Garantía de cumplimiento del derecho a la educación: cero Pamela Martínez Canchari1 litigacion_114@outlook.com
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a educación es un derecho fundamental para todos los seres humanos, ‘’ocupa el centro mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; siendo el medio principal para que toda persona, niño(a) y adulto(a) pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad’’ (UNESCO Extea, 2005). Desde luego, los derechos fundamentales ‘’son todos los derechos catalogados expresamente como tales por la propia constitución’’ (Alexy, 2003). Para Luigi Ferrajoli (2004), ‘’corresponden, universalmente, a todos los seres humanos dotados de estatus de persona’’, inherentes a su dignidad, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la Constitución Política y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el país.
Estudiante del 11vo ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Miembro fundador del Colectivo Juventud Sur, organización social dedicada a la investigación en el ámbito de participación ciudadana, formación política e incidencia social. 1
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