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Precios de referencia ¿información pública o confidencial? Por. Diana Marcela Maldonado Asistente de investigación
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os precios de referencia son precios mínimos que se usan como herramienta de control aduanero para evitar las importaciones a precios excesivamente bajos. Hasta el año 2010, los precios de referencia eran generados por la DIAN a través de resoluciones y publicados en la página web de esta entidad. Sin embargo, a raíz de una demanda promovida por Panamá contra Colombia en 2009, en el año siguiente se derogaron las resoluciones de precios de referencia y estas se dejaron de publicar. A pesar de lo anterior, los precios de referencia siguen siendo generados por la DIAN y todavía mantienen su eficacia como método para reducir las importaciones a precios irrisorios que puedan afectar a la industria colombiana. Por tal motivo, Acopi Bogotá-Cundinamarca, ejerciendo sus funciones de defensa y representatividad de sus empresas afiliadas, interpuso un derecho de petición el 26 de junio de 2018 solicitando a la DIAN, y en específico a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, los precios de referencia establecidos para controlar los precios declarados por las mercancías importadas clasificadas en la partida arancelaria 9503, esto es, la partida de juguetes. La respuesta a esta solicitud llegó el 13 de julio de 2018. En esta, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera se permitió indicarnos que los precios de referencia eran una herramienta de control “interno”, que hacia parte del Sistema de Administración del Riesgo de la entidad “para uso exclusivo de los funcionarios”. Menciona así mismo la entidad que “por ser los precios parte del Sistema de Riesgos de la entidad y de carácter confidencial, no son de conoci-
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miento público de los usuarios externos”, razón por la cual, según la DIAN, no puede prosperar la solicitud hecha por Acopi Bogotá-Cundinamarca. Asimismo, añade en su contestación que los precios de referencia “constituyen información de carácter confidencial que hace parte del Sistema de Administración de Riesgos de la entidad”, y que por tal motivo la DIAN emitió la Circular 010 de 2012, la cual, de acuerdo a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, estableció que la base de datos que contiene los precios de referencia no se publique en la página web de la DIAN, “por ser una herramienta de control para uso interno de los funcionarios de la entidad”. Con base en estas razones procedió la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, entonces, a negar el acceso a la información sobre los precios de referencia para la partida arancelaria 9503 solicitados por la agremiación de mipymes. En vista de este hecho, y basados en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 y las sentencias T 487 de 2017, T 114 de 2018, C 221 de 2016 y C 491 de 2007, que establecen el derecho de todas las personas a acceder a los documentos generados por entidades públicas, la relación con sus deberes de publicidad y trasparencia, y los requisitos para la limitación de este derecho, de los cuales el más importante es su expresa y concreta determinación por medio de la Constitución o la Ley, y la prohibición de aplicación análoga o extensiva de estas limitaciones, Acopi Bogotá-Cundinamarca solicitó la Circular 010 de 2012 y la Ley que había establecido la reserva de los precios de referencia. La primera de estas solicitudes fue resuelta el 21 de agosto de 2018. Sin embargo, se encontró que el