REDES & Seafood 227

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EXPORTACIONES

Valores de referencia

Al cierre de esta edición se contabilizaban tres resoluciones –corvina, calamar y langostino entero-, con valores de referencia para su exportación, y todas con un primer artículo invocando el „resguardo del interés fiscal‰. Cuesta sostener el argumento. Con la inflación desbocada y valores grotescos para el dólar, todos los argentinos están bajo sospecha. Sin referencia de precios, la desconfianza se extiende, contamina cualquier transacción comercial y resiente la salud del tejido social. El Estado, en su rol fiscal, no escapa a las generales de la ley, y más aún si ese rol está vinculado al comercio exterior. Esclavo del esperpento cambiario que contribuyó a crear, es de imaginar su paranoia con las transacciones y la obsesión por auscultarlas, descontando que todos los protagonistas son culpables. Sin embargo, y contabilizando los estragos de la pandemia, es un juicio arbitrario. El año pasado, la caída en los precios del petróleo recortó la solvencia de la importación africana, un mercado de peso para la corvina rioplatense. Y este año, con vértice en China e impacto en calamar y langostino, se desquició la logística, que disparó tarifas y escasez de contenedores, alterando tráficos y stocks. Demasiado para el sensible vínculo entre oferta y demanda. Es en este escenario donde irrumpen las resoluciones de ˘FIP, todo un desafío a la sensatez de los burócratas. Arrancaron en 2020 con la corvina (Res.Gral.AFIP 4819/20), y en un año

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CALAMAR Posición

Mercancias

U$s/Kg

Mercados

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 200 gr.

1,93

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 200 gr. pero inferior o igual a 300 gr.

1,98

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 300 gr. pero inferior o igual a 400 gr.

2,00

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 400 gr.

2,24

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto a potero, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 200 gr.

1,83

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero de buque distinto a potero, cuyo peso unitario sea superior a los 200 gr. pero inferior o igual a 300 gr.

1,89

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero de buque distinto a potero, cuyo peso unitario sea superior a los 300 gr. pero inferior o igual a 400 gr.

1,90

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

0307.43.10

Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto a potero, cuyo peso unitario sea superior a los 400 gr.

2,13

GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23

(*) GRUPO 1: Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Malta, Noruega, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Alemania. GRUPO 3: Canada y Estados Unidos. GRUPO 7: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. GRUPO 8: Myanmar, Camboya, Sri Lanka, Corea del Norte, Corea del Sur, China, Filipinas, Taiwan, Indonesia, Laos, Pakistan, Vietnam, Hong Kong, Bangladesh. GRUPO 13: Canadá, Arabia Saudita, China, Indonesia, Malasia, Emiratos Arabes, Singapur, Hong Kong. GRUPO 23: Corea del Norte, Corea del Sur, China, Filipinas, Taiwan, Japón, Tailandia y Hong Kong.

por demás atípico, era cantado que se iban a producir turbulencias. No obstante las promesas de „mantener un canal abierto‰ y hacer lugar a la documentación de respaldo, en el transcurso de 2021 aparecieron las multas. Con desenlace previsible, porque litigar con el fisco es suicida. Exceptuando la presentación pan

ready, a la Micropogonias furnieri le definieron ocho valores según peso por unidad, envase y países de destino, en un rango que va de u$s 1,05 a u$s 1,55 por kilo/fob. Este año apareció un libreto similar para el calamar (Res.Gral.AFIP 5014/21), sólo para la presentación producto entero, y con ocho valores posibles según peso, flota


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