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NUEVO ESTATUTO ADUANERO UNIFICA LA LEGISLACION ADUANERA PARA AVANCE DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
Opinión
Por. Nicolle Hernández Villota Asistente de investigación Acopi Bogotá-Cundinamarca
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Desde la apertura comercial, el ingreso de mercancías provenientes de otros países y la salida de las mismas desde Colombia aumentaron de gran manera. Por tal motivo surgió la necesidad de establecer una normativa que regulara las operaciones de comercio exterior, expidiéndose el Decreto 2685 de 1999, que tiene como fin regular y brindar claridad y transparencia a todos los usuarios, y facilitar las operaciones de comercio exterior, teniendo en cuenta la normatividad internacional.
Mal que bien, este Decreto ha cumplido con su objetivo durante los últimos 19 años, pero con el paso del tiempo fue modificado mediante diferentes decretos y se han presentado cambios en las prácticas comerciales a nivel nacional e internacional, en la tecnología y terminología para las operaciones de comercio exterior y Colombia suscribió nuevos compromisos a través de otros Tratados de Libre Comercio. Todo esto originó la necesidad de adaptar y compilar aduanera en un nuevo Estatuto que fue concertado por el Director de la DIAN. Santiago Rojas con los gremios proceso que culmina con la expedición del nuevo estatuto aduanero mediante el Decreto 390 de Marzo de 2016 que pretende además adecuar la normativa aduanera con las normas de la Comunidad Andina bajo las recomendaciones establecidas en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado.
Desde la expedición de este Decreto, han surgido una serie de problemas con respecto a las interpretaciones y los trámites de comercio exterior, pues este Decreto no ha entrado en vigencia en su totalidad y el Decreto 2685/1999 sigue vigente en la mayoría de sus artículos, pues según la DIAN mientras no se hayan
implementado los ajustes en los servicios informáticos aduaneros, no entrarán en vigencia los artículos pendientes del Decreto 390, lo cual se espera que ocurra antes de 24 meses según lo manifestado por el nuevo Director de la DIAN José Andrés Romero.
No obstante sin la total entrada en vigencia del Decreto 390, lo que ya se encuentra vigente ha mejorado en algo la operación aduanera y sobre todo los errores formales ya no causan sanción y se incorporó un lenguaje de fácil entendimiento enfocado a los lineamientos internacionales como el reemplazo de nacionalización por desaduanamiento, inspección por aforo y tributos aduaneros por impuestos a la importación.

Fuente: zonalogística.com
Adicionalmente, a principios de este año se expidió el Decreto 349 de 2018 que de igual modo tiene como objetivo modernizar y facilitar las operaciones de comercio exterior y agrega que “para garantizar la seguridad jurídica en cuanto a la aplicación y vigencia del Decreto 390 del 07 de marzo de 2016, resulta necesario efectuar algunos ajustes al mismo”, razón por la que se expide, realizando algunos ajustes y mejoras, teniendo en cuenta las sugerencias de representantes del sector privado.
Actualmente, el comercio internacional en el país está regulado por tres diferentes decretos, lo que ha dado paso a que algunos incurran en distintos errores, y a que los funcionarios de la DIAN no puedan cumplir con su labor de aplicar correctamente la normativa aduanera. En vista de esto, la DIAN ha decidido realizar una nueva unificación aduanera mediante un proyecto que consta de tres libros:
• “El Libro 1 Contiene la totalidad de la normatividad aduanera aplicable al momento en que entre en vigencia el presente decreto y que quedará derogado una vez entren en vigencia las disposiciones del Libro 2 del presente Decreto”. Y tendrá una vigencia de 23 meses
• “El Libro 2 contiene la totalidad de la normatividad aduanera que empezará a regir de manera integral una vez transcurridos veintitrés (23) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el diario oficial”.
• “El Libro 3 contiene las disposiciones transversales aplicables a todo el decreto, es decir al Libro Primero y al Libro Segundo, con el fin de dejar de manera expresa las disposiciones transitorias, vigencias y derogatorias”.
Teniendo en cuenta esto, lo que se espera es que el Libro 1 de esta nueva regulación empiece a regir desde el año 2019, y que con la entrada en vigencia de este nuevo decreto unificado no sigan existiendo o aumentando las dudas, inconformidades y malas prácticas con respecto a las operaciones de comercio exterior que no sólo afectan la imagen del país, sino también le restan competitividad, impidiendo así que nuestra aduana esté al nivel de las aduanas más avanzadas del mundo.