La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

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M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), que eliminó y suprimió el requisito de alta médica118.

2.1.2. Análisis de los elementos del concepto de Incapacidad permanente en general y en relación con la Gran invalidez en particular Si se atiende a la definición legal de la Incapacidad permanente contributiva se advierte que los elementos que delimitan conceptualmente tal situación son los siguientes: a) haber estado sometido al tratamiento médico prescrito; b) presentar reducciones anatómicas o funcionales graves; c) que dichas lesiones sean susceptibles de determinación objetiva; d) que sean previsiblemente definitivas y e) que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Estos elementos configuradores de la Incapacidad permanente no solo deben concurrir conjuntamente, sino que además están condicionados por el último de ellos: la necesidad de que se produzca una reducción o anulación de la capacidad laboral119. A continuación, se analizarán prestando especial atención a las particularidades de su exigencia en el caso de la Gran invalidez: el cuarto grado de la Incapacidad permanente.

118.  El apartado 1 del art. 136 LGSS/1994 se modificó por la disposición final 4.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre) que eliminó y suprimió el requisito de alta médica, así como la consideración como incapacidad permanente de la subsistencia de incapacidad una vez transcurrido el plazo máximo de duración de incapacidad temporal determinado en el artículo 128, 1ª en relación con el artículo 131 bis, 2. El apartado 1 del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedó redactado como sigue: «En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación». El resto del artículo mantuvo la misma redacción. 119.  El hecho de que los elementos configuradores de la Incapacidad permanente estén condicionados por la necesidad de la afectación de la capacidad laboral es lo que hace «que no quepa hablar o sea invariable hacer una lista de enfermedades o padecimientos graves o no y de ahí concluir en la posible existencia de una incapacidad permanente»(Rodríguez Iniesta, G. (2016): «Compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente» en Compatibilidad de Prestaciones de Seguridad social con Trabajo. VV.AA. (Dir. Sánchez Triguero, C.), Navarra (editorial Aranzadi), p. 462.

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