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Garantía de cumplimiento del derecho a la educación: cero
Pamela Martínez Canchari1
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litigacion_114@outlook.com
La educación es un derecho fundamental para todos los seres humanos, ‘’ocupa el centro mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; siendo el medio principal para que toda persona, niño(a) y adulto(a) pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad’’ (UNESCO Extea, 2005).
Desde luego, los derechos fundamentales ‘’son todos los derechos catalogados expresamente como tales por la propia constitución’’ (Alexy, 2003). Para Luigi Ferrajoli (2004), ‘’corresponden, universalmente, a todos los seres humanos dotados de estatus de persona’’, inherentes a su dignidad, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la Constitución Política y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el país.
1 Estudiante del 11vo ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Miembro fundador del Colectivo Juventud Sur, organización social dedicada a la investigación en el ámbito de participación ciudadana, formación política eincidencia social. 83
Constitución Política del Perú
Artículo 16.- Descentralización del sistema educativo. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Sin embargo, en la práctica, el mencionado deber del Estado no se cumple, por ello las alumnas y los alumnos de las zonas más alejadas del país se ven discriminados, imposibilitados para continuar con sus estudios, pasibles a la vulneración de su derecho fundamental.
Si bien es cierto, el Estado promovió la creación de centros de
Constitución Política del Perú
Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y
secundaria. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. […] El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
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educación donde la población los requería, pero bajo condiciones precarias de infraestructura y logística que, evidentemente, mostraban deficiencias; lo que se agravó aún más con la llegada de la pandemia.
De acuerdo a los principios internacionales, mencionados líneas arriba, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, por ser de equidad y justicia social. Empero, con la creación del programa “Aprendo en Casa”, se suprimieron todos los avances del modelo de Educación Intercultural Bilingüe; en consecuencia, la preservación de las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas quedaron desplazadas.
Naturalmente, el derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades, pero las estadísticas muestran que este derecho continúa siendo inaccesible para miles de niños, niñas y adolescentes del mundo. Según la UNESCO más de 861.7 millones de niños, niñas y jóvenes en 119 países se han visto afectados al tener que hacer frente a la pandemia global (Paola, 2020). Muchos tuvieron que abandonar —o se encuentran por ese camino— las escuelas, colegios y universidades.
El problema se agrava a la par con las medidas decretadas por el ejecutivo (ante la rápida propagación del COVID-19), evidenciando la realidad inequitativa en la que viven muchos estudiantes del país, dentro y fuera de las aulas. A pesar de ello, gran parte de las escuelas de zonas rurales, están encontrando soluciones provisionales para continuar con el proceso de enseñanza; sin embargo, en estas condiciones, la naturaleza del aprendizaje depende en gran medida del nively la calidad del acceso digital. Siguiendo esta línea de pensamiento, la World Economic Forum2 establece lo siguiente: “solo alrededor del 60% de la población mundial está en línea.” Esto quiere decir que, si bien las clases virtuales en smartphone o tablets personales pueden ser parte del modelo educativo
2 Para mayor referencia véase lo siguiente: https://es.weforum.org/ 85
asiático o europeo, en muchos estudiantes de países con economías menos desarrolladas como es el caso del Perú, la realidad es otra: las lecciones y tareas, en muchos casos, depende del denominado WhatsApp o correo electrónico. El problema se agudiza aún más a razón de que los niños, niñas y jóvenes, en condiciones de pobreza y pobreza extrema, no cuentan con internet, y si lo tuvieran no son de alta velocidad, además no cuentan con computadoras, laptops, tabletas o celulares inteligentes, entre otros.
Aunque el gobierno ha adoptado algunas medidas, como la creación de la plataforma “Aprendo en Casa”, o aquellas dispuestas a través del Decreto Legislativo N° 1465 para responder al proceso del servicio educativo, conteniendo medidas económicas para la adquisición del servicio de internet y dispositivos informáticos de forma excepcional para las instituciones educativas públicas. Lo cierto es que queda aún mucho trabajo en conjunto por hacer, como el hecho de implementar la educación a distancia, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos sobre educación.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC)3, considera cuatro características esenciales e interrelacionadas que deben cumplirse para la garantía del derecho a la educación en cualquiera de los niveles de enseñanza:
1. Disponibilidad, en tanto deben existir suficientes instituciones y programas de enseñanza dentro del ámbito del Estado.
2. Accesibilidad, las instituciones y programas de enseñanza deben ser accesibles para todas las personas bajo jurisdicción del Estado sin discriminación, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad. Al analizar la accesibilidad del servicio, debe tomarse en cuenta la accesibilidad material (sea de forma
3 Para mayor referencia véase: https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx
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presencial o a través de tecnología moderna), y la accesibilidad económica.
3. Aceptabilidad, respecto a la forma y fondo del servicio educativo (incluidos los programas y métodos de enseñanza empleados), estos han de ser aceptables para los/as estudiantes y, cuando proceda, para los padres.
4. Adaptabilidad, ya que debe poder adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades.
Está demás señalar que las políticas aplicadas en nuestro país no cumplen a cabalidad con ninguna de estas cuatro características. Lo cierto es que en el Perú se ha destinado para el presente ejercicio fiscal, el 3.8% del Producto Bruto Interno (PBI) respecto a las actividades académicas, consolidándonos de este modo como uno de los países de América Latina que menos invierte en educación (La Vanguardia, 2020).
Ahora bien, en este contexto de pandemia, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) deben servir para facilitar la enseñanza. Pero qué acción se debe tomar cuando hay niños, niñas y adolescentes que tienen que caminar cuesta arriba por más de tres horas para poder alcanzar una señal de radio a pilas que, además, no se escucha con claridad.
Estas dificultades están haciendo que muchos dejen los estudios. Según la UNESCO, se “ha identificado que las tasas de deserción escolar suelen aumentar frente al cierre de instituciones de educación básica, sobre todo cuando el periodo de cierre es prolongado”4. Entonces, el Estado ylas escuelas tienen un reto importante para el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de los
4 Para una mejor referencia véase: https://es.unesco.org/node/320395
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estudiantes; y, eventualmente, la búsqueda de medidas para su reinserción, si fuera necesario.
Estas dificultades se replican en otras instituciones educativas de nuestro país, no sólo en la educación básica, sino en cientos de universidades que han tenido que cerrar sus aulas debido a la crisis sanitaria; entre ellas, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la que las autoridades no tomaron el tiempo necesario de ver los diferentes mecanismos para poder continuar con las clases; pero esto es cosa aparte, lo que si manifiesto de manera concluyente, es que las autoridades deben socorrer a la ciudadanía que sufre de estas vulneraciones a su derecho a la educación; y por su parte, los estudiantes deberán poner empeño en el manejo de estas herramientas virtuales que nos acompañarán por un buen tiempo.
Bibliografía
Alexy, R. (2003). Tres escritos sobre los Derechos Fundamentales y la Teória de los Principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías. La ley del más débil (Cuarta ed.). Madrid: Trotta.
La Vanguardia. (9 de Junio de 2020). La Vanguardia Ediciones Todos los derechos reservados. Obtenido de La pandemia de la Covid-19 genera una brecha educativa en Perú: https://www.lavanguardia.com/participacion/lectorescorresponsales/20200609/481672450669/brecha-educacionpobreza-ninos-peru-escuela-confinamiento-covid-19-aprendoen-casa.html
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Paola, E. (19 de Marzo de 2020). Observatorio de inovación educativa . Obtenido de https://observatorio.tec.mx/edu-news/educacionen-tiempos-de-pandemia-covid19
UNESCO Extea. (2005). La educación como derecho humano. Bilbao: Graficolor.
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