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discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
5. El reconocimiento automático de la condición de persona con discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003
Pese a tratarse de conceptos distintos y moverse en planos diferentes existen interrelaciones entre la Incapacidad permanente y la discapacidad. Su ámbito subjetivo de protección difiere de forma sustancial, pero las relaciones que existen entre ambas figuras hacen posible que pueda recaer en una misma persona la doble condición de pensionista de Incapacidad permanente y de persona con discapacidad.
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De hecho, el art. 1 de la derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, preveía que «a los efectos de esta Ley» el grado de discapacidad reconocido había de ser como mínimo del 33%, y que se consideraría que todos los pensionistas de la Seguridad Social que tuvieran reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tuvieran reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad permanente para el servicio o inutilidad presentaban una discapacidad en grado igual o superior al 33%391 .
En concreto, a los extremos que abarcaría el reconocimiento automático del porcentaje del 33% a los pensionistas de Incapacidad permanente se refería el art. 3 de la Ley 51/2003, que, tras su modificación por la Ley 26/2011, establecía que dicha norma se aplicaría en los siguientes ámbitos392:a) Telecomunicaciones y sociedad de la información; b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; c) Transportes; d) Bienes y servicios a disposición del público; e) Relaciones con las Administraciones públicas; f) Administración de justicia y g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. Se añadía, por último, lo siguiente: «La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación».
El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 21 de marzo de 2007 RJ (2007/3539). y de 20 de junio del mismo año (RJ 2007/5355), antes citadas, tuvo ocasión de pronunciarse sobre si tras la aprobación de la Ley 51/2003 el reconocimiento de la atribución de la condición de discapacitado a los beneficiarios de las pensiones de Incapacidad permanente revestía o no carácter general, es decir, tenía efectos jurídicos en relación con cualquier rama del Ordenamiento
391. El artículo 1 de la Ley 51/2003 (BOE 2/12/2003) fue modificado por el artículo 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (BOE de 2/8/2011). 392. El art. 3 de la Ley 51/2003 fue modificado por el art. 1.4 de la Ley 26/2011.
jurídico que no fuera civil, procesal civil y tributario393. La doctrina contenida en estas resoluciones aclaraba que el propósito de las normas protectoras de las situaciones de discapacidad y de incapacidad permanente era diverso y que la expresión «en todo caso» utilizada por la norma referida limitaba la eficacia de la atribución de la condición de «minusválido» o «discapacitado» al ámbito de las materias en ella contempladas, pero no a otras.
Prácticamente en los mismos términos en que lo hacía el artículo 1. 2 de la Ley 51/2003, el art. 4.2 del RD Legislativo 1/2013, sustituyendo el término «minusvalía» por el de «discapacidad», establece que «(…) a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
Si se compara la redacción del art. 1.2 de la Ley 51/2003 con la del art. 4.2 del RD Legislativo 1/2013 se advierte la coincidencia en cuanto al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad a todos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, de forma que todos ellos se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, lo que les otorgaría automáticamente la consideración de personas con discapacidad. La diferencia está en que en la norma actual los pensionistas de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados se considerarían personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% a todos los efectos legalmente previstos, y no solo personas discapacitadas a efectos de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como ocurría vigente la Ley 51/2003.
Por otra parte, de la dicción literal de los artículos y apartados de ambas normas parece desprenderse que la asignación del porcentaje mínimo de discapacidad del 33% que otorga la condición de persona con discapacidad es automática para los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, por lo que los beneficiarios de estas pensiones solo tendrían que someterse a la valoración de la discapacidad regulada en el RD 1971/1999 para obtener el reconocimiento de un porcentaje de discapacidad superior.
Así lo indica el art. 2.1 del RD 1414/2006394, que permaneció vigente pese a la derogación de la Ley que desarrollaba, al establecer que el grado de minus-
393. alonso olea; garcía, b.; lucas durÁn, m. y martín dégano, I. (2009): La protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el Derecho de la Seguridad Social y en el Derecho Tributario, Navarra (Ed. Aranzadi, 1ª edición), p. 66. 394. El RD 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
valía (entiéndase actualmente, discapacidad) igual al 33 % deberá acreditarse mediante los siguientes documentos395 .
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o Gran invalidez. c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de
Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Explícitamente la norma añade que para acreditar el grado de minusvalía (discapacidad) igual al 33 % a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad no les será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por el contrario, el apartado 2º del mismo artículo establece que el grado de minusvalía (discapacidad) superior al 33% se acreditará mediante Resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por Incapacidad permanente para el servicio o inutilidad podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía (discapacidad) superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad396 .
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 16/12/2006), con la finalidad de precisar el alcance de la equiparación del grado de minusvalía prevista en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y de fijar unos criterios homogéneos de actuaciones para todo el Estado. 395. El RD 1414/2006 (BOE 17/12/2006) en su redacción original hacía referencia a la forma de acreditar esta equiparación «a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre». Pese a la derogación de esta norma por el Real Decreto Legislativo 1/2013, el RD 1414/2006 continúa vigente en la actualidad. 396. En virtud de la Disposición derogatoria única del RD 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, quedó derogado lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOE de 16 de diciembre de 2006). Este artículo y apartado de la norma referida establecía la obligación que tenían los órganos competen-