“EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTILSALVADOREÑO”

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Para comprender mejor como deben obrar los operadores del sistema judicial en materia de Derecho Procesal Civil y Mercantil frente a la prueba para mejor proveer, se debe hacer un recuento histórico y luego como opera esta figura en el CPCM. En el Código de procedimientos civiles que fue aprobado en el año de 1882 y derogado en el año 2010, en el art. 1301 contenía la figura de la duda, pues originalmente en el mismo código estaban regulados los procedimientos penales, pero luego surgió el código de instrucción criminal por separado y eso justificaba que estuviese esa figura de carácter penal en el código de procedimientos civiles derogado. En el CPCM vigente desde el año 2010, ya no se contempló la figura de la duda y por consecuencia el indubio pro reo, ni tampoco la figura que se usa en materia penal que se refiere a la presunción de inocencia regulada en el art. 12 Cn. en relación al art. 6 CPP, porque la presunción de inocencia está ligada a la duda en materia de juzgamiento penal. Por lo tanto los juzgadores y los operadores del sistema judicial en materia procesal civil, no pueden invocar la figura de la duda ni la presunción de inocencia como se hace en materia procesal penal. Hay una delimitación que diferencia como se debe tratar estas diligencias de pruebas para mejor proveer en ambas ramas. En la legislación salvadoreña al comparar el señalamiento que realiza la ya citada expositora del derecho Ana Giacometto Ferrer, justifica la existencia de la figura de la prueba para mejor proveer en materia procesal civil y mercantil, con los fundamentos legales regulados en los artículos 7 inc.3°, 321 inc.1° del CPCM. En el código de procedimientos civiles derogado, no existía la figura de la prueba para mejor proveer, solo existía el art. 1299 Pr.C. y las diligencias de prueba eran imperativas y ese derecho era en favor de las partes y no una potestad del juez. Esta disposición establecía que “en caso de duda, bastará la petición verbal del interesado”. Esto es contradictorio porque la duda se presenta cuando el juez está valorando la prueba y no es cuando a las partes les surgiera una duda. Diferencias entre la prueba para mejor proveer en Derecho procesal penal y Derecho procesal civil y mercantil. La obtención de la prueba para mejor proveer en derecho procesal penal funciona de manera distinta que en derecho procesal civil y mercantil, porque la tramitación de esta prueba que regula el art. 390 CPP establece que “el tribunal podrá ordenar, 67


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Efectos de la violación del privilegio, art. 374 CPCM

3hr
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Declaración fuera de la sede del tribunal, art. 373 CPCM

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pages 239-241

Exención del deber de responder del Abogado, art. 370 CPCM

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pages 232-235

Otras exenciones del deber de declarar, art. 372 CPCM

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Interrogatorio Directo, art. 366 CPCM

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pages 226-229

Admisión de preguntas y dinámica del Interrogatorio, art. 368 CPCM

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Identificación del Testigo, art. 364 CPCM

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Concurrencia de varios testigos, art. 365 CPCM

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Proposición, art. 359 CPCM

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Forma del interrogatorio, art. 348 CPCM

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pages 181-188

Capacidad del testigo, art. 355 CPCM

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Declaración personal de la propia parte, art. 345 CPCM

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Razón del conocimiento. Testigo de referencia, art. 357 CPCM

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Negativa a responder. Respuestas evasivas, art. 351 CPCM

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Instrumentos deteriorados, art. 342 CPCM

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Declaración sobre hechos de la parte, art. 347 CPCM

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pages 179-180

Credibilidad del testigo, art. 356 CPCM

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Valor probatorio de los instrumentos, art. 341 CPCM

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Impugnación de la Autenticidad, art. 338 CPCM

4min
pages 166-168

Autenticidad de instrumentos privados. Cotejo de letras, art. 340 CPCM

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pages 169-171

Instrumentos Redactados en Idioma Extranjero, art. 333 CPCM

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pages 158-161

Proposición y Representación de los Instrumentos Públicos o Privados, art. 335 CPCM

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Instrumentos Privados, art. 332 CPCM

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Instrumentos Públicos, art. 331 CPCM

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Prueba que puede anticiparse, art. 327 CPCM

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pages 144-146

Solicitud de Anticipo a Prueba, art. 328 CPCM

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Procedencia del Anticipo de Prueba, art. 326 CPCM

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pages 142-143

Aseguramiento de la Prueba, art. 323 CPCM

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pages 132-141

Cadenas de Custodia de Prueba, art. 322 CPCM

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Rechazo de la Prueba, art. 320 CPCM

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Licitud de la prueba, arts. 2 inc. 3, 316 CPCM

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de los contratos

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Los métodos de interpretación de las normas jurídicas

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Reglas básicas para interpretar los contratos

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Cómo debe interpretarse el derecho extranjero por el juez

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Diferencias entre la prueba para mejor proveer entre el Derecho procesal penal y el Derecho procesal civil y mercantil

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del derecho extranjero

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Art. 313 N° 2 CPCM, la costumbre, siempre que las partes no se pongan de acuerdo sobre su existencia o sobre su contenido

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pages 77-81

Carga de la prueba art. 7 en relación con el art. 321 CPCM

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El derecho de probar art. 312 CPCM

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de las partes por su inactividad

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persona humana arts. 2 inc. 3, 316, 330 inc. 2° CPCM

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Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

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Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba, Art. 13 CPCM

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Principio de preclusión de la prueba arts. 143, 144 y 145 CPCM

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Principio de la contradicción de la prueba art. 4 CPCM

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Principio de unidad de la prueba art. 319 CPCM

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Aspectos doctrinarios de la Teoría General de la Prueba

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Utilidad práctica de la teoría del caso

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Fuentes informales y formales de la prueba

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para construir los argumentos de prueba

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Teoría de la Prueba en el CPCM, arts. 312 al 325

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Marco fáctico

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