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prestaciones económicas de la Ley de Dependencia
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
dependencia conforme al baremo establecido en el RD 174/2011 y obtener el reconocimiento bien del grado de dependencia severa, bien del grado de Gran dependencia.
4. La imposibilidad de que el gran inválido pueda percibir las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia
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El artículo 31 de la Ley de Dependencia prevé el régimen de deducciones que deben practicarse siempre que una misma persona sea beneficiaria de alguna de las prestaciones económicas previstas en los artículos 17 a 19 del mismo texto legal y de otra u otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad341, entre las que se menciona expresamente el complemento de Gran invalidez342 .
De esta forma, conforme al art. 31 de la Ley de Dependencia y el art. 14 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (que derogó el RD 727/2007, de 8 de junio y modificó el art. 3 del RD 397/1996, de 1 de marzo), el complemento
341. Las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia pueden ser de tres tipos: prestaciones vinculadas a la adquisición de un servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado (art. 17 LD); prestaciones para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales cuando, conforme al art. 14.4 LD, se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención (art. 18 LD) y prestación económica para la contratación de un asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona en situación de dependencia el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma en el ejercicio de la actividades básicas de la vida diaria (art. 19 LD). 342. Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 3216/2013, tanto la Disposición Adicional novena como los arts. 14 a 17 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia «muestran que el legislador quiere facilitar a las personas en situación de dependencia la ayuda de otra persona que le ayude a superar las dificultades que tienen para realizar ciertos actos e integrarse en la vida de la sociedad (…) La Ley prevé, incluso, que el gran inválido reciba las prestaciones económicas previstas en ella, aunque en estos casos del importe de la prestación reconocida se deducirá (…) el complemento por Gran invalidez (…), ya que tiene análoga finalidad» (Sentencia Tribunal Supremo 3216/2013, de 28 de mayo (Rec. 1456/2012). Id Cendoj:28079140012013100432). semPere navarro y cavas martínez entienden que el artículo 31 de la Ley de Dependencia no prevé propiamente un régimen de incompatibilidad, lo que obligaría al beneficiario a optar por una de las prestaciones concurrentes, sino un régimen de deducciones practicables en el caso de que una misma persona sea beneficiario de dos o más de ellas (semPere navarro, A. y cavas martínez, F. (2007): Ley de Dependencia. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, op. cit., p. 138). monreal bringsvaerd critica que el art. 14 RD 727/2007, de 8 de junio, liste aparentemente con carácter cerrado y exhaustivo, cosa que no debería hacer el legislador reglamentario sino el legislador estatal, modificando el tenor del art. 31 LD, la relación de percepciones que comportan una reducción de la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia (monreal bringsvaerd, E. 2009: «Las prestaciones económicas» en La situación de dependencia (Régimen jurídico aplicable tras el desarrollo reglamentario, estatal y autonómico, de la Ley de dependencia) (Coordinadora: Remedios Roqueta Buj), Valencia (Editorial: Tirant lo Blanch), p. 535).
de Gran invalidez se deducirá de la cuantía que las prestaciones económicas que la Ley de Dependencia destina a la protección de las situaciones de dependencia343. Igualmente se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social344. Se deja, así, abierta la posibilidad de incluir dentro de la lista de prestaciones deducibles otras no contempladas explícitamente por el art. 31 de la Ley de Dependencia.
Esta imposibilidad no legal pero sí real de percibir a la vez el complemento de Gran invalidez y las prestaciones de carácter económico reguladas en los arts. 17,18 y 19 de la Ley de Dependencia, no se da con respecto a las previstas en los catálogos del servicio. De ahí que si el gran inválido ingresara en alguno de los centros residenciales de la Ley de dependencia podría conservar el incremento de la pensión destinado a remunerar a la persona que le asiste en la realización de los actos más esenciales de la vida, aunque ya esté siendo atendido en una residencia del SAAD.
Aunque ciertamente resulta muy beneficiosa para los intereses económicos del gran inválido, la admisión de la compatibilidad entre la prestación complementaria por Gran invalidez con su alojamiento y cuidado en un centro de la red del SAAD no deja de ser cuestionable, no solo porque si la persona en situación de Gran invalidez pasara a ocupar plaza en una residencia ya estaría allí asistida en la realización de los actos más esenciales para los que esté impedida, sino también porque atender a su edad daría lugar a tratamientos no equitativos entre personas que se encontraran en la misma situación, circunstancia esta última que es consecuencia, una vez más, de la configuración de la Gran invalidez como un grado de la Incapacidad permanente.
Así, mientras los trabajadores con una edad inferior a la ordinaria de jubilación podrían tener derecho al complemento por Gran invalidez y a una prestación de carácter no económico de las previstas en la Ley de Dependencia, los que ya hubieran cumplido esa edad solo podrían acceder a alguno de los servicios del catálogo de la norma citada345. Aunque es cierto que en este último
343. La cuantía de las prestaciones monetarias, vinculada al servicio y por cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, está sujeta al grado de dependencia reconocido y depende de la capacidad económica del beneficiario. El importe de la prestación económica vinculada al servicio es bastante superior a la de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, ascendiendo en 2021 la primera de ellas como máximo a 715, 07 euros/mes para el grado III de dependencia, y la segunda como máximo a 387,64 euros/mes para el mismo grado. 344. El artículo 31 de la Ley de Dependencia considera también prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, por lo que también deberán ser deducidas de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de dicha norma, «el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)». 345. Dentro de los servicios de los que pueden beneficiarse las personas en situación de Dependencia se encuentran los siguientes: Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal, Servicio de Teleasistencia, servicio de Ayuda a Domicilio, servicio de Centro de Día, Servicio de Centro de Noche y Servicio de Atención Residencial.
caso no se plantearía propiamente un problema de incompatibilidad entre prestaciones, dado que al no ser posible el reconocimiento del grado de Gran invalidez, la protección quedaría limitada a la otorgada en virtud de la Ley de Dependencia.
Es evidente que una respuesta rápida y contundente a esta diferencia de trato pasaría por que una norma estableciera la pérdida del complemento de Gran invalidez cuando el hasta entonces beneficiario del mismo viera reconocida alguna de las prestaciones de servicios otorgadas por el SAAD. Se equipararía así su protección a la otorgada a quienes, encontrándose en su misma situación, no tuvieran derecho al complemento por haber cumplido ya la edad ordinaria de jubilación.
Esta solución, que una vez más igualaría por abajo en vez de por arriba los derechos de los beneficiarios, se sustenta en un planteamiento claro y razonable: si la finalidad del incremento de la pensión por Gran invalidez es la de remunerar a la persona que asiste al gran inválido, en caso de que este quede ya atendido por las prestaciones de servicios del SAAD, la percepción del complemento carece de justificación.
Para ilustrar algo más este punto, cabe recordar que el alojamiento y cuidado del gran inválido en una institución asistencial de la Seguridad Social con la percepción del incremento por Gran invalidez no resultaba compatible. Por el contrario, el ingreso del beneficiario en un centro asistencial público con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, posibilidad que desapareció a partir de 1 de enero de 2008, solo se concebía como una prestación en especie sustitutiva del incremento de la pensión. A diferencia de ello, la persona en situación de Gran invalidez podría cobrar la prestación que otorga el sistema de la Seguridad Social con la finalidad de que pueda remunerar a la persona que le atiende, incluso si está siendo cuidada en uno de los centros residenciales de la Ley de Dependencia.
Una eventual justificación a esta permisión de compatibilidad entre prestaciones de servicios de la Ley de Dependencia y complemento de Gran invalidez sería la concepción de la Dependencia como un pilar de protección social que discurre en paralelo a otros dos bloques fundamentales, como son la asistencia sanitaria y la Seguridad Social346. También es posible que la admisión de la compatibilidad entre el complemento de Gran invalidez con los servicios del SAAD y, en particular con el servicio de Atención Residencial permanente de
Debe tenerse en cuenta que el servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el de ayuda a domicilio y con el de Centro de Noche. Para ver el régimen de compatibilidades entre los demás servicios, debe estarse a la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
El percibo del incremento de la pensión de Gran invalidez no solo sería compatible el de Atención Asistencial sino también con otras prestaciones de servicios, como los de ayuda a domicilio, los centros de día o la teleasistencia. 346. PiñeYroa de la Fuente A. (2008): La consideración conjunta de las contingencias y el principio de igualdad en el sistema español de Seguridad Social, op. cit., p. 61.