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Declaración sobre hechos de la parte, art. 347 CPCM

en nombre y representación de su mandante representarlo en un proceso cuando este fuere incapaz o menor de edad o en su caso como el mismo artículo lo dispone en un momento que sus representados estuvieren fuera del país.

La representación legal en los procesos se ha establecido también para cubrir una necesidad, pues, de lo contrario, por ejemplo, los incapaces no tendrían la posibilidad de que sus derechos sean defendidos en los casos que fuesen violados o desconocidos por terceras personas. Es que los intereses de todas las personas tienen que estar tutelados por el derecho. Por ello es que la ley también, en determinados supuestos, impone la obligación de representar.

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Las personas que no pueden actuar por sí, mismas en el proceso, es decir, que carecen de capacidad procesal, lo deben hacer por intermedio de su representante Legal212 .

Declaración sobre hechos de la parte.

Art. 347 CPCM. - Las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del juez, que versen sobre los hechos personales. Si la parte citada para ser sometida al interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa causa, se tendrán por aceptados los hechos personales atribuidos por la contraparte, salvo prueba en contrario.

Las personas jurídicas serán representadas conforme a la ley. Sus representantes estarán obligadas a responder los interrogatorios de la parte contraria y del juez, siempre que versen sobre hechos ocurridos dentro del período de su representación y dentro de su específica competencia funcional.

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES A COMPARECER

En cuanto al art. 347 del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil donde nos menciona que las partes tienen la obligación de comparecer al proceso para brindar declaración sobre los hechos podemos mencionar y compararlo con el código de procedimientos civiles vigente, como ejemplo: los derechos y deberes que tienen

212 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Págs. 32, 33, 34, 35.

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

los testigos al declarar dentro de un proceso. La doctrina procesal civil en general, así como las legislaciones iberoamericanas distinguen derechos y deberes a los testigos, los cuales se desarrollarán señalando aquellos existentes en nuestra legislación procesal.

Entre los deberes tenemos los siguientes: a. La obligación de comparecer, en su caso de no hacerlo la legislación procesal permite al juzgador hacerlo comparecer contra su voluntad, auxiliándose de un mecanismo pecuniario, por medio de una multa de diez colones, aunque en la actualidad es insignificante, o bien el apremio personal, según arts. 299 y 301 C.

Pr. C213 . b. Rendir juramento antes de recibirle la declaración, de acuerdo al art. 311 C.Pr.C. c. Declarar en forma precisa o responder, ya sea hechas por el juez o las partes a las preguntas o repreguntas según sea el caso que se le formulen arts. 317, 308 parte final C. Pr. C. d. Decir la verdad en lo que fuere preguntado, art. 311 C. Pr. C.

Es necesario hacerle una crítica a este artículo en cuanto a la parte donde se menciona que si una de las partes no comparece sin justa causa, se tendrán por aceptados los hechos personales atribuidos salvo prueba en contrario; en esta parte se está violando el principio de presunción de inocencia, ya que toda persona a la cual se le imputa un delito, se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad, el hecho que la persona no comparezca a un juicio no quiere decir que todo de lo que se le acusa es cierto tiene además que respetarse las reglas del debido proceso.

En cuanto a las personas jurídicas tiene que presentarse su representante legal para que respondan a los interrogatorios dentro del juicio siempre que esté dentro de periodo de representación y competencia funcional. Estos representantes legales tienen la obligación de guardar su secreto profesional en cuanto a sus representados y tienen que guardarles fidelidad puesto que las partes que buscan representante legal ponen su entera confianza en que el representante actuara en nombre y representación de él, encomendándoles sus bienes, etc. Los representantes tienen que tener autorización para poder actuar dentro de un proceso, ej. Un poder especial214 .

213 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. 214 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Págs. 32, 33, 34, 35.

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