lo han propuesto las dos, el demandante). El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Pero cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder281 .

A la luz de lo señalado, es posible identificar los principales objetivos que el litigante debe satisfacer con la realización de un examen directo. Estos objetivos pueden ser resumidos en tres categorías que revisaremos a continuación: 1. Solventar la credibilidad del testigo: significa entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese específico testigo es una persona digna de crédito. 2. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso. 3. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba282 .

Al testigo hay que interrogarlo de modo que espontáneamente relate lo que sabe de los hechos controvertidos y conducentes; carece de eficacia el interrogatorio que contiene las contestaciones de dar, siendo ineficaces las declaraciones que se limitan a decir “es cierto” frente a preguntas que contienen la descripción clara, completa y circunstanciada de los hechos que se intentan probar283 .

Respecto de los conceptos de las preguntas, Muñoz Abate da una explicación clara. Comienza tratando las formas de las preguntas y dice que el interrogatorio puede hacerse bien dejando al testigo que libremente narre lo que sepa acerca del hecho o provocando las respuestas sobre la base de continuas preguntas.

El testigo debe entender con facilidad el interrogatorio, de modo que éste debe ser los suficientemente claro como para que no existan problemas al respecto. Debe

280 MONTES CALDERÓN, ANA. Ib ídem. Pág. 132. 281 GÓMEZ COLOMER, JUAN LUÍS. Ob. Cit. Pág. 338-339. 282 BAYTELMAN, ANDRÉS. Ob. Cit. Pág. 47 – 48. 283 ARAZI, ROLAND. Ob. Cit. Pág. 344.

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ser distribuido en diversas preguntas de la manera más concisa posible. Cada una debe contener preferentemente un solo hecho o punto.

Contrainterrogatorio

Art. 367 CPCM. - Finalizado el interrogatorio directo, si la parte contraria manifiesta su deseo de contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente del tribunal le concederá la palabra al efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.

Durante el contrainterrogatorio, la parte que lo haga podrá utilizar, documentos, actas de declaraciones anteriores del testigo o deposiciones que hubiera rendido y que versen sobre los hechos en cuestión, para el efecto de demostrar o desvirtuar contradicciones, o para solicitar las aclaraciones pertinentes.

La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contra interrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.

El contrainterrogatorio, también conocido como repreguntas o cross examination, tiene una función eminentemente crítica. Con él se persigue no solo la adquisición de nuevas noticias, sino también investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio anteriormente rendido284 .

La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá solicitar que se le formulen a éste las preguntas que considere pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadas por quien lo propuso285 .

Las partes pueden, desde luego, repreguntar al testigo por intermedio de sus abogados, pero aún ese contra interrogatorio es realizado bajo la dirección del tribunal, el que, aun cuando ya ha interrogado libremente al testigo, puede volver a hacerlo en medio de las repreguntas de los abogados de las partes, obviamente cuando de alguna de las repreguntas y de la respuesta consiguiente haya surgido un nuevo dato de hecho que merezca ser esclarecido, explicado, ampliado, etc.286 .

284 FALCÓN, ENRIQUE MANUEL. Ob. Cit. Pág. 328. 285 ARAZI, ROLAND. Ob. Cit. Pág. 346. 286 TARIGO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 74.

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Tal como ha sido reelaborado el examen de los testigos en el nuevo código, él ha venido en buena medida a recoger las evidentes virtudes de la cross examination del Derecho anglosajón, posibilitando no solamente la direct examination y la cross examination, sino también la re-direct examination y la re cross examination. Y a ello ha sumado, todavía, ese poder de dirección de la audiencia conferido al tribunal, que no solamente dirige la actividad de los abogados de las partes al repreguntar condición que también existe en el Derecho anglosajón sino que le ha dado al tribunal el poder deber de interrogar por sí mismo al testigo287 . Existen fundamentalmente cinco objetivos posibles para el contra examen: 1. Desacreditar al testigo: en este caso, nos referimos a cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente de información. Ésta es la versión más confrontacional de un contra examen. 2. Desacreditar el testimonio: en este caso, se trata de atacar la credibilidad no ya de la persona del testigo, sino de su testimonio. 3. Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas: en muchas ocasiones podremos obtener de un testigo contrario testimonios que afirmarán nuestras propias proposiciones fácticas. 4. Acreditar prueba material propia: en la misma lógica: si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba material, eso fomenta frente al tribunal la autenticidad de dicha prueba material. 5 Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte: si puedo obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes entre sí, eso daña al caso de mi rival de manera importante. Que el testimonio de nuestros testigos sea inconsistente con los de nuestra contraparte es más que comprensible, después de todo, por eso estamos en juicio. Pero que las declaraciones de testigos que comparecen en un mismo lado resulten inconsistentes entre sí, eso es más difícil de aceptar sin pagar costos en credibilidad288. A lo que se suma: 6.-Sacar a relucir lo que el testigo no dijo: poner en evidencia que el testigo no entregó toda la información o no afirmó directamente asuntos en contra de la teoría del contra interrogador, es otro objetivo del contra interrogatorio. 7.-Hacer puntos para el alegato de conclusión: el resultado final del Contra interrogatorio es hacer puntos para el alegato final. Debilitar el testigo y su declaración tiene como objetivo final fundamentar la crítica del testimonio que se realizará en el alegato de conclusión. Por eso se sugiere siempre pensar en el alegato final al momento de idear el contra interrogatorio289 .

284 FALCÓN, ENRIQUE MANUEL. Ob. Cit. Pág. 328. 285 ARAZI, ROLAND. Ob. Cit. Pág. 346. 286 TARIGO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 74. 289 MONTES CALDERÓN, ANA. Ob. Cit. Pág. 163-164.

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