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1. Notas comunes

En cualquier caso resulta obvio que entre la Incapacidad permanente en su grado de Gran invalidez y la situación de dependencia existe una vinculación directa. Si no existe una situación dependencia no hay necesidad de recibir ayuda de otro, por lo que en ausencia de aquélla el incremento de la pensión, que tiene por finalidad retribuir a la persona que presta asistencia al gran inválido, carecería de justificación.

De hecho, la Gran Invalidez ha sido y es todavía una de las prestaciones sociales públicas que han dado cobertura a la situación de dependencia323. A ello alude la Exposición de Motivos de la Ley de Dependencia cuando indica que: «El sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: Gran invalidez, complemento de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad (…)».

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1. Notas comunes

Actualmente en el Ordenamiento Jurídico español coexisten distintas normas aplicables a la situación de dependencia. Estas a nivel estatal son básicamente dos: la Ley de Dependencia de 2006 y la Ley General de la Seguridad Social de 2015.

Ambas normas regulan situaciones de dependencia, pero tanto su ámbito subjetivo como objetivo de aplicación difieren de forma importante324. No

39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. semPere navarro, A. y coord. charro baena, P.), op. cit. p.92).

Además, la adhesión de la Gran Invalidez a la vida profesional determina diferencias fundamentales en la práctica (véase: gonzÁlez ortega, S. (2004): «La protección social de las necesidades de dependencia», Relaciones Laborales, nº 17-18, pp. 20 y ss.) 323. semPere navarro, A. y cavas martínez, F. (2007): Ley de Dependencia. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, op. cit., p. 27. Como indica baviera Puig, las prestaciones que cubren las situaciones de dependencia en el ámbito de la Seguridad Social se pueden clasificar en tres grupos: «muerte y supervivencia, prestaciones familiares y no contributiva de invalidez» (baviera Puig, I. (2007): La protección de la dependencia: un estudio global. Claves para su aplicación y desarrollo legislativo, op. cit., p. 170). 324. Una exposición detallada de la cobertura de la dependencia en España antes de la Ley 39/2006 puede verse en aznar lóPez, M. (2001): «Notas sobre la protección de la dependencia en la Seguridad Social española. Aspectos retrospectivos y prospectivos», op. cit., p. 50-53; ídem (1996): «De la gran invalidez a la protección de la dependencia», Revista Española del Daño Corporal, núm. 4, págs. 13-16 (el autor y los dos artículos referidos son citados por maldonado molina, J.A. (2003): El Seguro de dependencia. Presente y proyecciones de futuro, op.cit., p. 14). En las págs. 14 y 15, maldonado molina resume muy acertadamente la situación previa a la Ley de Dependencia cuando dice: «En puridad, la situación de dependencia no es nueva: lo novedoso es la dimensión del riesgo» y señala que «las causas de esta «nueva» necesidad social (…) se sitúan en la confluencia de dos hechos, uno biológico y otro social. Por un lado se ha incrementado la esperanza de vida, lo que da lugar a

obstante, por supuesto hay coincidencias, como el hecho de que la situación de dependencia personal cubierta deba revestir en todo caso carácter permanente. Así se desprende tanto del art. 2.2 de la Ley de Dependencia como de los arts. 194. 6, para la modalidad contributiva y 364.6, para la no contributiva, de la LGSS/2015.

El art. 2 de la Ley 39/2006 establece que la dependencia es «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal»325 .

También el sistema de la Seguridad Social, a través del complemento de Gran invalidez y del complemento por ayuda de tercera persona, cubre exclusivamente situaciones de dependencia de carácter permanente.

La modalidad contributiva protege frente a situaciones de inhabilidad temporal para el trabajo cuando se actualiza la contingencia de Incapacidad temporal, y lo hace a través de las prestaciones correspondientes, una en especie —asistencia sanitaria— y otra económica —subsidio de Incapacidad temporal—, pero no cubre de forma específica situaciones de dependencia personal de carácter temporal326. Si durante ese periodo en situación de incapacidad temporal para el trabajo, el trabajador precisase de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la prestación económica que recibe podría contribuir a pagar los costes que la misma le ocasione, si tal fuera el caso, pero no se concede con esa finalidad. Por el contrario, pretende sustituir al salario que el trabajador deja de percibir por no encontrarse temporalmente en condiciones de realizar su trabajo habitual.

También en la contingencia de Incapacidad permanente, el objetivo principal de las prestaciones económicas es precisamente la referida en relación con la Incapacidad temporal, si bien en este caso tratan de sustituir a las rentas procedentes del trabajo que se dejan de percibir por la incapacidad para seguir

que se multipliquen las situaciones de dependencia, ya que las patologías que las causan suelen aparecer en edades muy avanzadas. A esto se une que la disponibilidad para atender al dependiente dentro del seno familiar se ha reducido, de lo que resulta la obligada intervención pública en la provisión de cuidados». 325. La Recomendación (98) 9 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (…) de 18 de septiembre de 1998 definió la situación de dependencia como «el estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria» (véase Vejez y protección social de la Dependencia en Europa, IMSERSO, 1999, pp.11 y ss.). 326. Sobre este aspecto, véase meléndez morillo-velarde, L. (2008): «Delimitación conceptual de la dependencia». VV. AA, Comentario Sistemático en la Ley de Dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. semPere navarro, A. y Coord. charro baena, P.), Navarra (Ed. Aranzadi), pp. 166 y 168.

trabajando de forma definitiva, bien sea en la profesión habitual, cuando se trata de una Incapacidad permanente total, o en cualquier actividad laboral, cuando se trata de la Incapacidad permanente absoluta. Habría, sin embargo, dos excepciones a lo dicho: una para la Incapacidad permanente parcial, ya que en este caso la indemnización a que da derecho trata de compensar al trabajador por la disminución, de carácter definitivo, de su rendimiento en su profesión habitual en al menos un 33%, y otra para la Gran invalidez. Es a este último grado al que corresponden dos tipos de prestaciones, ambas de naturaleza económica. Una de ellas, la básica o principal, tendría como objetivo primordial el mismo que las propias de la Incapacidad permanente total o absoluta y, aunque más dudosamente, de la parcial; mientras que la otra, que es la que aquí interesa, pretendería cubrir específicamente el gasto ocasionado por la situación de dependencia de carácter permanente en que se encuentra el beneficiario y que le impide valerse por sí mismo para realizar uno, varios o todos de los actos más esenciales de la vida.

Obviamente, la prestación básica también puede contribuir a cubrir tales costes, igual que parte del subsidio de Incapacidad temporal puede destinarse a ello cuando exista durante el periodo de baja médica una dependencia personal de carácter temporal. De hecho en los casos en que la cuantía del complemento por Gran invalidez sea especialmente baja y el beneficiario no cuente con otras rentas personales o familiares puede ser preciso que así sea, pero esa no es la finalidad específica pretendida por la LGSS/2015. Nada impide tampoco que parte o incluso la totalidad del complemento por Gran invalidez pueda destinarse a gastos no relacionados con la situación de dependencia del gran inválido porque no existe por parte del sistema de la Seguridad Social ningún control del destino que se le da, pero esa tampoco es la finalidad propia y específica para la que fue establecido.

De esta forma, las dos prestaciones económicas características de la protección que otorga el grado de Gran invalidez tienen finalidades distintas y en su regulación se advierten ciertas especialidades derivadas precisamente de los objetivos preferentes que una y otra deben cumplir. Un reflejo de ello es la exclusión del importe del complemento de Gran invalidez de la cantidad máxima anual de las pensiones públicas, lo que supone que la cantidad que incrementa la pensión de Gran invalidez para cubrir los costes derivados de la situación de dependencia personal del beneficiario no se tendrá en cuenta a efectos del límite antedicho327 .

327. La cuantía máxima de las pensiones públicas en 2021 asciende a 2.707,49 euros/mes (37.904,86 euros/ año). Este límite se aplica tanto si se percibe una sola pensión como si se cobra más de una simultáneamente, ya que si la única pensión por sí sola o la suma de las percibidas supera este montante máximo, el excedente no se percibirá. No obstante, existe una excepción a esta regla que consiste en no tener en cuenta la cuantía del complemento por Gran invalidez a efectos de ese límite máximo, por lo que en el año en curso las prestaciones de Incapacidad permanente derivadas de Gran invalidez pueden llegar a ser superiores a 2.707,49 euros al mes. Así lo dispone el último párrafo del art. 3.4 del RD 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la

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