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ACOPI BOGOTÁ- CUNDINAMARCA PRESENTA PROPUESTA DE IMPUESTO DIFERENCIALDE RENTA
DOSSIER: Reforma tributaria
La desigualdad de las empresas en Colombia y el impuesto de renta
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El Gobierno Nacional presentó el proyecto de Ley de Financiamiento 240 de 2018 Cámara “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones”, en el que incluye una tarifa única de impuesto de renta del 32% y con descenso hasta el 30% para todas las personas jurídicas.
Ante la propuesta del Gobierno, se considera que la vigente tarifa única del impuesto de renta (IUE) no cumple con los propósitos constitucionales de progresividad y gradualidad tributarias. Su aplicación, en la práctica es un tributo regresivo que se descarga en mayor proporción, respecto de sus ingresos, desmedidamente sobre la mipyme (micro, pequeña y mediana empresa).
La desigualdad empresarial en Colombia por utilidades empresariales está altamente concentrada, dado que el Índice de Gini por este factor asciende a 0,82 para el 2014. Como prueba de ello, se encuentra que de un total de $262,3 billones de utilidades, tan sólo 100 empresas, es decir, el 0,01% de la muestra estudiada de 1.380.000 firmas, concentra el 16% de las utilidades brutas ($43 billones). Las primeras 2.000 empresas (el 0,15% del total), concentran el 40% de las utilidades empresariales, que corresponde a $105 billones. Sin embargo, existen 1.273.000 empresas que tan sólo obtienen el 12% de las utilidades, es decir $32 billones, y, según el Registro Único Empresarial y Social (Rues), 94,7% son microempresas y 4,9% pequeñas y medianas.
En este sentido, se puede afirmar que la desigualdad entre las empresas es aún muy superior a la desigualdad existente entre las personas, que está entre las más inicuas del mundo. Este resultado fue respaldado por el análisis de la desigualdad en la industria manufacturera -comparando el tamaño de las empresas- con los activos y el valor agregado.
Dicha desigualdad está dada por la realidad económica del país, pero es agravada por factores como la traslación impositiva (capacidad de las grandes empresas de trasladar su carga tributaria a empresas de menor tamaño y a los trabajadores) y el modelo de crecimiento que ha generado una recomposición sectorial, donde la intermediación financiera ha crecido mucho más que el promedio de la economía, mientras los sectores industrial y agropecuario lo han hecho por debajo. Como consecuencia, la remuneración a los asalariados y las empresas no financieras han perdido participación en el Ingreso Nacional, mientras las rentas del gran capital financiero y los impuestos indirectos han ganado terreno en 10 años.
A contramano, aquí se propone una propuesta basada en los principios constitucionales de progresividad y gradualidad tributarias y en las nociones básicas de la tributación, teniendo en cuenta la realidad económica y empresarial del país ya descrita.
La propuesta consiste en que el impuesto de renta a las personas jurídicas empresariales se liquide sobre la renta líquida gravable, pero con rangos graduales descendentes que lleguen hasta el 24%, para las empresas de menor escala.
Además, para fomento de la producción, se proponen incentivos tributarios en forma de descuentos tributarios a las empresas industriales medianas, pequeñas y micro, según los resultados en valor agregado.
Con la propuesta se busca ligar los objetivos fiscales con los industriales de las políticas públicas: por un lado, obtener el mayor recaudo tributario en las fuentes generadoras de las mayores rentas y, por el otro, promover, en busca de una equidad auténtica, la producción industrial en los establecimientos manufactureros que menos participan en la apropiación de utilidades, activos y con marcada debilidad tecnológica. De acogerse esta propuesta, Acopi cree que se contribuye de verdad en el proceso de reactivación económica en el que dice estar comprometido el Gobierno del presidente Iván Duque.
También es importante tener en cuenta que el 80% del empleo en Colombia lo aporta la mipyme, y según datos de 2014, está distribuido en un 51% en las microempresas, un 18% en las pequeñas empresas y un 13% en las medianas empresas.
Propuesta de Acopi Bogotá-Cundinamarca sobre impuesto de renta para el Proyecto de Ley 240 de 2018 de Cámara, o Ley de Financiamiento
Incluir en el Proyecto de Ley 240 de Cámara “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones”:
Adiciónese, donde corresponda, al artículo 240 del actual Estatuto Tributario: “Se aplicarán también en forma permanente a las MIPYME definidas en la Ley 590 de 2000 y sus modificaciones (Ley Mipyme), y a todas las empresas manufactureras, ya existentes o que se creen en todo el territorio nacional, la siguiente tarifa en el impuesto de renta a partir del año 2019”:
Tipo empresa Micro Pequeñas Medianas GrandesTarifa 27% 28% 29% 30%
Adicionalmente a la tarifa de renta diferencial, una vez aplicada la tarifa que corresponda conforme al cuadro anterior, se propone aplicar un descuento tributario por generación de valor agregado.
Adiciónese al artículo 258 – 2: “Las empresas manufactureras existentes o que se creen en todo el territorio nacional tendrán un descuento tributario aplicable sobre la tarifa de renta que corresponda según el artículo 240 de este estatuto, sin las limitaciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 259 del Estatuto Tributario. Se aplicará conforme el valor agregado generado a su producto final, aplicando la siguiente fórmula:
V.A. = T.G / (T.G.+ M.P.)
V.A.: Valor Agregado T.G.: Total Gastos sin materia prima :Materia Prima = insumos transformados o incorporados en el producto vendido.
Valor Agregado Descuento Tributario
Entre 0 – 25% 0 Puntos tarifa
Entre 25,1% - 40% 3 Puntos tarifa
Entre 40,1 – 50% 4 Puntos tarifa
Entre 50,1%- 65% 6 Puntos tarifa
Entre 65,1% - 75% 8 Puntos Tarifa
Más de 75,1%9 Puntos tarifa