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Democracia y derechos humanos en el Perú bajo el actual contexto del Coronavirus

Democracia y derechos humanos enel Perú bajo el actual contexto del Coronavirus

Yeni Tovar Vergara

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yeni.tovar.13@unsch.edu.pe

1. Antes de la cuarentena

Días antes de que se decretase el estado de emergencia nacional por el COVID-19 en el Perú, mi vida tomaba su rumbo de manera normal, por las mañanas me subía al microbús de siempre, el que llevaba pasajeros repletos, y por las tardes ocupaba mi tiempo en reuniones sociales con amigos; y, por supuesto no apartaba mis horas libres de la lectura, donde curiosamente buscaba espacios como una biblioteca nueva o una cafetería para refugiarme y devorar libros en ambientes amenos. Sin embargo, la noche del 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra anunciaba la publicación de una normativa nacional que establecía por 15 días, cuarentena (inamovilidad social a nivel nacional), cierre de fronteras, de comercios y empresas, con excepción de los bancos, farmacias y locales de venta de productos de primera necesidad.

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Antes de la cuarentena, el Perú se encontraba en una transición compleja, donde ya padecía de una esfera de crisis desde distintos ángulos (político, económico, educativo, sanitario, ambiental, social), pero considerando que, aún dentro de las limitaciones existentes, encaminábamos esfuerzos para superar cada una de estas, tratando de implementar políticas públicas que contrarresten las diversas deficiencias, apuntando a cumplir con el cheklist de la vigencia de los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Cuando en enero leía las portadas de los periódicos sobre este brote del virus en Wuhan, China, al igual que muchos de ustedes, me pareció lejano o incluso imposible de que llegara al Perú. Sin embargo, el 06 de marzo de 2020, se confirmaría, la tan llamada interdependencia de los países, al hacerse público el primer caso de contagio del COVID-19 en el Perú.

Pese a la noticia, antes del término de los 15 primeros días de cuarentena, la gente había tomado con buen ánimo dicha decisión, pues era necesario para evitar el contagio del nuevo coronavirus que había cruzado fronteras, y pasado de continente en continente; empero, la cuarentena no acabaría ahí.

2. Una mirada al Estado de Emergencia: medidas adoptadas por el

Estado Peruano

A partir de las 00:00 horas del día lunes 16 de marzo del 2020, surgieron una serie de cambios y efectos multidimensionales en nuestro país, en base al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectaban la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se estableció políticas de diverso espectro, como por ejemplo la declaratoria de emergencia sanitaria, cuarentena, toque de queda y medidas de aislamiento social obligatorio, haciéndose famosa la frase “YoMeQuedoEnCasa”.

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Por esta circunstancia excepcional, el Estado transfirió más recursos al Ministerio de Salud (MINSA) a efectos de que se refuerce el sistema de salud en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria. Por su parte, mediante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se estableció otorgar un bono de S/. 760.00 soles para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema. También se aprobó el Bono Independiente de S/. 760. 00 soles, para los trabajadores independientes e informales en situación de pobreza.

Asimismo, el ejecutivo aprobó el retiro de la CTS hasta por S/. 2, 400. 00 soles para ayudar a familias durante la cuarentena, de la misma forma transfirió S/. 200 millones de soles a municipios para apoyar a la población vulnerable. Mediante SEDAPAL, se decretó que el pago del servicio de agua se prorratearía, OSIPTEL señaló que estaba prohibido que los operadores de líneas telefónicas podrían suspender o dar de baja los servicios por falta de pago, SUNAFIL inició con fiscalizaciones laborales ante el COVID-19, encontrando varias empresas donde sus trabajadores laboraban sin las medidas de seguridad necesarias. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables habilitó la línea 100 para denuncias por violencia familiar durante el estado de emergencia.

Por otro lado, se ha visto que el Estado peruano ha optado por una hiperproducción normativa en relación a leyes que tratan sobre los beneficios penitenciarios y las gracias presidenciales para los reos, como una medida para deshacinar cárceles y evitar un alto impacto de contagios en dichos establecimientos. También, hemos sido testigos de leyes que han regulado temas laborales (suspensión perfecta de labores), salidas especificas (un día mujeres, el otro, varones)(Perú21, 2020), Ley de Protección Policial, donde el personal policial no podía ser objeto de detención preliminar, Plan “Te cuido Perú”, dirigido a inmovilizar personas en su domicilio mediante brazaletes que permitían la geolocalización de las personas, entre otros.

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3. Balance: Democracia y derechos humanos en el contexto del

Covid-19

Hecha la pincelada sobre cómo ha reaccionado el Estado peruano respecto a esta pandemia, es necesario desnudar la verdad, determinando si el Estado ha actuado como verdadero garante de los derechos humanos y respetando los estándares internacionales establecidos en la normativa internacional a la cual el Perú se encuentra adscrito, y si lo hizo bajo las condiciones vitales de la democracia y el Estado de Derecho.

La democracia se ha establecido en nuestro país como una condición necesaria para el correcto funcionamiento de los poderes públicos y su deber para responder a las necesidades de la población, dentro del marco del respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente. Esta forma de gobierno, posibilita que, dentro de un contexto de crisis, que pone en peligro la vida de toda una nación, se opte por medidas restrictivas y de suspensión de derechos con límites específicos, al cual llamamos “estado de emergencia”. De acuerdo a la directora de investigación para Europa y Eurasia de Freedom House; Zselyke Csaky, “el estado de emergencia es una situación legal especial que resulta necesaria para afrontar esta crisis, porque permite a los gobiernos reaccionar con mayor rapidez. Pero es importante que todas las medidas que se adopten, sean transparentes, proporcionadas y limitadas en el tiempo y en cuanto a su alcance; y sujetas a algún tipo de supervisión del parlamento o de otros organismos legislativos”(Sahuquillo, Blanco, & Vidal Liy, 2020)

En el Perú, para un gran sector del país que ha vivido la violencia sociopolítica (años 80s y 90s), tal vez esta conjugación de palabras, ya no es novedosa, el cual ha llevado a orillar a muchos peruanos a normalizar al estado de emergencia, y no reaccionar con miedo o pánico per se. Sin

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embargo, es necesario mencionar que, esta figura jurídica en el Perú aún no cuenta con una normativa clara, todo lo contrario, es dispersa, incompleta y fragmentaria. Es justamente esta realidad que dificulta un correcto control y demuestra debilidad y arbitrariedades sombrías en el actuar de las fuerzas del orden, las que dificultan el desarrollo de una política democrática y respetuosa de los derechos humanos, más aún si contamos con un control débil y disperso por el reciente Congreso elegido.

El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR, 2003), señala que el Perú debía de adaptar una ley de estado de excepción, que pudiera regularla, pero hasta el momento aún no se cuenta con dicho dispositivo legal. En esa medida, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha contribuido en determinar la estandarización de dichas medidas, y hacerla efectiva mediante el control de convencionalidad a efectos de que los actos abusivos realizados mediante la figura del estado de emergencia se sancionen, bajo los parámetros establecidos por la CIDH.

En esta medida, y bajo la lupa óptica del análisis contextual de la pandemia, en el Perú como en otros países democráticos,la reacción ha sido tardía, ocasionando resultados no deseados, evidenciándose que históricamente nuestra política sanitaria no se desarrolló a la par que nuestra economía. Si bien el virus no discrimina al momento de infectar; sin embargo, sus efectos, por supuesto que si lo hacen, ya que una persona que posee suficientes recursos, podrá gozar de un ambiente para cumplir su aislamiento y un tratamiento médico a seguir; mientras que un individuo que carece de una vivienda, servicios básicos y recursos paracomprar medicinas, los efectos del virus le serán más letales. Esta lógica permite identificar vulnerabilidades y debilidades preexistentes, que a su vez han generado nuevas vulnerabilidades, ocasionando que los derechos humanos de la gran mayoría de la población, resultaran siendo las verdaderas víctimas de la pandemia.

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La frase cliché utilizada en toda la cuarentena; “YoMeQuedoEnCasa”, es una frase que denota, desde mi punto de vista, un desconocimiento de las condiciones desiguales en las que viven un gran porcentaje de peruanos, quienes no cuentan con una vivienda para quedarse en casa, ni mucho menos con un trabajo estable, porque la gran mayoría de peruanos son trabajadores independientes e informales, quienes si no pueden salir a la calle no se proveen de alimentos, vestido o medicamentos. Se pide que se laven las manos a cada momento, cuando más de 7 millones de peruanos(as) aún no tienen agua potable (OXAM, 2019).

Sin embargo, dentro de este análisis, tenemos que resaltar que el Estado peruano, aún con la crisis preexistente, ha intentado ejecutar muchas de las recomendaciones establecidas en la Resolución N° 1/2020, emitida por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH, 2020), concentrando esfuerzos en ayudas sociales y humanitarias, invirtiendo hasta 12 puntos del PBI, que son 25 mil millones de dólares aproximadamente, en ayudas sociales convertidos en bonos de ayuda directa a familias en situación de vulnerabilidad, familias en zonas rurales, para personal policial y militar, para trabajadores independientes y bonos universales. Sin embargo, estas ayudas también se han encontrado con una barrera que ha impedido que los bonos lleguen verdaderamente a personas que lo necesiten,y esto se debe a que no existe una sola entidad que cuente con una data clara que pueda identificar a familias en situación de pobreza y pobreza extrema, incluso se ha visto afectada por la ausencia de interoperabilidad entre los bancos, lo cual provocó la aglomeración de personas en un solo banco, elevando los números de contagios.

4. Reflexiones Finales

Durante estos meses de confinamiento, la estadística reveló que el 42% de la población, ha perdido o dejado de percibir ingresos de su trabajo, y que el 3% ha salido a trabajar a pesar de estar quebrantando la ley, por

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necesidad (Vasquez, 2020). La situación se agrava si pensamos en las personas que se encuentran en situación de movilidad en nuestro país (es decir migrantes y refugiados(as)), que rondan casi el millón de personas en la actualidad, siendo el 84.4% de nacionalidad venezolana (LR, 2019). Asimismo, según INEI, el 95.7 % de esta población se encuentra residiendo en viviendas alquiladas. No nos cabe duda de que, en la actual coyuntura, muchas de ellas están sufriendo desalojos forzados por no tener como hacer frente al pago mensual de sus inmuebles arrendados(INEI, 2018).

Este panorama ha desnudado la debilidad institucional que padece el Perú, y nos reconduce a la idea de revisar que se ha hecho, se está haciendo y como debe regirse un Estado democrático como un garante en materia de derechos humanos en tiempos de crisis. La reflexión también nos conlleva a estar vigilantes ante cualquier posible abuso o atentado contra el orden democrático que tanto nos costó recuperar como país

Es imprescindible que, en un contexto de crisis, se apueste por una reactivación económica alejada de una amenaza de violación de derechos humanos, hasta el momento la minería es el sector acudido para lograr dicha reactivación; sin embargo, aun en tiempos difíciles, el Estado no debe de abandonar la tutela de derechos humanos mediante un enfoque interseccional. Para la inversión de megaproyectos mineros, no es aceptable cumplir de fachada las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como lo último que se ha estado realizando, respecto a las consultas previas por medios digitales, siendo esta medida claramente una impertinencia cultural para los líderes indígenas, quienes desconocen el manejo y no tienen acceso inmediato a los aparatos tecnológicos e internet, lo que imposibilita establecer un proceso de traspaso de información y análisis culturalmente adecuado.

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Por otra parte, la reflexión también me conduce a mencionar sobre lo que todos hemos sido testigos, me refiero a la crudalidad de muchos funcionarios públicos, que aun sabiendo que el país entero y el mundo se encuentra en una lucha por proteger la vida ante la frivolidad de un virus que silenciosamente va resquebrajando la calidad de vida de las personas y la de otras apagándolas, aprovechan la situación guiados por su interés personal para apropiarse o darle un uso inadecuado a los recursos transferidos por el gobierno central.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido claro al señalar que, ante los graves impactos de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, es necesario robustecer las acciones institucionales democráticas en prevención de la materia. En un contexto de emergencia sanitaria por la pandemia, es necesario garantizar la transparencia y participación en la toma de decisiones de la gestión pública, así como prevenir y evitar aquellas prácticas que puedan significar actos de corrupción y que tengan un impacto negativo en los derechos humanos. Esta es la manera cómo podemos lograr que las instituciones democráticas puedan desempeñar sus funciones en condiciones de transparencia y bajo el principio de rendición de cuentas.

Es necesario que aun en un contexto de pandemia, se trabaje para mantener los ideales vigentes a fin de consolidar la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho en todo el país; no se trata de echar agua para tu molino y ganar, se trata de luchar por un país que lo conformamos todos nosotros en tiempos de crisis.

5. Referencias Bibliográficas

CIDH, C. I. (10 de Abril de 2020). Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20es.pdf

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CVR, I. F. (28 de Agosto de 2003). Conclusiones Generales del Informe Final de la CVR. Obtenido de http://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

INEI, I. N. (2018). Encuesta dirigida a la Población Venezonala que Reside en el País- ENPOVE 2018. Obtenido de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/enp ove-2018.pdf

LR, S. (23 de Diciembre de 2019). INEI: 8 de cada 10 extranjeros en el Perú son venezolanos. Obtenido de La República: https://larepublica.pe/sociedad/2019/12/23/ineivenezolanos-en-peru-cerca-de-8-de-cada-10-extranjeros-en-elperu-son-de-venezuela-extranjeros-en-el-peru/

OXAM. (2019). Entre 7 y 8 millones de peruanos no tienen acceso a agua potable. Obtenido de https://peru.oxfam.org/qu%C3%A9hacemos-ayuda-humanitaria/entre-7-y-8-millones-de-peruanosno-tienen-acceso-agua-potable

Perú21. (02 de Abril de 2020). Restricción de tránsito según sexo no excluye a personas trans. Obtenido de https://peru21.pe/peru/coronavirus-coronavirus-perurestricción-de-transito-segun-sexo-no-excluye-a-personastrans-pandemia-coronavirus-covid-19-emergencia-sanitariaestado-de-emergencia-nacional-noticia/

Sahuquillo, M. R., Blanco, S., & Vidal Liy, M. (30 de Marzo de 2020). Democracia en cuarentena por coronavirus. Obtenido de El País: https://elpais.com/internacional/2020-03-30/democracia-encuarentena-por-coronavirus.html

Vásquez, R. G. (21 de Abrilde 2020). El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus. Obtenido de El Comercio: https://elcomercio.pe/economia/peru/covid-19-el-42-deperuanos-estan-sin-trabajo-o-ya-no-perciben-ingresos-a-causade-la-cuarentena-por-el-coronavirus-desempleo-informalestrabajo-noticia/

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