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DESMENUZANDO LA REFORMA TRIBUTARIA O LEY DE FINANCIAMIENTO ¿ EL ARTE DE DESPLUMAR EL GANSO?

DOSSIER: Reforma tributaria

En siete títulos distribuidos en 18 capítulos, el Proyecto de Ley 240 de 2018 radicado el pasado 31 de octubre por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, en las Comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representante, el Gobierno Nacional busca la aprobación de su primera reforma tributaria.

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El fin de esta reforma tributaria lo expone sin ambages su artículo 86, y como toda reforma tributaria, también está encaminada a modificar los elementos sustanciales de algunos tributos para aumentar el recaudo de impuestos, y así cambia hechos generadores, tarifas, bases gravables y acrecienta el número de sujetos pasivos. También crea nuevos tributos, principalmente impuestos, modifica algunos trámites y procedimientos tributarios formales. Veamos:

El Título I, en dos capítulos se dedica a reformar profundamente:

• Los hechos generadores de IVA y sus tarifas: Deroga los artículos que listan los bienes y servicios gravados con tarifa del 5%, elimina la gran mayoría de los exentos (gravados con tarifa 0 y que dan derecho a devolución o compensación de saldos a favor) y reduce a unos pocos el listado de bienes y servicios que no generan IVA por estar excluidos por varias normas tributarias, la gran mayoría componentes de la canasta familiar, todos los cuales pasan el primero y segundo año de la reforma tributaria a la tarifa general del 18%y a partir del 2021 a tarifa del 17%.

• Las bases gravables del IVA: Con las anteriores modificaciones se aumenta exorbitantemente la base gravable de los consumidores y por

ende crece el pago de IVA para toda la población, mayoritariamente de escasos recursos. La consecuencia directa es la disminución de la capacidad adquisitiva de los colombianos, mayor estrechamiento del mercado interno, y más dificultad para las ventas de las empresas, disminución de la producción nacional y menores fuente de empleo formal y bien remunerado.

• Los sujetos pasivos de IVA: Éstos crecen por el aumento de nuevos bienes y servicios gravados, por la eliminación del régimen simplificado del IVA, por el paso de muchos micro, pequeños y medianos empresarios productores y comercializadores de bienes y servicios antes excluidos, a responsables de IVA, además de la disminución de los topes para ser no responsable de IVA. Este cambio los obligará a cobrar y declarar IVA, llevar contabilidad y facturar electrónicamente, entre otras obligaciones tributarias sustanciales y formales.

• Las tarifas de la retención de IVA se suben del 15% al 50% en las adquisiciones de bienes y pago de servicios gravados entre responsables de IVA, y al 100% las autorretenciones teóricas en las adquisiciones de bienes y pago de servicios gravados entre responsables de IVA y no responsables de IVA, afectando el flujo de caja de los responsables de IVA micro, pequeños y medianos empresarios que no puedan o no quieran optar por el régimen de tributación simple.

• La retención de IVA: A todo lo anterior añadamos que quienes opten voluntariamente por el régimen de tributación Simple deberán presentar una declaración anual de IVA, en la cual podrán restar todos los IVA que les hayan retenidos en el año en el 50%, pero estarán obligados

a hacer pagos anticipados de los IVA mensuales. Otra evidente afectación al flujo de caja de la micro, pequeña y mediana empresa responsable de IVA, la mayoría, quienes deberán pagar mensualmente el 100% de los IVA generados en el mes anterior, sin claridad aun si podrán restar también los IVA que les hayan retenido en ese mes, según el numeral 9, adicionado por esta reforma al artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

• El Impuesto Nacional al Consumo: Se propone incorporar su pago para el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en los establecimientos de comercio respectivos, y para quienes opten por el régimen de tributación Simple, en el impuesto unificado de este régimen, y se aumenta el número de sujetos pasivos del mismo al bajar los topes de ingresos para ser no responsable, eliminando también el régimen simplificado que rige para restaurantes y bares.

El Titulo II propone modificaciones al impuesto sobre la renta de personas naturales:

• Aclarando el tratamiento tributario de los ingresos por concepto de auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías para que en todos los casos formen parte de los ingresos brutos y del patrimonio bruto de la declaración de rentas del trabajador.

• La disminución significativa de las rentas exentas actuales de las rentas de los trabajadores, eliminando entre otras la renta exenta del 25% de los ingresos gravados por pagos laborales y otras compensaciones por servicios personales.

• La disminución significativa de las rentas exentas actuales de los pagos de los pensionados, pasando de una parte exenta de 1.000 UVT a solo 85 UVT.

• Modificar el sistema cedular de determinación de la base gravable, recién estrenado en el 2017, al pasar de cinco cedular a dos cedulas, una general y otra de dividendos y participaciones. La cedula general que agruparía rentas de trabajo, de pensiones, de capital y no laborales aumentaría

su base gravable al disminuir el porcentaje de costos, deducciones y rentas exentas que se pueden restar quienes obtengan estas rentas.

• Modificar la tabla de tarifas para la cedula general con dos rangos con tarifas superiores a las de las sociedades, del 35% y 37%.

El Titulo III propone la prolongación de un impuesto, una amnistía tributaria y un ajuste al impuesto sobre los dividendos para sociedades nacionales.

• Impuesto al Patrimonio. Estuvo vigente hasta el 2018 como impuesto a la riqueza, aunque ya existió años atrás con el nombre de impuesto al patrimonio. Se propone para los cuatro años siguientes, con un hecho generador a partir de un patrimonio líquido de tres mil millones de pesos el 1 de enero de 2019, con cargo a las personas naturales nacionales y extranjeras, y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con o sin residencia en el país, y las sociedades y entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones. No incluye a las sociedades y entidades nacionales, ni extranjeras declarantes de renta en Colombia, y a la posesión de acciones. El cálculo de la base gravable para los tres últimos años es similar a la aplicada al anterior impuesto a la riqueza, y las tarifas es el 0,75% para el primer rango y para patrimonios de cinco mil millones de pesos en adelante el 1.5%

• Impuesto de normalización tributaria, complementario al de renta y patrimonio. Se propone por un solo año y se aplicaría sobre los activos omitidos (no declarados) y los pasivos declarados, inexistentes, con una tarifa del 13%, al 1 de enero de 2019. Si estos activos se repatrian en el 2019, con permanencia no inferior a dos años, la base gravable y la tarifa se disminuyen a la mitad. Los activos normalizados tendrán amnistía tributaria y cambiaria total, y sin acción penal.

• Los dividendos o participaciones no gravadas para sociedades residentes, pasaran a una tarifa del 5%, al igual que para los recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

En el Titulo IV se proponen medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria:

• En el impuesto sobre la renta y complementarias se proponen medidas sobre valores comerciales en operaciones con bienes y servicios, sobre las enajenaciones indirectas de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional se determina que serán gravadas en Colombia, con excepciones de hasta un 20% de algunas trasferencias de acciones y activos.

• Los establecimientos permanentes serán gravados sobre los ingresos y renta mundial atribuibles.

• Para las ESE (Entidades controladas del Exterior) se aclaran las presunciones sobre los ingresos pasivos y activos.

• Los ingresos que distribuyan los fondos de capital privado y los fondos de inversiones colectivas a sus suscriptores o participes, residentes o no residentes, incluyendo sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, estarán sometidos a retención en la fuente, permitiendo diferirlos en algunos casos.

• Se modifican las causas y circunstancias para sancionar a las entidades sin ánimo de lucro con la perdida de los beneficios del régimen tributario especial.

• Se incluyen nuevos responsables solidarios en los casos de evasión o abuso tributario, como son las personas o entidades que hayan sido parte del negocio y quienes custodien, administren o gestionen activos en fondos o vehículos.

En el Título V se establecen normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica:

• El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, como un modelo de tributación

opcional, de determinación integral, causación anual y pago bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. Esta opción es voluntaria pero la DIAN podrá registrar a quienes no hayan declarado renta, IVA, INC o ICA, incluso de manera masiva en el RUT.

• Los pagos a la seguridad social y las ventas con mecanismos de pago electrónico darán derecho a descuentos tributarios en la declaración anual simple, excepto la parte del ICA. Podrán optar personas naturales o jurídicas, empresarios o empresas, con ingresos brutos el año anterior entre 1.400 UVT ($ 46.418.000 para el 2019) y menos de 80.000 UVT ($ 2.652.480.000 para el 2019). Este límite máximo de ingresos puede ser revisado de forma consolidada en casos de acumulación de empresas en el Simple, o de administraciones múltiples.

• Deberán estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales y territoriales, seguridad social, inscripción en el RUT y mecanismos electrónicos de firma y facturación.

• Sólo podrán optar por el Simple las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que no tengan socios o administradores con una relación laboral con el contratista, que no sean subordinadas de sociedades extranjeras sin residencia, ni accionistas, suscriptores, participes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades, que no sean entidades financieras, o con actividades de microcrédito, gestión y/o administración de activos, factoring, asesoría financiera y/o estructuración de créditos, relacionadas con energía eléctrica, negocios con automóviles, importación de combustibles, armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y detonantes, o sociedades que resulten de segregación, división o escisión dentro de los cinco años anteriores.

• La tarifa del Simple depende de los ingresos

brutos anuales y la actividad empresarial clasificadas en seis grupos y por lo tanto tendrá seis tablas de tarifas, de las cuales las más bajas son para las actividades comerciales y las más altas son para los servicios de restaurante, cafetería y bar, ya que incluyen una tarifa del INC de 7.5%. Las demás tarifas incluyen una tarifa del ICA del 0.6%, que sería obligatoria para todos los municipios.

• Adicionalmente, en el régimen Simple se deberá pagar un anticipo bimestral de este impuesto único, según las mismas actividades y tarifas del régimen Simple, tomando como base gravable los ingresos brutos bimestrales. Este anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración anual consolidada.

• El impuesto de ganancias ocasionales se determina de forma independiente y se paga con la declaración anual del régimen Simple, la cual debe presentarse con pago.

• Los contribuyentes declarantes que opten por el régimen Simple no estarán sujetos a retención en la fuente (¿Cuál?), ni obligados a practicar retenciones ni autorretenciones, excepto en pagos laborales, si aplica. Tampoco a renta presuntiva.

• Habrá causales de exclusión del régimen simple y paso al régimen ordinario por incumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.

• Se crea un régimen tributario en renta para las mega inversiones, que son aquellas que generen al menos cincuenta empleos directos en el país e inviertan en propiedades, planta y equipo que sean productivos, a partir de 50 millones de UVT, en cualquier actividad industrial, comercial y de servicios, en un plazo máximo de cinco años. Su tarifa de renta será del 27%, podrán depreciar activos fijos en un periodo mínimo de dos años, no calcularán renta presuntiva, y si son sociedades nacionales o establecimientos permanentes los dividendos que distribuyan sobre utilidades no gravadas no pagarán impuesto de dividendos, y los dividendos que distribuyan

sobre utilidades gravadas tendrán tarifa del 27%, no del 35%. Tampoco estarán sujetas al impuesto al patrimonio.

• Este régimen aplicara a las inversiones hasta el 2024 y por 20 años. No aplicará para inversiones en minas y yacimientos de petróleo, ni con construcciones y/u operaciones de zonas francas. Tendrán contratos de estabilidad tributaria firmados con la DIAN, garantizando todos los beneficios de este régimen, pagando una prima del 0.75% de la inversión anual, realizada durante cinco años y por un mínimo de 50.000.000 de UVT.

• Se crea un régimen en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales para las Compañías Holding Colombianas CHC. Estas son sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, condicionadas a porcentajes del 10% y periodos mínimos de 12 meses de participación directa o indirecta en su capital de sociedades o entidades extranjeras, y a contar con los recursos humanos y materiales para la realización del objeto social. Las CHC tendrán diversos beneficios de rentas exentas, ganancias ocasionales exentas y deducciones tributarias, según la calidad de nacionales o extranjeros de los partícipes en la CHC.

• En el mecanismo de pago obras por impuestos se incorpora un artículo nuevo al Estatuto Tributario modificando y desarrollando los procedimientos y trámites para su aplicación.

• En el impuesto sobre la renta para personas jurídicas se proponen las siguientes reformas:

• Nuevos ingresos que no se consideran de fuente nacional.

• La deducción de otros impuestos pagados.

• Descuentos tributarios por el 50% del ICA y del GMF.

• Descuento tributario del IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos

• Disminución gradual del porcentaje de la renta presuntiva, hasta su eliminación en el año 2021.

• Eliminación de las rentas exentas con excepción de las rentas de trabajo que le quedan a las personas naturales, las rentas de las empresas de economía naranja por 5 años, con sus requisitos y de acuerdo a las actividades definidas, y las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por 10 años, también cumpliendo requisitos. Estas dos últimas rentas exentas son para contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT y que tributen con el régimen ordinario de renta.

• Disminución gradual de la tarifa de renta desde el 33% para el año 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021 y el 30% a partir del 2022.

• Tarifa del 9% durante 20 años para los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan o remodelen y/o amplíen dentro de los 10 años siguientes.

• Descuento por impuestos pagados en el exterior para personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales. También para los dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior.

• Eliminación de algunos descuentos tributarios y deducciones tributarias.

• Gravar con tarifa del 20% los pagos o abonos en cuenta de varias rentas de capital y de trabajo.

• Definición como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF a las entidades vigiladas por la Superfinanciera y la Supersolidaria, y exclusión del Banco de la República.

El Titulo VI propone otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación:

• Dos meses para pagar la retención en la fuente luego de presentada a tiempo la declaración

• Las declaraciones ineficaces reconocen obligaciones tributarias.

• El correo electrónico es el mecanismo preferente para las notificaciones. Notificación electrónica.

• Las sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnológicos

• No habrá sanciones hasta el 31 de diciembre de 2019 por no expedir factura electrónica si se hace por métodos tradicionales y con justificaciones.

• Asistencia de la DIAN para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición CDI.

El Titulo VII incluye:

• La propuesta de creación de una comisión de estudio del sistema tributario territorial (Municipios, Distritos y Departamentos)

• La propuesta de creación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal FEIF, proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo, con aseguramientos con entidades extranjeras.

• Exoneración a la DIAN de las restricciones generales al crecimiento de los gastos de personal.

• Establecimiento del carácter reservado de la información y procedimientos que administra el sistema de gestión de la DIAN.

• Vigencia de esta reforma y derogatorias de normas tributarias anteriores.

Todos los elementos anteriores, vigentes al cierre de edición antes de la radicación las ponencias en las respectivas Comisiones del Congreso, muestran que la reforma tributaria, llamada Ley de Financiamiento, traerá consecuencias que pueden afectar a las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes soportarán la mayoría de la carga tributaria junto con la clase media, mientras los beneficios para las grandes empresas se acrecientan ¿Será el arte de desplumar el ganso?

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